Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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9.9.12 Costas

Salvo muy escasas excepciones,192 en el IPEC las órdenes relativas a las costas están sometidas a un límite máximo. El tribunal no condenará a ninguna de las partes a pagar unas costas totales superiores a 60 000 GBP en la determinación definitiva de una demanda relativa a la responsabilidad193 ni superiores a 25 000 GBP cuando se reclame una indemnización por daños y perjuicios o la liquidación de beneficios.194 Además de estos límites globales, también pueden aplicarse límites parciales, es decir, límites a las costas correspondientes a cada etapa del proceso judicial.195

En el IPEC, todas las costas (salvo las relativas a una audiencia previa en la que una de las partes ha mostrado una conducta reprochable)196 se valoran de manera sumaria después del juicio. La parte que desea obtener el reembolso de las costas debe presentar un resumen de sus gastos desglosados en cada una de las etapas correspondientes. El tribunal valora los gastos reales en que han incurrido las partes en cada etapa del proceso y aplica las deducciones que convenga en cada etapa. La cifra resultante se compara con el límite establecido para esa etapa y la parte recibe la cantidad menor. A continuación, se suman los subtotales de las distintas etapas para calcular la cantidad que recibirá la parte, previa aplicación del límite global a dicha suma.197 Habida cuenta de que las costas se evalúan de manera sumaria, no es necesario prever un pago a cuenta. En los procesos ante el IPEC no se exige realizar estimaciones de las costas.