Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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2.8.1 Acciones para obtener declaraciones de ausencia de infracción

Toda persona que haya realizado, esté realizando o tenga la intención de realizar un acto podrá solicitar al tribunal una declaración de que la realización del acto no infringe o no infringiría una patente.135 Se puede presentar una solicitud independientemente de que el titular de la patente haya hecho alguna afirmación en el sentido de que la realización del acto infringe o infringiría la reivindicación de patente.136

El tribunal no debe hacer una declaración de no infracción a menos que

  1. a) el solicitante de la declaración:

    1. i) haya solicitado por escrito al titular de la patente el reconocimiento, también por escrito, de que la realización del acto no ha infringido o no infringiría la patente, y
    2. ii) haya proporcionado al titular de la patente detalles completos por escrito del acto que ha realizado tiene previsto realizar, y
    3. iii) se haya comprometido a pagar una suma razonable para compensar al titular de la patente por los gastos en que haya incurrido para obtener asesoramiento sobre si el acto ha infringido o infringiría la reivindicación; y,
  2. b) el titular de la patente se haya negado al reconocimiento.137

Cuando se haya obtenido una declaración y al titular de la patente se le imponga posteriormente una acción de cesación que le impida realizar el acto, o la declaración sea revocada, el titular de la declaración de no infracción no estará obligado a rendir cuentas al titular de la patente por los beneficios obtenidos, ni a pagar daños y perjuicios por las pérdidas sufridas como resultado de realizar el acto como se especifica en la declaración antes de la fecha en que se concedió la medida cautelar o se revocó la declaración.138 Lo mismo se aplica si el titular de la patente admite la ausencia de infracción.139