3.9.4 Recurso interlocutorio interno Un recurso interlocutorio interno (agravo interno) es aquel que puede interponerse contra una decisión emitida por el ponente y está regulado en el artículo 1021 del CPC. Está dirigido al ponente, quien intima al recurrido para que se manifieste sobre el recurso en un plazo de 15 días, al final del cual, si no hay retractación, el ponente lo somete al órgano colegiado para que se pronuncie al respecto y lo incluye en el orden del día (artículo 1021 del CPC).