Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

Guía completa

Descargar guía completa Descargar el capítulo

9.7.2 Reparación financiera: indemnización por daños y perjuicios y liquidación de beneficios

La etapa relativa a la cuantía de los procesos judiciales en materia de patentes consiste en el procedimiento en el que se decide el importe (es decir, la cuantía) de la reparación financiera. La reparación puede consistir en una indemnización por daños y perjuicios o en una liquidación de beneficios. Esta etapa, en la que el proceso suele bifurcarse, sigue a la fase en la que se determina la responsabilidad.

Por lo tanto, si se determina la validez de la patente y la existencia de infracción, se deben iniciar procesos separados para determinar el importe de la compensación que debe pagarse al titular de la patente. Es frecuente que las partes, tras haber negado la responsabilidad durante varios años y, a menudo, en varias otras jurisdicciones fuera de Inglaterra y Gales, lleguen al proceso judicial agotadas emocional y económicamente, por lo que el titular de la patente puede estar razonablemente satisfecho con la situación una vez que ha obtenido unas medidas cautelares adecuadas. Por estos motivos, las partes a menudo llegan a un acuerdo para resolver la controversia antes de iniciar el procedimiento de fijación de la cuantía o, al menos, al comienzo de este procedimiento. En consecuencia, las sentencias y demás decisiones judiciales sobre la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la infracción de patentes son relativamente poco frecuentes.

Si bien la indemnización por daños y perjuicios tiene un carácter reparador, en virtud del artículo 13 de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual,147 incorporada al Derecho interno del Reino Unido por medio del artículo 3 del Reglamento sobre Propiedad Intelectual (observancia, etc.) de 2006,148 es posible conceder alguna forma de indemnización incrementada.

El titular de la patente puede solicitar una reparación económica por daños y perjuicios o una liquidación de beneficios, pero no ambas. Antes de escoger, el titular tiene derecho a obtener una cantidad limitada de información de la parte infractora, de conformidad con los principios establecidos en el asunto Island Records Ltd. c. Tring International plc.149 Es más frecuente que el titular opte por una valoración de los daños, si bien es posible que prefiera la liquidación de beneficios por motivos comerciales.

Al calcular la indemnización por daños y perjuicios, el tribunal tiene en cuenta si el titular fabrica productos de conformidad con la patente, concede licencias para explotar la licencia o mantiene ambas actividades. Si el titular concede licencias sobre la patente, tendrá derecho a obtener una indemnización equivalente a lo que obtendría si el infractor hubiera firmado un acuerdo de licencia en las condiciones habituales exigidas por el titular. Si el titular de la patente fabrica productos de conformidad con la patente, el análisis es más complicado, si bien el principio sigue siendo el mismo, a saber, poner al titular en la situación en la que estaría si no se hubiera cometido la infracción. El tribunal debe analizar numerosos factores, como la medida en la que los productos del titular de la patente y los del infractor compiten entre sí, la medida en que la presencia del infractor ha provocado la caída de los precios en el mercado y la medida en que las ventas del producto patentado habrían generado un aumento en las ventas de otros productos del titular de la patente. Si el titular de la patente no fabrica productos de conformidad con la patente ni concede licencias sobre ella, el tribunal normalmente valora la cuantía de la reparación del titular a partir de una regalía razonable.

El tribunal planteará la valoración de la reparación de manera diferente si el titular de la patente escoge la liquidación de beneficios. La liquidación de beneficios es de carácter restitutorio, pues está concebida para privar a la parte infractora de la ganancia ilícita obtenida de la infracción de la patente y restituir esos beneficios al titular de la patente. Si el producto o proceso patentado es solo una parte del producto —lo que sucede casi inevitablemente con artículos compuestos, como un teléfono móvil o un automóvil—, el tribunal debe calcular la repartición del valor atribuible al componente patentado.