12.9.2 Ejecución de sentencias extranjeras El reconocimiento y ejecución de las sentencias civiles y mercantiles dictadas por los tribunales nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, incluyendo las dictadas por el Tribunal Unificado de Patentes, se rigen por el Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.122 Dichas sentencias gozan de fuerza ejecutiva en España sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, el procedimiento de ejecución será el mismo que el que regula la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales españoles. En los demás casos, para que las sentencias firmes extranjeras lleven aparejada ejecución en España, se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales y en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.123 En todo caso, la ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que se dispusiere otra cosa en los tratados internacionales vigentes en España. Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DO de 2012 (L 351) Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.