6.9.2 Revisión de las órdenes de los tribunales civiles Incluso en las demandas civiles en materia de infracción, las partes pueden preferir la revisión en los casos en que se cumplan los requisitos para solicitarla en virtud del artículo 114 del Código Procesal Civil.238 En el artículo 114 del Código se prevé lo siguiente: Como se ha indicado, cualquier persona que considere que ha sido agraviada por: a) un auto u orden respecto al cual este Código permite una apelación, pero para el cual no se ha presentado ninguna, b) un auto u orden con respecto al cual este Código no permite ninguna apelación, o c) una decisión en un proceso procedente de un tribunal de causas menores, podrá solicitar una revisión de la sentencia emitida por el tribunal que aprobó el auto o que dictó la orden, y el tribunal puede dictar la orden al respecto que considere oportuna. Los fundamentos para la revisión podrían ser “un error”, “un error evidente en el registro”, “cualquier motivo similar” o “evitar un error judicial”. Véase Shivdev Singh & Ors. contra State of Punjab & Ors., AIR 1963 SC 1909.