8.9.1 Delito no punible contra la voluntad de la víctima Antes, la infracción de patente era un delito sujeto a enjuiciamiento solo en caso de denuncia, es decir, no se podía enjuiciar sin una denuncia por parte de la víctima. Sin embargo, con la modificación del artículo 225.2 de la Ley de Patentes del 20 de octubre de 2020 (modificación parcial en virtud de la Ley núm. 17536), las infracciones de patente cometidas a partir de ahí pasaron a ser un delito que no se puede enjuiciar contra la voluntad expresa de la víctima, pero es enjuiciable sin una denuncia oficial de la víctima.