Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.6.7 Pruebas

12.6.7.1 Medios de prueba admisibles

En los procedimientos de patentes no existe particularidad alguna relativa a los medios de prueba que, con carácter general, las partes tienen a su disposición en cualquier clase de procedimiento para intentar acreditar los hechos en que fundamentan sus pretensiones. Estos medios de prueba se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El catálogo de medios de prueba es amplio e incluye el interrogatorio de la parte contraria, la aportación de documentos públicos o privados, la presentación de dictámenes de peritos o informes periciales, la práctica del reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos.

También se admiten los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que sean relevantes para el proceso.

La relación de medios de prueba no es cerrada en tanto que es admisible la aportación de cualquier otro medio distinto de los anteriores del que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes para el proceso.

Los hechos controvertidos también pueden quedar probados mediante la aplicación de presunciones judiciales o legales.

En las presunciones judiciales, el juez, a partir de un hecho admitido o probado, podrá presumir la certeza de otro hecho, si entre el admitido o probado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Las presunciones legales son las establecidas en la ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Salvo que expresamente se indique lo contrario, las presunciones legales pueden desvirtuarse mediante prueba en contrario.

Ejemplo típico de presunción legal en el ámbito de las patentes es la contenida en el artículo 69.2 de la Ley de Patentes, como consecuencia del artículo 34 del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), según el cual, si una patente tiene por objeto un procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevos, se presume, salvo prueba en contrario, que todo producto o sustancia de las mismas características ha sido obtenido por el procedimiento patentado.

Dado el objeto de los procedimientos de patentes, en los que se analiza la existencia o no de una infracción o la validez de la patente, resulta esencial la prueba pericial que, por su importancia, pasamos a comentar en la sección 12.6.7.2 independiente.

12.6.7.2 Dictámenes periciales

Por la propia naturaleza de los procedimientos de patentes referidos a una creación de carácter técnico, la prueba pericial se erige como el medio de prueba indispensable para acreditar la existencia o inexistencia de infracción o la concurrencia o no de los requisitos de validez de una patente.

No hace falta decir que el informe de los peritos no sustituye la valoración judicial, sino que mediante su correcta valoración y crítica el juez debe alcanzar sus propias conclusiones sobre el concreto objeto que sea materia de discusión en el litigio, a la vista también del resto de medios de prueba practicados.

En España, los informes periciales pueden ser elaborados por peritos designados por las partes o, cuando lo pida alguno de los litigantes o gocen de asistencia jurídica gratuita,86 designados por el juez. Cuando se trata de designación judicial, el perito se elige entre los que figuren en la lista correspondiente que anualmente remiten los distintos colegios profesionales, academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. La primera designación de cada lista se efectúa por sorteo y a partir de ella, las siguientes se realizan siguiendo el turno correlativo.

En los litigios de patentes, como regla general, las partes aportan los informes periciales elaborados por peritos designados por ellas, pero nada impide que el actor o el demandado aporten un dictamen confeccionado por perito de su elección y la otra parte solicite uno de designación judicial.

El demandante y el demandado deben aportar con la demanda o la contestación, y en su caso con la reconvención, los informes periciales elaborados por peritos por ellos designados.

Excepcionalmente, el demandado o el actor reconvenido puede limitarse a anunciar en su contestación a la demanda o a la reconvención la ulterior presentación del informe, siempre que justifique cumplidamente la imposibilidad de aportar el o los informes de que pretenda valerse al contestar a la demanda o, en su caso, a la reconvención.

Estas previsiones en materia de litigios de patentes son más rigurosas que con carácter general. El régimen general es un poco más flexible en tanto que permite la ulterior presentación del informe pericial no solo al demandado sino también al demandante y basta con que no les sea posible aportar los dictámenes con la demanda o la contestación.

Cuando los informes de peritos de parte no se presentan con la contestación a la demanda o a la reconvención, deben ser aportados en cuanto las partes dispongan de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse el trámite de la audiencia previa, al que luego nos referiremos en 12.6.9.1.4.

Las partes también pueden aportar nuevos informes periciales cuando la necesidad o utilidad del dictamen se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia previa. Estos informes deben presentarse con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio.

Como ejemplo de la ulterior presentación de informes periciales podemos citar el supuesto en que la demanda es de infracción y el demandado excepciona la nulidad de la patente, en cuyo caso el actor podrá presentar un informe pericial dirigido a mantener la validez de la patente.

Los informes periciales se presentan por escrito, pero las partes pueden solicitar la presencia del perito en el acto del juicio y su actuación en este trámite oral presenta márgenes muy amplios.

La intervención de los peritos en el acto del juicio puede consistir en:

  • La explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
  • Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
  • La exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos adecuados para exponer el parecer del perito.
  • Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, a efectos de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
  • Crítica del dictamen de una parte por el perito de la parte contraria.

El juez también puede asumir un papel activo y formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, la ampliación de los informes.

Como particularidad, en los procesos en que se ejerciten acciones por las que se cuestione la validez de una patente, el juez o tribunal puede acordar, de oficio o a instancia de parte, la emisión de un informe pericial de la OEPM para que dictamine por escrito sobre aquellos extremos concretos en los que los informes periciales aportados por las partes resulten contradictorios.

El autor del informe de la OEPM puede ser llamado a declarar sobre el contenido del informe cuando sea requerido para ello por el juez o tribunal que conozca del asunto.