2.8.1 Acciones para obtener declaraciones de ausencia de infracción Toda persona que haya realizado, esté realizando o tenga la intención de realizar un acto podrá solicitar al tribunal una declaración de que la realización del acto no infringe o no infringiría una patente.135 Se puede presentar una solicitud independientemente de que el titular de la patente haya hecho alguna afirmación en el sentido de que la realización del acto infringe o infringiría la reivindicación de patente.136 El tribunal no debe hacer una declaración de no infracción a menos que a) el solicitante de la declaración: i) haya solicitado por escrito al titular de la patente el reconocimiento, también por escrito, de que la realización del acto no ha infringido o no infringiría la patente, y ii) haya proporcionado al titular de la patente detalles completos por escrito del acto que ha realizado tiene previsto realizar, y iii) se haya comprometido a pagar una suma razonable para compensar al titular de la patente por los gastos en que haya incurrido para obtener asesoramiento sobre si el acto ha infringido o infringiría la reivindicación; y, b) el titular de la patente se haya negado al reconocimiento.137 Cuando se haya obtenido una declaración y al titular de la patente se le imponga posteriormente una acción de cesación que le impida realizar el acto, o la declaración sea revocada, el titular de la declaración de no infracción no estará obligado a rendir cuentas al titular de la patente por los beneficios obtenidos, ni a pagar daños y perjuicios por las pérdidas sufridas como resultado de realizar el acto como se especifica en la declaración antes de la fecha en que se concedió la medida cautelar o se revocó la declaración.138 Lo mismo se aplica si el titular de la patente admite la ausencia de infracción.139 Ley de Patentes de 1990 (Cth) art. 125.1. Ley de Patentes de 1990 (Cth) art. 125.2. Ley de Patentes de 1990 (Cth) art. 126.1. Ley de Patentes de 1990 (Cth) art. 127. Ley de Patentes de 1990 (Cth) art. 127.