Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

Guía completa

Descargar guía completa Descargar el capítulo

3.12 Desafíos y medidas clave para mejorar la administración de las causas relativas a las patentes

A través de este proyecto, y después de escuchar no solo a los jueces, sino también a otros profesionales del Derecho, se han observado cuáles son los principales desafíos a los que se debe hacer frente en la resolución de controversias en materia de patentes en el Brasil:

  • La falta de especialización de algunos tribunales ha dificultado la tramitación adecuada de las acciones en materia de patentes, debido a la especificidad de las cuestiones técnicas y jurídicas en este tipo de acciones. En algunas regiones ya se han creado algunos tribunales especializados y algunos tribunales superiores también tienen salas especializadas.
  • La elaboración de pruebas periciales es difícil, porque requiere un profesional con conocimientos técnicos especializados.
  • La relación incierta entre las acciones de nulidad de patentes, que se tramitan ante los tribunales federales, y las acciones por infracción en las que se alega la nulidad de manera incidental.

El CPC prevé, en los artículos 67 a 69, normas que regulan la colaboración entre jueces. Sin embargo, se trata de una norma reciente que se debe incorporar a la cultura judicial brasileña. Los artículos disponen lo siguiente:

Artículo 67. Los organismos del Poder Judicial, estatales o federales, especializados o comunes, en todos los niveles y grados de jurisdicción, incluidos los tribunales superiores, tienen una obligación de cooperación recíproca a través de sus jueces y funcionarios.

Artículo 68. Los tribunales pueden solicitar recíprocamente la cooperación para la ejecución de cualquier acto procesal.

Artículo 69. La solicitud de cooperación judicial debe atenderse con prontitud, no requiere una forma específica y se puede ejecutar como:

I. asistencia directa;

II. acumulación o vinculación de causas;

III. suministro de información;

IV. actos entre los jueces en cooperación.

Párrafo 1. Las cartas de requerimiento, solicitud y arbitraje deben seguir el régimen dispuesto en este Código.

Párrafo 2. Los actos acordados entre los jueces en cooperación podrán consistir, entre otras cosas, en el establecimiento de un procedimiento para:

I. el emplazamiento, la citación o la notificación de un acto;

II. la obtención y presentación de pruebas y la audiencia de testimonios;

III. la concesión de una medida cautelar;

IV. la aplicación de medidas para la recuperación y conservación de empresas;

V. la facilitación de la prueba de reclamación en el procedimiento de quiebra y recuperación judicial;

VI. la centralización de causas repetidas;

VII. la ejecución de la sentencia judicial.

Párrafo 3. La solicitud de cooperación judicial se puede realizar entre órganos judiciales de distintas ramas del Poder Judicial. (Artículos 67 a 69 del CPC)

Recientemente, el Consejo Nacional de Justicia (Conselho Nacional de Justiça) emitió la Resolución n.º 350, de 27 de octubre de 2020, para regular las pautas y los procedimientos sobre la cooperación judicial nacional entre los órganos del Poder Judicial.