Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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4.2 Panorama general de las causas civiles relacionadas con patentes

4.2.1 Motivos para iniciar una acción

Los motivos que justifican una acción judicial en las causas civiles están determinados por la naturaleza de la relación jurídica civil objeto de la controversia entre las partes. Constituyen un elemento importante en el nombre de cada causa civil y un medio crucial para que los tribunales populares gestionen las causas civiles. Según las Disposiciones sobre los motivos para iniciar un procedimiento civil57 y el artículo 1 de las Disposiciones sobre el Enjuiciamiento de Controversias sobre Patentes, algunos de los motivos que justifican una acción judicial en las causas civiles en materia de patentes son los siguientes:

  • controversias sobre la titularidad de los derechos de solicitud de patentes;
  • controversias sobre la titularidad de patentes;
  • controversias sobre contratos de patentes;
  • controversias sobre infracción de patentes;
  • controversias sobre falsificación de patentes;
  • controversias sobre regalías de patentes de invención durante el período de protección provisional;
  • controversias sobre recompensas y remuneraciones para los inventores o diseñadores de invenciones o creaciones de servicios;
  • controversias sobre solicitudes de conservación prejudicial de actos;
  • controversias sobre solicitudes de conservación prejudicial de bienes;
  • controversias sobre responsabilidad por daños y perjuicios debidos a una solicitud de medidas cautelares;
  • controversias sobre responsabilidad por daños y perjuicios debidos a una solicitud de conservación de bienes;
  • controversias sobre el derecho de autoría de los inventores o diseñadores de invenciones o creaciones;
  • controversias sobre la declaración de no infracción de una patente;
  • controversias sobre la devolución de regalías tras la invalidación de una patente;
  • controversias sobre responsabilidad por daños y perjuicios debidos a litigios maliciosos en materia de patentes;
  • controversias sobre regalías de patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas;
  • controversias sobre si una solución técnica está dentro del alcance de la protección de una patente de producto farmacéutico; y
  • otras controversias en materia de patentes.

4.2.2 Competencia

La competencia para conocer de las causas civiles está determinada en las disposiciones del capítulo II de la Ley de Procedimiento Civil y en la parte 1 de la interpretación de la Ley de Procedimiento Civil.

4.2.2.1 Competencia jerárquica y competencia territorial

La competencia jerárquica consiste en definir la admisión de causas civiles en primera instancia por tribunales de diferentes niveles jerárquicos de acuerdo con determinados criterios. Según los artículos 17 a 20 de la Ley de Procedimiento Civil, los tribunales populares básicos tienen competencia para conocer en primera instancia de todas las causas civiles, a menos que se establezca lo contrario. Los tribunales populares intermedios tienen competencia para juzgar en primera instancia las causas de mayor relevancia en las que intervienen elementos extranjeros, las causas con efectos considerables en las áreas sobre las que ejercen jurisdicción y las causas determinadas por la Corte Popular Suprema. Los tribunales populares superiores tienen competencia para juzgar en primera instancia las causas civiles con efectos considerables en las áreas sobre las que ejercen jurisdicción. La Corte Popular Suprema tiene competencia para juzgar en primera instancia las causas con efectos considerables en todo el país y las que deben ser juzgadas por la propia Corte Popular Suprema según su propia decisión.

En cuanto a la competencia jerárquica para conocer de las causas civiles en materia de patentes, en el artículo 2.1 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil se establece lo siguiente: Los tribunales de propiedad intelectual o los tribunales populares intermedios y básicos que determine la Corte Popular Suprema entenderán en las controversias en materia de patentes.

La competencia territorial se refiere a la distribución de la competencia de los tribunales populares de un mismo nivel para conocer de las causas en primera instancia en función del alcance de la competencia de dichos tribunales y de los correspondientes domicilios de las partes. Además, determina qué tribunal popular es competente una vez que se ha determinado la competencia jerárquica La competencia jerárquica define la competencia respectiva de los tribunales populares superiores e inferiores dentro del sistema de tribunales populares para conocer de las causas civiles en primera instancia, mientras que la competencia territorial define el alcance de la competencia de los tribunales populares del mismo nivel para conocer de las causas civiles en primera instancia. En otras palabras, la competencia jerárquica determina la división vertical del alcance de la competencia, mientras que la territorial determina la división horizontal. La competencia territorial debe determinarse en función de las características de las distintas causas civiles.

Según el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Civil, cuando dos o más tribunales populares tienen competencia para conocer de un litigio, el demandante puede presentar una demanda en cualquiera de esos tribunales. Si el demandante presenta la demanda ante dos o más tribunales populares que tienen competencia sobre ella, será competente el tribunal popular que primero registre la causa.

4.2.2.2 Transferencia y atribución de la competencia

De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Civil, si un tribunal popular determina que una causa que ha aceptado no está dentro de su jurisdicción, deberá transferirla al tribunal popular competente, que deberá aceptarlo. Si el tribunal popular al que se transfiere la causa considera que no es competente para juzgarla de acuerdo con las leyes y reglamentos, informará a un tribunal popular superior para que determine la competencia, pero no podrá volver a transferir la causa a su propia discreción. La transferencia de competencia es, en esencia, un procedimiento para corregir errores en el registro de causas que puede consistir en transferir una causa a otro tribunal del mismo nivel o a un tribunal superior o inferior y que deriva de la atribución errónea de la competencia territorial y la jerárquica.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Civil, si un tribunal popular con competencia para conocer de una causa no puede ejercer la jurisdicción por razones especiales, el tribunal popular superior determinará la competencia. Una controversia sobre la competencia de varios tribunales populares se resolverá mediante la consulta entre ellos. Si la consulta no tiene éxito, la controversia se presentará al tribunal popular que sea su tribunal superior común para que determine la competencia. Si un tribunal al que se le ha transferido una causa considera que no es competente para juzgarla, deberá informar al tribunal popular superior para que la determine.

4.2.2.3 Declinatoria y sometimiento a la competencia

Si una parte se opone a la competencia de un tribunal popular después de que este haya aceptado juzgar una causa, podrá presentar una declinatoria dentro del plazo de presentación de la contestación. El tribunal popular será quien examine la declinatoria. Si se acepta la declinatoria, el tribunal popular transfiere la causa a otro tribunal popular competente; si no se acepta, se desestima. Si la parte no está de acuerdo con la decisión sobre la impugnación de la competencia, tiene derecho a recurrirla ante un tribunal popular superior dentro del plazo previsto en la ley.

Cuando una parte no presenta ninguna objeción a la jurisdicción sobre la causa y responde a la acción con una excepción, se considerará que admite que el tribunal popular que acepta la causa tiene competencia para juzgarla, a menos que dicho tribunal infrinja las disposiciones relacionadas con la competencia jerárquica y la jurisdicción exclusiva.

4.2.3 Disposiciones especiales sobre la competencia

4.2.3.1 Competencia jerárquica sobre causas civiles en materia de patentes

Según el artículo 20.1 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil, las controversias en materia de patentes están bajo la jurisdicción de los tribunales de propiedad intelectual o de los tribunales populares intermedios y básicos determinados por la Corte Popular Suprema.

En las provincias, en los municipios directamente subordinados al Gobierno central y en las regiones autónomas que hayan establecido juzgados o tribunales de propiedad intelectual, las causas civiles en materia de patentes de primera instancia quedan bajo la jurisdicción centralizada de los respectivos juzgados o tribunales de propiedad intelectual. En las demás provincias, municipios y regiones autónomas, las causas civiles de primera instancia relacionadas con patentes son competencia de los tribunales populares intermedios que tenían originalmente la jurisdicción.

El 26 de octubre de 2018, en la sexta sesión del XIII Comité Permanente de la NPC se deliberó sobre los procesos judiciales en materia de patentes y se adoptó la decisión que entró en vigor el 1 de enero de 2019. Según esta decisión, la Corte Popular Suprema conoce de manera uniforme de las apelaciones en las causas civiles y administrativas sobre patentes y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con tecnologías profesionales.

Las Disposiciones sobre el Tribunal de Propiedad Intelectual también entraron en vigor el 1 de enero de 2019. Según el artículo 1 de esta interpretación judicial, la Corte Popular Suprema establecerá el Tribunal de Propiedad Intelectual para conocer en fase de apelación de las causas en materia de patentes y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con tecnologías profesionales. El artículo 2 establece la categoría de causas de que conocerá el Tribunal de Propiedad Intelectual de la Corte Popular Suprema:

  1. 1. los recursos de apelación presentados cuando las partes interesadas no están de acuerdo con las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales populares superiores, los tribunales de propiedad intelectual o los tribunales populares intermedios sobre causas civiles en primera instancia relativas a cualquier patente de invención, modelo de utilidad, obtenciones vegetales, esquemas de trazado de circuitos integrados, secretos técnicos, programas informáticos o monopolio;
  2. 2. los recursos de apelación presentados cuando las partes interesadas no están de acuerdo con las sentencias y resoluciones emitidas por el Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing en causas administrativas en primera instancia relacionadas con la concesión y confirmación de patentes de invención, modelos de utilidad, patentes de diseño, obtenciones vegetales o esquemas de trazado de circuitos integrados;
  3. 3. los recursos de apelación presentados cuando las partes interesadas no están de acuerdo con las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales populares superiores, los tribunales de propiedad intelectual o los tribunales populares intermedios en causas administrativas en primera instancia relacionadas con patentes de invención, modelos de utilidad, patentes de diseño, obtenciones vegetales, esquemas de trazado de circuitos integrados, secretos técnicos, programas informáticos o sanciones administrativas por monopolio;
  4. 4. las causas civiles y administrativas de primera instancia significativas y complejas a escala nacional descritas en los puntos 1, 2 o 3;
  5. 5. las solicitudes de nuevo juicio, protestas, nuevos juicios y otras situaciones previstas en la ley cuando sean aplicables los procedimientos de supervisión de sentencias firmes, resoluciones o acuerdos de mediación escritos con eficacia jurídica que resuelvan en primera instancia causas recogidas en los puntos 1, 2 o 3;
  6. 6. las declinatorias, las solicitudes de reconsideración de sentencias de sanción o detención o las solicitudes de ampliación de un plazo para el juicio con respecto a causas de primera instancia descritas en los puntos 1, 2 o 3; y
  7. 7. otras causas que, en opinión de la Corte Popular Suprema, deban ser atendidas por el Tribunal de la Propiedad Intelectual.

Si una parte discrepa de la sentencia o resolución emitida en segunda instancia por el Tribunal de Propiedad Intelectual de la Corte Popular Suprema en una causa civil sobre patentes, tiene la opción de presentar una solicitud de nuevo juicio ante la Corte Popular Suprema de acuerdo con la ley aplicable.

Con respecto a las causas civiles relacionadas con patentes de diseño, según el artículo 164 de la Ley de Procedimiento Civil, si una parte no está de acuerdo con una sentencia o resolución de primera instancia dictada por un tribunal popular local, tiene derecho a apelar ante un tribunal popular superior. La parte que considere errónea una sentencia o resolución de segunda instancia puede presentar una solicitud de nuevo juicio de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Procedimiento Civil.

4.2.3.2 Competencia territorial sobre algunos tipos de causas civiles en materia de patentes
4.2.3.2.1 Controversias sobre contratos de patentes

La competencia territorial sobre las causas civiles derivadas de controversias sobre contratos de patentes se determina según los artículos 23 y 34 de la Ley de Procedimiento Civil. Estas causas pueden someterse a la competencia del tribunal popular del lugar donde el demandado tenga su domicilio o donde se ejecute el contrato. Sin embargo, las partes también pueden acordar por escrito someterse a la competencia del tribunal popular del lugar relacionado con la controversia, como el lugar donde el demandado tiene su domicilio, el lugar de ejecución del contrato, el lugar de firma del contrato, el lugar de domicilio del demandante o el lugar donde se encuentre el objeto del litigio, entre otros, siempre que dicho acuerdo no infrinja las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil con respecto a la competencia jerárquica y jurisdicción exclusiva.

4.2.3.2.2 Controversias sobre la titularidad y la infracción de patentes

Para las controversias sobre la titularidad de los derechos de solicitud de patente y sobre los derechos de patente, la competencia territorial se establece después de determinar si el origen de la controversia es una relación contractual o actos de infracción.

La competencia territorial respecto de las demandas interpuestas por actos de infracción de patente se determina de acuerdo con los artículos 2 y 3 de las Disposiciones sobre el Enjuiciamiento de Controversias sobre Patentes:

Artículo 2. Estas demandas se someterán a la competencia del tribunal popular del lugar donde se hayan cometido los actos de infracción o el lugar donde el demandado tenga su domicilio.

El lugar donde se cometen los actos de infracción puede ser el lugar donde se realicen los actos de fabricación, uso, oferta de venta, venta o importación de los productos presuntamente infractores de la patente de invención o el modelo de utilidad; donde se utilice el procedimiento patentado o se cometan los actos de fabricación, uso, oferta de venta, venta o importación de los productos obtenidos directamente por el procedimiento patentado; donde se realicen los actos de fabricación, uso, oferta de venta, venta o importación de los productos que incorporan las patentes de diseño; donde se falsifiquen las patentes ajenas; o donde se produzca el resultado de dichos actos de infracción de patentes.

Artículo 3. Si el demandante solo demanda al fabricante del producto supuestamente infractor pero no al vendedor de este, y el producto infractor se fabrica y se vende en lugares diferentes, puede ser competente el tribunal popular del lugar donde se fabrica el producto infractor; si el demandante presenta una demanda contra el fabricante y el vendedor como codemandados, puede ser competente el tribunal popular del lugar donde se vende el producto infractor.

Si el vendedor es una sucursal o filial del fabricante y el demandante inicia una acción contra el fabricante por sus actos de fabricación y venta del producto infractor, puede ser competente el tribunal popular del lugar donde se vende el producto infractor.

4.2.3.2.3 Controversias sobre si la solución técnica está dentro del alcance de la protección de patentes de productos farmacéuticos

De conformidad con el artículo 1 de las Disposiciones sobre los derechos de patente sobre los medicamentos, la parte interesada puede presentar una demanda de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Patentes para solicitar que se falle sobre si la solución técnica relacionada con el producto farmacéutico para el cual se solicita el registro está dentro del alcance de la protección de cualquier derecho de patente de productos farmacéuticos propiedad de terceros. El Tribunal de Propiedad Intelectual de Beijing tiene competencia para conocer de este tipo de demandas.