Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.3.2 Tribunales especializados en propiedad industrial

Aunque la anterior Ley de Patentes de 1986 ya contemplaba la posibilidad de atribuir en primera instancia el conocimiento de los asuntos de patentes (y, por extensión, de los demás asuntos de propiedad industrial) a determinados “Juzgados de Primera Instancia” (denominación tradicional de los tribunales de la primera instancia del orden jurisdiccional civil), no se hizo uso de dicha posibilidad en la práctica.

El verdadero cambio se produjo en el año 2003, como consecuencia de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.15 Dicha reforma contemplaba el establecimiento, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella, de uno o varios “Juzgados de lo Mercantil”. A estos órganos se les otorgó la competencia para conocer, en primera instancia, de un listado cerrado de materias, entre ellas las relativas a propiedad industrial, propiedad intelectual, derecho de la competencia y publicidad. En paralelo, se dispuso la especialización de una o varias Secciones en las “Audiencias Provinciales” (denominación con la que se conoce en España a los tribunales de segunda instancia de los órdenes jurisdiccionales civil y penal), para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los respectivos Juzgados de lo Mercantil. Estos tribunales comenzaron a funcionar en el mes de enero de 2004.

Figura 12.2 La estructura de la administración judicial en España
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La vigente Ley de Patentes, que entró en vigor en el año 2017, profundizó en el modelo de especialización judicial, señalando que serían competentes para conocer de los litigios civiles sobre patentes aquellos Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede de los “Tribunales Superiores de Justicia” (denominación de los órganos que culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo) a los que el Consejo General del Poder Judicial hubiese atribuido en exclusiva el conocimiento de ese tipo de asuntos.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados por el Consejo General del Poder Judicial, en la actualidad existen seis Juzgados de lo Mercantil en Madrid, tres en Barcelona y uno en Valencia a los que se atribuye el conocimiento de los procedimientos civiles relativos a patentes. A ellos cabe sumar otro Juzgado de lo Mercantil en Granada, Las Palmas de Gran Canaria, La Coruña y Bilbao.

El proceso de “superespecialización” ha alcanzado a la segunda instancia con una nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 2022.16 Se establece que, si las Secciones de una misma Audiencia Provincial especializadas en lo mercantil fueran más de una, el Consejo General del Poder Judicial deberá distribuir las materias competencia de los Juzgados de lo Mercantil entre esas Secciones. El legislador contemplaba expresamente la posibilidad de crear Secciones especializadas única y exclusivamente en materia de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia y publicidad.

Solo la Audiencia Provincial de Madrid cuenta con más de una Sección especializada en lo mercantil. De conformidad con las nuevas disposiciones legales, la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid pasó a conocer única y exclusivamente de asuntos de propiedad intelectual e industrial, derecho de la competencia y publicidad, siendo este el único caso en España.

A nivel de Tribunal Supremo (Sala Primera) no existe una especialización de tipo orgánico.

La reforma operada en el año 2022 trajo otro cambio de importancia, consistente en la atribución a las Secciones especializadas de lo Mercantil de las Audiencias Provinciales de los recursos contra las resoluciones finales dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Hasta ese momento, el conocimiento de tales recursos correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los tribunales especializados en materia mercantil están integrados exclusivamente por jueces con formación jurídica. Por lo tanto, en los tribunales especializados en propiedad industrial no hay jueces con formación técnica.

A fin de garantizar que los jueces y magistrados que se incorporan a los órganos judiciales especializados en materia mercantil tienen los conocimientos adecuados, se ha establecido un procedimiento selectivo específico que otorga a quienes lo superan la condición de “especialista en lo Mercantil”. Quienes superan dicho procedimiento selectivo gozan de preferencia para incorporarse a los tribunales especializados en lo Mercantil. Solo en el caso de que ningún juez o magistrado que ostente la condición de especialista hubiese optado a ello, un juez o magistrado no especialista puede incorporarse a un tribunal especializado.

El proceso selectivo consiste en la realización de un ejercicio teórico y un dictamen, cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial. Para participar en el proceso de selección se requiere ser juez o magistrado con al menos dos años de servicios efectivos.

Los miembros de la carrera judicial que, no siendo especialistas, obtienen plaza en un tribunal mercantil deben realizar las actividades específicas de formación determinadas por el Consejo General del Poder Judicial (curso teórico online más una estancia teórico-práctica en un Juzgado de lo Mercantil).