9.6.15 Sentencia En el Tribunal de Patentes, si bien no existe un plazo concreto para dictar sentencia, la práctica habitual es que los jueces emitan la decisión en los tres meses siguientes al final del juicio, a menudo mucho antes. En un primer momento, se notifica a las partes un borrador de la sentencia de manera confidencial. Se invita a las partes a señalar errores tipográficos u omisiones, si bien no se trata de una oportunidad de volver a argumentar sobre la causa o presentar más alegatos. Mientras la sentencia esté en la fase de borrador, está sometida a restricciones estrictas de uso y difusión. En particular, por su carácter confidencial, solo es accesible para las partes y sus representantes legales, que no deben revelar a terceros ni al dominio público el propio borrador ni su contenido. Las partes deben adoptar todas las medidas razonables para velar por la confidencialidad del borrador de la sentencia, por lo que habitualmente solo se transmite a un grupo limitado de personas. Además, no se permite a las partes realizar ninguna acción (excepto de manera interna) como respuesta al borrador antes de que se dicte sentencia oficialmente. El incumplimiento de estas obligaciones puede considerarse desacato a los tribunales. Lo habitual es que se dicte oficialmente la sentencia alrededor de una semana después de que las partes reciban el borrador, una vez que el tribunal ha examinado las modificaciones propuestas. La emisión oficial de la sentencia suele ser un trámite administrativo en el que no están presentes las partes. Posteriormente, se fija otra fecha para oír los argumentos de las pretensiones derivadas de la sentencia que el tribunal debe resolver.139 De este modo, las partes disponen de más tiempo para examinar las cuestiones que se derivan de la sentencia y preparar las pruebas necesarias, por ejemplo, en relación con las costas. Si la audiencia consiguiente a la sentencia se retrasa a una fecha posterior, las partes que deseen recurrir la decisión deben solicitar al tribunal que suspenda temporalmente el plazo para presentar el recurso, puesto que este plazo comienza a correr en el momento de la publicación de la sentencia.140 Al mismo tiempo, si procede, las partes pueden solicitar una orden 31.22 (véase la sección 9.6.10). No obstante, en el IPEC, la audiencia consiguiente a la sentencia a menudo se celebra en el momento de emitir la decisión.CPR, directriz práctica 63, párr. 4.1)a).