7.7.3 Otras vías de reparación 7.7.3.1 Medidas para restablecer la credibilidad El artículo 106 de la Ley de Patentes establece que, a petición del titular de una patente, el tribunal puede ordenar a las personas que dañaron la credibilidad de la empresa del titular de la patente al infringir el derecho de patente, ya fuese de forma intencionada o negligente, que tomen las medidas necesarias para restablecer dicha credibilidad, bien en sustitución de una indemnización por daños y perjuicios o bien como complemento de esta. No obstante, el tribunal rara vez concede este tipo de medidas.282 7.7.3.2 Devolución del enriquecimiento injusto El titular de una patente puede reclamar la devolución del enriquecimiento injusto en virtud del Derecho civil contra cualquier persona que se haya “beneficiado” de su derecho de patente “sin una causa jurídica” y “por lo tanto, le haya causado pérdidas”.283 Por ejemplo, cuando una persona explota una invención patentada sin haber obtenido una licencia, el titular de la patente puede reivindicar la devolución del importe equivalente a la tasa de la licencia hipotética. Lo habitual es que el titular de una patente reclame la devolución del enriquecimiento sin causa en los casos en que la ley de prescripción de derechos de tres años no permita solicitar una indemnización por daños y perjuicios.284 Si bien existe un precedente en el que la causa giraba en torno a la infracción de una marca (el artículo 106 de la Ley de Patentes se aplica mutatis mutandis a la infracción de un derecho de marcas. Shōhyōhō (Ley de Marcas), Ley n.º 127 con fecha de 13 de abril de 1959, art. 39). En este caso, el tribunal ordenó que el infractor publicase una disculpa en un periódico como medida necesaria para restablecer la credibilidad de la empresa del propietario de la marca. Osaka Chihō Saibansho (Tribunal de Distrito de Osaka), 11 de marzo de 2008, n.º 1288 Hanta 242 (Daks Simpson Group Public Limited Company contra Steilar C. K. M. Co. Ltd). Código Civil, art. 703.La ley de prescripción empieza a contar en el momento en el que el titular de la patente es conocedor de la infracción.