Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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5.7.2 Retirada, remoción y destrucción de los productos que infringen la patente

Junto con el derecho del demandante a un mandamiento judicial, el tribunal que conoce de la infracción concederá una orden para que los productos ilícitos sean retirados de los canales de distribución y destruidos, de conformidad con el artículo 140a de la Ley de Patentes. Estas demandas solamente se admitirán cuando se haya producido una infracción directa, pero no en casos de infracción indirecta.162 Como consecuencia de la territorialidad de la patente alemana o de la parte alemana de una patente europea, es un requisito previo que el demandado sea propietario o posea bienes infractores en Alemania. Puede solicitarse la destrucción aunque entretanto haya vencido la patente, porque el infractor no se debe beneficiar de los actos ilícitos cometidos en el pasado. El tribunal no ordenará que se destruyan los productos o, cuando un procedimiento esté protegido por la patente, los productos directos fabricados mediante el uso de ese procedimiento, cuando dicha destrucción parezca desproporcionada. No obstante, rara vez se da este caso. La destrucción en el sentido de la ley no necesariamente significa la destrucción física de todo el producto, sino que la característica protegida ya no se debe utilizar. Por lo tanto, el deber de destruir también se puede cumplir mediante diseños alternativos que eviten el uso de la patente. Si la única alternativa es la destrucción física, el demandado puede hacerlo por sí mismo o entregar las formas impugnadas de realizar la invención a un oficial de justicia para que las destruya a expensas del demandado.

Para respaldar el derecho de que los productos ilícitos se destruyan, también se puede otorgar al demandante el derecho de remover todos los bienes infractores de los canales de distribución mediante su retirada (por ejemplo, en una situación en la que los bienes todavía no hayan llegado a su destino final). Por consiguiente, el infractor debe solicitar a sus clientes para que devuelvan los bienes afectados, lo que puede ocasionar una publicidad negativa y ser perjudicial para las relaciones con el cliente.