5.4.3 Procedimiento de apelación
5.4.3.1 Tribunal
Las apelaciones apelación contra las sentencias de los procedimientos de revocación deben presentarse ante el FCJ. Dado que el FCJ también es la última instancia en los procedimientos por infracción, puede asegurarse de que la patente se interprete del mismo modo en los procedimientos de infracción y de revocación.55
Dentro del FCJ, la Sala X de lo civil es responsable de los recursos de apelación en los procedimientos de revocación. La Sala X de lo civil actualmente tiene ocho miembros, de los cuales todos son abogados completamente calificados. Antes de su ascenso al FCJ, los miembros de la Sala X de lo civil eran jueces (presidentes de tribunal) en tribunales de distrito, tribunales de apelación o en el FPC. No todos los miembros de la Sala X de lo civil participan en todas las causas. Un tribunal de cinco jueces tramita las causas: el presidente del tribunal o su suplente y cuatro jueces adjuntos, uno de los cuales es el juez encargado de la preparación de informes (el juez que es principalmente responsable de tramitar la causa antes de la vista oral).
5.4.3.2 Apelación de novo limitada
El propósito de los procedimientos de apelación no es volver a evaluar todos los hechos y los argumentos jurídicos presentados en el curso de la primera instancia. Por lo tanto, el FCJ rara vez oye a los peritos o los testigos. En cambio, el procedimiento de apelación está dirigido a evaluar si la sentencia del FPC se basó en una infracción de la ley federal o si los hechos que debe examinar el FCJ justifican una decisión diferente (véase el artículo 111.1). El último aspecto es el factor limitante: la decisión del FCJ se basa, ante todo, en los hechos determinados en la sentencia del FPC, mientras que los nuevos hechos y los nuevos medios de objeción y defensa (p. ej., pruebas nuevas, objeciones nuevas, interpretaciones nuevas de argumentos o argumentos nuevos basados en documentos del estado de la técnica que ya son parte del proceso) solamente se pueden considerar en una medida muy limitada (véase el artículo 117).
De conformidad con el artículo 117, que hace referencia a determinadas disposiciones del Código Procesal Civil alemán, los nuevos medios de objeción y defensa solamente se admiten para su consideración 1) si se trata de un aspecto que el FPC reconoció que no observó o que mantuvo que era insignificante, 2) si no se afirmaron en la primera instancia debido a un defecto en los procedimientos o 3) si su falta de reivindicación en primera instancia no se debió a la negligencia de la parte. En la práctica, el último aspecto es el más importante. Las normas para demostrar que la falta de reivindicación de un medio de objeción y defensa no se debió a la negligencia de la parte son bastante estrictas. Por ejemplo, una parte que desea introducir en el procedimiento de apelación un documento del estado de la técnica recién hallado debe justificar el motivo por el que este elemento del estado de la técnica no se halló durante la búsqueda del estado de la técnica realizada en (en preparación de) los procedimientos de primera instancia. Este razonamiento debe incluir una explicación detallada sobre el alcance y el contenido de dicha búsqueda y el motivo por el cual el perfil de búsqueda que llevó al documento del estado de la técnica no se había elegido en ese entonces. Por ende, las partes están forzadas a reflexionar detenidamente sobre su postura y a presentar todos los argumentos pertinentes, así como sus medios de objeción y defensa, ya en los procedimientos ante el FPC, porque es posible que un argumento que se haya retenido en primera instancia no se tenga en cuenta en la apelación.
Además, el artículo 117 de la Ley de Patentes y las disposiciones aplicables del Código Procesal Civil establecen que el FCJ tampoco debe tener en cuenta los medios de objeción y defensa que el FPC ha rechazado de manera correcta y que los medios retrasados de objeción y defensa solamente se pueden tener en cuenta si ello no posterga el procedimiento de apelación (p. ej., requiere un aplazamiento de la vista oral).
Sea o no admisible una modificación de la acción o una defensa limitada de la patente controvertida con nuevas reivindicaciones, esta sigue por igual las disposiciones previstas en el artículo 116. La admisión requiere el consentimiento de la parte opositora o que el FCJ considere conveniente la modificación y que esta se pueda basar en hechos que el FCJ debe examinar de todos modos. El umbral de la conveniencia de una defensa limitada de una patente en litigio es inferior al de una modificación de la acción, debido a que el titular de la patente no tiene una segunda oportunidad de defender la patente controvertida si el FCJ la revoca, mientras que el demandante puede presentar una nueva acción de revocación si la modificación es inadmisible.
5.4.3.3 Representación
En los procedimientos de apelación ante el FCJ, las partes deben estar representadas por un abogado o un abogado de patentes, cualquiera de los cuales puede estar acompañado por un asesor técnico. A diferencia de lo que sucede en la mayoría de otros procedimientos ante el FCJ, las partes en el procedimiento de revocación de patente en apelación no tienen obligación de estar representadas por un abogado colegiado habilitado para ejercer ante el FCJ, sino que pueden elegir cualquier abogado o abogado de patentes al que se le permita ejercer en Alemania.
5.4.3.4 Descripción del procedimiento
5.4.3.4.1 Notificación de la apelación y declaración de motivos para la apelación
El plazo para notificar la apelación ante el FCJ es de un mes a partir de la notificación de la sentencia de forma completa (y un máximo de cinco meses después de que se haya dictado si la sentencia no se ha notificado). La notificación de apelación es un escrito breve cuyo contenido obligatorio es una declaración de que se ha presentado un recurso de apelación y una indicación de la sentencia contra la cual se presenta la apelación. La declaración de motivos obligatoria para la apelación no debe ser parte de la notificación de apelación, sino que se puede presentar en un escrito aparte en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la sentencia de forma completa (y un máximo de cinco meses después de que se haya dictado). A diferencia del plazo para presentar la notificación de apelación, el plazo para presentar la declaración de motivos detallada se puede prorrogar, previa petición, un mes o, si la contraparte da su consentimiento, más tiempo.
La declaración de motivos debe contener una petición específica que exponga el alcance de la impugnación de la sentencia del FPC y la medida en la que se pide que se desestime. Además, el apelante debe tratar específicamente el razonamiento de la sentencia del FPC y establecer los motivos jurídicos o fácticos por los que se considera que la sentencia es incorrecta. Para ello, es necesario destacar que la sentencia del FPC infringe la ley y demostrar que la sentencia se basó en esta infracción de la ley, es decir, que la decisión habría sido diferente sin la presunta infracción de la ley. En este contexto, el artículo 112.3 expresa que la declaración de motivos debe contener lo siguiente:
- Si se alega una infracción de la ley, se deben especificar en la declaración de motivos las circunstancias que derivaron en dicha infracción de la ley. La principal situación a la que se refiere esta disposición es que el apelante evalúa la patentabilidad de la patente a la luz del estado de la técnica de manera diferente a como lo hace el FPC. Por ende, el apelante debe explicar los motivos por los que la evaluación del FPC es incorrecta y por los que una evaluación correcta daría como resultado una decisión más favorable. La medida en la que se deben analizar los motivos de revocación depende de la persona del apelante: si es el demandante, no solo debe tratar los motivos de revocación analizados en la sentencia, sino también todos los demás motivos de revocación que se han analizado en el curso del procedimiento de primera instancia y que desea esgrimir en apelación. Si es el demandado (es decir, quien apela es el titular de la patente), debe tratar solamente todos los motivos de revocación que llevaron a que el FPC revocara la patente (de manera parcial).
- Si se alega una infracción del Derecho procesal, se deben indicar las circunstancias que dieron como resultado dicha deficiencia. Por ejemplo, si se alega una infracción del derecho a ser oído porque el FPC no informó a las partes de que ya no seguiría la evaluación señalada en la opinión preliminar, el apelante debe exponer en su declaración de motivos para la apelación los alegatos que habría presentado si se le hubiera informado del cambio en la opinión del FPC y por qué la debida consideración de esta presentación habría dado como resultado una decisión más favorable.
- Finalmente, si el apelante desea introducir nuevos medios de objeción o defensa (p. ej., documentos nuevos del estado de la técnica), estos nuevos medios se deben mencionar en la declaración de motivos para la apelación y el apelante también debe establecer por qué se deben admitir estos nuevos medios de conformidad con el artículo 111 (véase la sección 5.4.3.2).
5.4.3.4.2 Examen de admisibilidad y preparación de la vista oral
Si la apelación es una vía de reparación disponible, el FCJ verifica si la notificación de la apelación y la declaración de motivos para la apelación se han presentado en su debida forma y dentro de los plazos legales. Si no se cumple uno de estos requisitos, se desestima la apelación por ser inadmisible; de otro modo, se programa una vista oral, que implica mayor preparación mediante declaraciones por escrito de las partes. Después de la declaración del apelante de los motivos para apelar, la parte contraria puede presentar una declaración por escrito en defensa de la sentencia del FPC para expresar el motivo por el que la apelación no debe prosperar. Con posterioridad, se pueden intercambiar otros escritos en preparación para la vista oral.
5.4.3.4.3 Apelación adhesiva
Si la sentencia del FPC perjudica a ambas partes, pero inicialmente solo una de ellas la apela, la otra parte puede presentar una apelación adhesiva. El plazo para notificar la apelación adhesiva es de dos meses desde la notificación de la declaración de motivos para la apelación o dentro del plazo fijado para responder a la declaración de motivos para la apelación. A diferencia de la notificación de apelación, la notificación de la apelación adhesiva debe contener la declaración de motivos. La apelación por adhesión no es un recurso independiente y deja de tener efecto si se retira o desestima la apelación.
5.4.3.4.4 Vista oral y sentencia
Si la apelación no se desestima por ser inadmisible, se programará una vista oral y se informará a las partes sobre la vista oral. La ley exige que se informe a las partes sobre la fecha en que tendrá lugar la vista oral con al menos dos semanas de antelación, pero, en la práctica, se suele programar la vista oral con aproximadamente un año de anticipación. Mientras que las partes en procedimientos por infracción pueden pedir que la vista oral vuelva a programarse en caso de que se haya programado para julio o agosto, dicha posibilidad no está abierta para las partes de los procedimientos de revocación, para quienes las vistas orales también pueden tener lugar durante los meses de verano.
La ley establece la posibilidad de prescindir de la vista oral si las partes prestan su consentimiento, pero esto ocurre con muy poca frecuencia. Al comienzo de la vista oral, el presidente del tribunal resume los hechos de la causa y proporciona una evaluación preliminar de la causa con base en las deliberaciones de la sala, que generalmente tienen lugar el día antes de la vista oral. Esta evaluación puede incluir preguntas abiertas sobre las que el tribunal ni siquiera pueda formarse una opinión preliminar. Luego, los representantes de las partes defenderán sus argumentos y, en función de cada causa, también puede haber un debate entre los jueces y los representantes de las partes sobre cuestiones técnicas o jurídicas concretas.
En los procedimientos de apelación de revocación de patente, también se puede celebrar la vista oral y producir una sentencia aunque una de las partes no comparezca en la vista oral. El tribunal puede dictar sentencia aunque ninguna de ambas partes comparezca en la vista oral.
El FCJ emite su sentencia sobre la base de la vista oral, pero solamente después de que las partes hayan presentado sus alegatos de manera extensa en la fase escrita del procedimiento. Por ende, es esencial que las partes preparen minuciosamente al tribunal. Si bien la sentencia suele emitirse de manera directa después de la vista oral y las deliberaciones, el tribunal también puede fijar una fecha unas pocas semanas después de la vista oral para proporcionar la sentencia.
La apelación se desestima si se halla que la sentencia del FPC es correcta o si, pese a que su razonamiento contiene una infracción de la ley, es correcta por otros motivos. Si se considera que la apelación está bien fundamentada, la sentencia del FPC se deja sin efecto o se modifica. El FCJ puede remitir la causa al FPC para nuevos procedimientos y una nueva decisión, en la que el FPC está vinculado por la evaluación jurídica que llevó a que la sentencia se dejara sin efecto. Sin embargo, el FCJ puede decidir por sí mismo, si es oportuno,56 y debe decidir si la causa está lista para una decisión definitiva. En la práctica, el FCJ casi siempre decide sobre la causa de forma definitiva y no la remite al FPC.
La sentencia del FCJ debe motivarse. No será necesario motivarla en la medida en que el FCJ considere que las infracciones de la ley procesal no son eficaces.
La sentencia también contiene una decisión sobre las costas del procedimiento. Además, el FCJ debe fijar la cuantía de la controversia. Con respecto al establecimiento de la cuantía de la controversia y las costas, las consideraciones expuestas en el contexto de los procedimientos de primera instancia se aplican en consecuencia (véase la sección 5.4.1.2.3 con respecto a la determinación de la cuantía de la controversia). En los procedimientos de apelación ante el FCJ, las tasas judiciales y los honorarios de los abogados que se calculan según una tabla de tasas legales son considerablemente más elevados en comparación con los que se aplican en los procedimientos de primera instancia.
BGH (FCJ), 29 de junio de 2010, X ZR 193/03 (Crimpwerkzeug III).
Por ejemplo, cuando el FCJ llega al resultado de que la causa se tramita mejor si el propio tribunal practica la prueba pericial, en lugar de remitir la causa al FPC.