3.8 Ejecución de sentencias
No existe una disposición específica en la LPI respecto de la ejecución de las sentencias que resuelven causas de patentes. Sin embargo, como se verá, los recursos presentados contra las resoluciones dictadas por jueces que remiten el análisis del asunto al tribunal suspenden los efectos de las resoluciones hasta que no quepa interponer ningún otro recurso.
El cumplimiento provisional de una resolución está regulado en los artículos 513 a 522 del CPC, mientras que el cumplimiento final de una resolución, que solamente se produce después de la resolución definitiva e inapelable, se rige por los artículos 523 a 538 del CPC.
3.8.1 Cumplimiento provisional de la decisión
Es posible que un juez dicte una resolución provisional debido a una situación urgente, ya sea durante el proceso judicial o en la propia sentencia (artículos 300 a 302 del CPC). En este caso, la parte de la resolución que adopta esta decisión provisional o confirma sus efectos sigue produciendo efectos, aunque de manera provisional.
El deudor de la sentencia será intimado a cumplirla a través del registro del tribunal (Diário da Justiça), por medio del abogado designado en el expediente de la causa; mediante carta con acuse de recibo, cuando esté representado por el Ministerio Público o cuando en el expediente de la causa no figure un abogado designado; o mediante notificación, cuando el deudor, que sí recibió la notificación de la demanda, se encontrara en rebeldía durante la fase de conocimiento (artículo 513.2 del CPC).
Si la intimación de cumplimiento de la resolución se presenta un año después de que la resolución sea definitiva e inapelable, se notifica al deudor mediante una carta con acuse de recibo, enviada al domicilio que figure en el expediente de la causa (artículo 513.4 del CPC). El cumplimiento de la resolución se realiza ante el tribunal inferior.
En el artículo 515 del CPC se enumeran los documentos que son exigibles judicialmente, en particular, las resoluciones dictadas en procedimientos civiles que reconocen el carácter ejecutable de una obligación de abonar una suma de dinero, de hacer, de no hacer o de entregar algo (artículo 515.I del CPC).
Se puede impugnar una resolución definitiva e inapelable una vez transcurrido el plazo de pago voluntario (artículo 517 del CPC). Las disposiciones relativas al cumplimiento de la resolución, ya sea provisional o definitivo, y al acuerdo de transacción, según corresponda, son aplicables a las resoluciones que conceden medidas provisionales (artículo 519 del CPC).
El cumplimiento provisional de la resolución objetada mediante un recurso que no tiene efectos de suspensión se ejecuta de la misma manera que el cumplimiento definitivo, con las siguientes particularidades:
I. incumbe al acreedor de la sentencia, quien se compromete, en caso de la modificación de la resolución, a reparar el perjuicio sufrido por el deudor de la sentencia;
II. queda sin efecto al dictarse una resolución que modifique o anule la resolución objeto de la ejecución y, por lo tanto, se restituye la situación de las partes al estado anterior y se liquidan los posibles perjuicios en el mismo expediente;
III. si la resolución objeto de la ejecución provisional se modifica o anula solamente en parte, la ejecución será ineficaz solamente en relación con esa parte; [y]
IV. la retirada de un depósito en efectivo y la realización de actos que impliquen la transmisión de la posesión o la enajenación de bienes inmuebles u otros derechos reales o que puedan ocasionar graves perjuicios para el deudor de la sentencia están sujetos a una garantía suficiente y adecuada, que deberá ser arbitrada previamente por el juez y consignada en el propio expediente. (Artículo 520 del CPC)
Se puede renunciar a la fianza a la que se hace referencia en el artículo 520.IV del CPC:
I. si el crédito es de carácter asistencial, independientemente de su origen;
II. si el acreedor demuestra necesidad;
III. si está pendiente un recurso interlocutorio conforme al artículo 1042 [del CPC];
IV. si la resolución que debe ejecutarse provisionalmente es conforme a un precedente de la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal o del Superior Tribunal de Justicia o conforme a una decisión de apelación dictada en el juicio de repetidas causas.
Párrafo único. El requisito de la fianza se mantendrá cuando su desestimación pueda resultar en un riesgo manifiesto de graves perjuicios de dificultad o reparación incierta. (Artículo 521 del CPC)
Con respecto al cumplimiento provisional de una resolución, el deudor de la sentencia puede presentar una impugnación, si lo desea, como en el cumplimiento definitivo de la resolución. En la fase del cumplimiento provisional deben abonarse también la multa y los honorarios que se deriven del impago de la suma determinada prevista en la sentencia. Las disposiciones mencionadas se aplican al cumplimiento provisional de una resolución que reconoce la obligación de hacer, de no hacer o de entregar algo, según corresponda.
Cuando el deudor de la sentencia comparece de manera oportuna y deposita la suma para quedar exento de la multa, este acto no se considera incompatible con la interposición de un recurso (artículo 520.3 del CPC).
3.8.2 Cumplimiento definitivo de la resolución
El cumplimiento definitivo de una resolución está regulado en los artículos 523 a 538 del CPC. El cumplimiento definitivo de las resoluciones en las que se impone el pago de una suma determinada o de una suma que ya se ha definido en el acuerdo de transacción y de las resoluciones sobre cuestiones no controvertidas se hace a petición del acreedor de la sentencia, intimando al deudor para que pague la deuda en el plazo de 15 días, más las costas, si las hubiere (artículo 523 del CPC).
Si no se hace el pago voluntario dentro del plazo establecido por la ley, incluidas las costas, la deuda se incrementa en un 10 % en concepto de multa y, además, en un 10 % en concepto de honorarios de abogado (artículo 523.1 del CPC). Si se efectúa un pago parcial, la multa y los honorarios se calculan a partir de la cantidad restante (artículo 523.2 del CPC). Además, si el pago voluntario no se realiza a tiempo, se emitirá un mandamiento de embargo y valuación, seguido por procedimientos de expropiación (artículo 523.3 del CPC), después de lo cual comienza un plazo de 15 días para que el deudor de la sentencia presente una objeción en el expediente de la causa, independientemente del embargo ejecutivo o nueva notificación (artículo 525 del CPC). En esta objeción, el deudor de la sentencia puede alegar:
I. la falta o la nulidad de la notificación de la demanda si, en la fase de conocimiento, la causa se tramitó en rebeldía;
II. la falta de legitimación procesal de una parte;
III. la inoponibilidad del documento o de la obligación;
IV. ejecución forzosa incorrecta o valuación errónea;
V. exceso en la ejecución o acumulación indebida de ejecuciones, en cuyo caso se debe indicar el importe que se cree que es correcto, bajo sanción de que la impugnación se desestime inmediatamente;
VI. la falta de competencia absoluta o relativa del tribunal de ejecución; [o]
VII. cualquier causa modificativa o extintiva de la obligación, como el pago, la novación, la compensación, la transacción o la prescripción, siempre que sea posterior a la resolución (artículo 525.1 del CPC).
La presentación de una impugnación no impide la práctica de los actos de ejecución, incluidos los de expropiación, y el juez puede, a petición del deudor de la sentencia y siempre que el tribunal tenga una garantía de ejecución forzosa, una fianza o un depósito suficiente, conceder la suspensión de la ejecución si sus fundamentos son pertinentes y si es manifiestamente probable que la ejecución ocasione al deudor un perjuicio grave de difícil reparación o cuya reparación sea incierta (artículo 525.6 del CPC). Cuando los efectos suspensivos reconocidos a la impugnación se refieran solamente a parte del objeto de la ejecución, esta continuará para la parte restante (artículo 525.8 del CPC).
La concesión de efectos suspensivos a una impugnación presentada por uno de los deudores de la sentencia no suspende la ejecución contra quienes no hayan presentado la impugnación, si los fundamentos pertinentes se refieren exclusivamente a la parte impugnante (artículo 525.9 del CPC). Aunque se concedan efectos suspensivos a la impugnación, es legítimo que el acreedor de la sentencia solicite la continuación de la ejecución, ofreciendo y depositando, en el propio expediente de la causa, una fianza suficiente y adecuada que será arbitrada por el juez (artículo 525.10 del CPC).
Las cuestiones relativas a un hecho que se produzca una vez vencido del plazo para presentar una impugnación, así como las relativas a la validez y la idoneidad del embargo ejecutivo, la liquidación o los actos de ejecución posteriores, pueden alegarse mediante una petición simple. El deudor de la sentencia, en cualquier caso, dispone de 15 días, a partir del conocimiento probado del hecho o de la notificación del acto, para formular esta alegación (artículo 525.11 del CPC).
El demandado puede, antes de que se le exija el cumplimiento de la resolución, comparecer ante el tribunal y ofrecer abonar la cantidad que considere adeudada, junto con una declaración detallada del cálculo (artículo 526 del CPC). Sin embargo, el demandante puede impugnar la cantidad depositada, sin perjuicio de que pueda retirar la cantidad que considere no controvertida (artículo 526.1 del CPC). Si el demandante no plantea tal impugnación, el juez declarará la obligación como cumplida y extinguirá el proceso (artículo 526.3 del CPC).
En la ejecución de una resolución que reconozca el carácter ejecutable de una obligación de hacer o de no hacer, el juez puede, de oficio o a instancia de parte, y para hacer cumplir el mandamiento judicial u obtener un mandamiento judicial para un resultado práctico equivalente, determinar las medidas necesarias satisfactorias para el acreedor de la sentencia (artículo 536 del CPC). Para hacer cumplir el requerimiento específico de una obligación de hacer o de no hacer, el juez puede ordenar, entre otras medidas, la imposición de una multa, el registro e incautación, la remoción de personas y cosas, la destrucción de obras y la prevención de actividades perjudiciales y, si fuera necesario, pedir la asistencia de la policía (artículo 536.1 del CPC). El deudor de la sentencia incurre en sanciones por litigación de mala fe si incumple de manera injustificada la orden judicial, sin perjuicio de que se le declare responsable del delito de desobediencia (artículo 536.3 del CPC).
Con respecto a la ejecución de las decisiones relativas a la obligación de hacer o no hacer algo, la multa no depende de la solicitud de la parte y puede aplicarse en las fases de conocimiento, de la medida cautelar o de la decisión, así como en la de ejecución, siempre que sea suficiente y compatible con la obligación y que se establezca un plazo razonable para su cumplimiento (artículo 537 del CPC). El importe de la multa se debe al acreedor de la sentencia (artículo 537.2 del CPC). Además, el juez podrá, de oficio o a instancia de parte, modificar el importe o la periodicidad de la multa o excluirla si constata que se ha vuelto insuficiente o excesiva o que el deudor ha demostrado un cumplimiento parcial sobrevenido de la obligación o una causa de incumplimiento (artículo 537.1 del CPC).
La resolución que fija la multa puede ejecutarse provisionalmente, siempre que el importe de la multa se deposite ante el tribunal. Es posible retirar el importe después de la resolución definitiva e inapelable a favor de la parte (artículo 537.3 del CPC). La multa es exigible desde el día en que se verifica el incumplimiento en la resolución y se aplica en la medida en que no se haya cumplido la obligación impuesta en la resolución (artículo 537.4 del CPC).
En caso de incumplimiento de la obligación de entregar algo dentro del plazo establecido en la resolución, se emitirá una orden de registro o u de transferencia de la posesión a favor del acreedor, según se trate de bienes muebles o inmuebles (artículo 538 del CPC).