12.6.9 Procedimiento
12.6.9.1 Procedimiento de infracción y nulidad
El juicio ordinario por el que sustancian los litigios sobre patentes es un procedimiento en el que se combina la escritura y la oralidad.
La primera fase del procedimiento, que es la de alegaciones, está dominada por la escritura y comienza con la presentación de una demanda.
12.6.9.1.1 Demanda
El procedimiento de infracción o nulidad de la patente se inicia por demanda escrita cuyo contenido no ofrece particularidades respecto de las demandas que principian cualquier otro juicio ordinario referido a otras materias.
De este modo, la demanda debe ofrecer los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados. A continuación, se han de exponer numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se debe fijar con claridad y precisión lo que se pida.
A la demanda deben acompañarse los documentos en que la parte funde su derecho y los dictámenes periciales en que apoye sus pretensiones cuando se trate de informes elaborados por peritos designados por la propia parte, como ya hemos explicado en el apartado correspondiente al que nos remitimos (véase la sección 12.6.7.2).
12.6.9.1.2 Contestación a la demanda
La contestación a la demanda también se ajusta al esquema general del juicio ordinario de modo que se efectúa mediante un escrito en el que deben negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor.
El demandado también debe alegar en la contestación a la demanda las excepciones procesales y demás alegaciones que incidan en la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
Sí constituye una importante especialidad la ampliación del plazo para contestar a la demanda que pasa de 20 días hábiles en los procedimientos ordinarios generales88 a 2 meses en los litigios de patentes.89
También constituye una notable particularidad, como ya hemos visto en la sección 12.6.5, la posibilidad de modificar durante la sustanciación del procedimiento el objeto del litigio en caso de que se cuestione la validez de la patente mediante su limitación con aportación de un nuevo juego o juegos de reivindicaciones, o cuando la patente, por circunstancias sobrevenidas, resulta modificada fuera del proceso, en cuyo caso la patente modificada sirve de base al proceso si así lo solicita el titular.90
En el caso de demanda de nulidad, la limitación de la patente mediante la modificación de las reivindicaciones debe hacerse, precisamente, en trámite de contestación a la demanda.
12.6.9.1.3 Reconvención
Las normas procesales españolas permiten al demandado, al contestar a la demanda, no solo defenderse de las pretensiones deducidas por el demandante sino también formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante.91
Ahora bien, la admisión de la reconvención exige que haya conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
Esta conexión se da en los litigios de patentes cuando, como ya hemos comentado, la demanda es de infracción y el demandado contesta negando la infracción y, además, formula reconvención para que se declare la nulidad de la patente.92 También se aprecia esa conexión cuando la demanda es de nulidad de la patente y el demandado al contestar rechaza la nulidad y, además, reconviene en ejercicio de las correspondientes acciones de infracción de la patente.
Si se formula reconvención, el inicial demandante tiene el oportuno trámite de contestación a la reconvención que se ajusta a lo señalado en el apartado anterior.
El titular de la patente también puede limitarla, modificando sus reivindicaciones con ocasión de la contestación a la reconvención en la que el demandado por infracción pide la nulidad de la patente que el inicial demandante considera infringida. Nos remitimos en este particular al apartado de modificación de la patente (véase la sección 12.6.5).
Con la contestación a la demanda y, en su caso, a la reconvención se pone término a la fase escrita del procedimiento. En las ulteriores actuaciones predomina la oralidad.
12.6.9.1.4 Audiencia previa
Contestada la demanda o, en su caso, la reconvención, se convoca a las partes a presencia del juez a la audiencia previa.
El objeto de esta audiencia es, en esencia, intentar llegar a un acuerdo entre las partes, depurar cuestiones procesales, delimitar el objeto del procedimiento y que las partes propongan los medios de prueba de que intenten valerse, sobre los que el juez debe pronunciarse en ese mismo acto.
12.6.9.1.5 Juicio
El juico es el acto procesal en el que se practican con inmediación, esto es, a presencia del juez, los medios de prueba admitidos.
Como ya hemos comentado, los medios de prueba son muy amplios y pueden consistir en la declaración de las partes, de testigos, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial, en su caso, y reproducción de palabras, imágenes y sonidos.
Practicadas las pruebas, se concede a las partes el trámite de conclusiones en el que los letrados de las partes informan oralmente al juez sobre los hechos controvertidos, su valoración sobre las pruebas practicadas y sobre los argumentos jurídicos en apoyo de sus pretensiones. De este modo, el procedimiento está normalmente ultimado y queda concluso para sentencia.
No resulta infrecuente en los litigios de patentes que el juicio tenga que desarrollarse en varias sesiones que se señalan en días sucesivos.
12.6.9.1.6 Sentencia
Celebrado el juicio, si no se acuerdan diligencias finales,93 el juez dispone del plazo de 20 días para dictar sentencia que, necesariamente, se ha de dictar por escrito.
La sentencia, en cuanto a su forma, no ofrece especiales particularidades, sin perjuicio de la dificultad propia del enjuiciamiento de este tipo de asuntos.
En la sentencia, el juez debe analizar y valorar los hechos sobre la base de las pruebas practicadas y aplicar las normas jurídicas que sustentan el fallo o parte dispositiva de la resolución.
En la parte dispositiva de la sentencia deben efectuarse debidamente numerados los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, ya sea para estimarlas o desestimarlas.
12.6.9.2 Procedimiento en materia de impugnación de las resoluciones de la OEPM
El procedimiento para la impugnación de las resoluciones de la OEPM se sustancia por los trámites del juicio verbal con las especialidades introducidas en el artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El juicio verbal también combina la escritura y la oralidad.
Muy resumidamente, dictada la resolución que pone fin a la vía administrativa ante la OEPM, el procedimiento se inicia mediante la presentación en la Audiencia Provincial de escrito de recurso. Tras lo cual se recaba el expediente a la OEPM, se llama a los interesados y se da plazo al recurrente para que formalice la demanda de impugnación.
Presentada la demanda, se da traslado a la OEPM e interesados personados para que la contesten.
Ultimada la fase de alegaciones escritas, si lo pide alguna de las partes o se han de practicar pruebas, se convoca a las partes a una vista oral ante el tribunal con el objeto de practicarlas y oír las alegaciones de las partes.
Celebrada la vista o si esta no se celebra, quedan los autos conclusos para sentencia.
Si para enjuiciar las pretensiones de la reconvención es necesario demandar además de al actor a un tercero, también es posible dirigir la reconvención contra ese tercero.
Las diligencias finales tienen carácter probatorio y están muy limitadas. Solo pueden acordarse a instancia de parte y en supuestos tasados. Excepcionalmente pueden acordarse de oficio por el juez.