Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.6.8 Confidencialidad

El ordenamiento español contempla expresamente la necesidad de proteger la información confidencial de las partes.

Con carácter general resulta de aplicación la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.87

Conforme a la citada norma, cuando resulte necesario preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a cualquier clase de procedimiento en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo, pueden adoptarse las siguientes medidas:

  • Restringir a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento, objeto, material, sustancia, fichero electrónico u otro soporte que contenga información que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial;
  • Restringir a un número limitado de personas el acceso a las vistas, cuando en ellas pueda revelarse información que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial, así como el acceso a las grabaciones o transcripciones de estas vistas;
  • Poner a disposición de toda persona que no esté incluida entre el limitado número de personas al que se hace referencia en las letras a) y b) una versión no confidencial de la resolución judicial que se dicte, de la que se hayan eliminado o en la que se hayan ocultado los pasajes que contengan información que pueda constituir secreto empresarial.

También la Ley de Patente, en el artículo 122, contiene una norma específica sobre confidencialidad referida a la práctica de diligencias preliminares o de medidas para el aseguramiento de la prueba. En estos supuestos, cuando para el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento, fuera necesario recabar información que a juicio del juez o tribunal sea de carácter confidencial, el órgano jurisdiccional debe adoptar la decisión de obtener o requerir la misma, pero ha de acordar, a petición de las partes, las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la confidencialidad de la información requerida y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte procesal que demande la información.