Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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5.7.3 Información y rendición de cuentas

Cuando el demandante tiene conocimiento de la existencia de un uso anterior, puede pedir información sobre dicho uso y forzar al demandado a que rinda cuentas. Con esa información, el demandante es capaz de averiguar quiénes son los terceros involucrados en la infracción (por ejemplo, dentro de una cadena de suministros) e iniciar procedimientos contra ellos. Además, esta información pone al demandante en la posición de calcular los daños y perjuicios que resultan de la infracción. En la mayoría de los casos, solo esto es suficiente para permitir el arreglo entre las partes después de que se haya cumplido la obligación. El demandado, de conformidad con la sentencia, normalmente debe proporcionar datos sobre:

  • cantidades y tiempos de fabricación respecto de los productos afectados;
  • entregas (cantidad, tiempo de entrega, precios, designaciones de tipo y domicilios y nombres de clientes);
  • ofertas individuales; y
  • gastos de producción (incluidos factores de costo individuales y ganancias).

Cuando los detalles concretos que se dan al demandante pudieran afectar al derecho del demandado de mantener la confidencialidad de la información sobre los clientes privados, dicha información solamente se puede compartir con un contador, obligado a mantener la confidencialidad, a petición del demandado y si este paga los honorarios de dicho contador.

Si hay suficientes motivos para creer que el demandado no ha proporcionado la información correctamente y con el cuidado requerido, el demandante puede forzar al infractor a declarar para que conste, en lugar de prestar juramento, que ha indicado las ganancias de la forma más completa de la que es capaz (artículo 259.2 del Código Civil).