Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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5.8.3 Incumplimiento de otras obligaciones (procedimientos de medidas coercitivas)

De conformidad con el artículo 888 del Código Procesal Civil, cuando las medidas no puedan ser cumplidas por otra persona que no sea el deudor, el tribunal de primera instancia que entiende en la causa, tras la solicitud del acreedor, debe instar al deudor a cumplir las medidas mediante la imposición de una multa coercitiva (hasta 25 000 euros por cada infracción) o detención punitiva coercitiva (hasta seis meses, con un máximo de dos años en total). Esta forma concreta de ejecución está relacionada con las reclamaciones de provisión de información y de rendición de cuentas (artículo 140b de la Ley de Patentes; artículos 242 y 259 del Código Civil),178 de destrucción (artículo 140a.1) de la Ley de Patentes) y de remoción (artículo 140a.3) de la Ley de Patentes).

Como ocurre con los procedimientos de sanción, la resolución sobre las medidas coercitivas se emite mediante una providencia (artículo 891 del Código Procesal Civil) y se puede apelar de manera inmediata ante el tribunal regional superior competente en un plazo de dos semanas desde la notificación (artículos 793 y 567.1). Del mismo modo, la apelación tiene efecto suspensivo (artículo 570.1). Sin embargo, a diferencia de los procedimientos de sanción, el acreedor es responsable de la ejecución.179