Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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10.2.3 Constitucionalidad

La constitucionalidad de los procedimientos judiciales de la PTAB y, en particular, la IPR se ha puesto en duda en múltiples ocasiones y por diversos motivos. Las partes han argumentado que estos procedimientos autorizan la apropiación de derechos de propiedad privada sin el debido proceso y que la designación de los jueces de la PTAB no respeta los requisitos de separación de poderes exigidos por la Constitución. En 2018, el Tribunal Supremo consideró que el proceso de IPR no infringe el artículo III ni la séptima enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.77 Más recientemente, el Tribunal Supremo determinó que los APJ que integraban los tribunales de la PTAB habían sido designados incumpliendo la cláusula relativa a los nombramientos del artículo II de la Constitución.78 Para subsanar esta vulneración de la Constitución, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la parte del reglamento79 que impedía a la dirección de la USPTO revisar las decisiones definitivas adoptadas por los APJ en las IPR, y dejó claro que la dirección “puede revisar las decisiones definitivas de la PTAB y, tras dicha revisión, puede formular sus propias decisiones en nombre de la Comisión”.80 Como la presidencia nombra directamente a la persona encargada de la dirección de la USPTO, esta “solución a medida” subsanaba la vulneración constitucional.