3.10 Procedimientos penales La LPI tipifica determinadas conductas, aunque no especifica normas especiales para la tramitación de la denuncia penal. El Código Procesal Penal (Código de Processo Penal)89 regula la acción penal y las medidas preliminares de registro e incautación en los delitos contra la propiedad industrial. Los delitos previstos en la LPI son delitos para los cuales se necesita una denuncia de la parte interesada para iniciar el proceso penal, excepto el delito del artículo 191, en cuyo caso la acción penal es pública (artículo 199 de la LPI). Estas acciones se tramitan en tribunales que, por norma, son diferentes de aquellos que entienden en demandas civiles y que no están necesariamente especializados en delitos contra la propiedad industrial, sino exclusivamente en cuestiones penales de manera general. Los procesos penales no dependen de las demandas civiles. Según la LPI, una alegación de nulidad de la patente o el registro sobre la cual se basa la acción puede constituir un motivo de defensa en la acción penal. Sin embargo, la absolución del demandado no implica la nulidad de la patente o del registro, la cual solamente se puede solicitar mediante la acción competente (artículo 205 de la LPI). Ley n.º 3689, de 3 de octubre de 1941, DOU de 13 de octubre de 1941.