Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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4.6 Cuestiones procesales relativas a las causas civiles relacionadas con patentes

4.6.1 Normas y conservación de pruebas

Con respecto a las cuestiones relativas a las pruebas en las demandas civiles, existen disposiciones detalladas en la Ley de Procedimiento Civil, la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil, las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles y las interpretaciones judiciales conexas. Estas disposiciones se aplican generalmente a las causas civiles relacionadas con patentes. En función de las características de las causas de patentes, la Ley de Patentes y las interpretaciones judiciales relacionadas también contienen algunas disposiciones especiales relativas a las pruebas. La Corte Popular Suprema también ha formulado las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual.

4.6.1.1 Disposiciones relativas a la prueba en la Ley de Procedimiento Civil y las interpretaciones judiciales relacionadas

Con respecto a las pruebas, existen disposiciones detalladas en el Capítulo VI (artículos 63 a 81) de la Ley de Procedimiento Civil y en la Parte 4 (artículos 90 a 124) de las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles. Estas últimas disposiciones fueron promulgadas en 2001 por la Corte Popular Suprema y posteriormente modificadas en 2008 y 2019. Esta interpretación judicial actualmente cuenta con 100 artículos.

China ha creado tres tribunales de Internet: en Hangzhou, en Beijing y en Shenzhen. En las Disposiciones sobre el Procesamiento de Causas de los Tribunales de Internet, el artículo 11 establece normas para que los tribunales de Internet determinen la autenticidad de las pruebas electrónicas, el artículo 13 aclara los requisitos generales y la base jurídica para el examen de las pruebas en las demandas en línea y los artículos 14 a 19 establecen normas relativas a las pruebas en las demandas en línea. Los artículos 16 a 19 en particular establecen disposiciones especiales relativas a los depósitos de pruebas en la cadena de bloques.

El Reglamento sobre los Procesos Judiciales en Línea de los Tribunales Populares entró en vigor el 1 de agosto de 2021. Esta interpretación judicial define el alcance de la validez y los criterios de determinación de los depósitos de pruebas en la cadena de bloques.

4.6.1.2 Disposiciones relativas a las pruebas en la Ley de Patentes

En lo que respecta a las pruebas, la Ley de Patentes abarca principalmente estos cuatro aspectos:

  • El artículo 66.1 establece la carga de la prueba en las causas de infracción de patentes de invención de procesos de fabricación de nuevos productos (véase la sección 4.3.2.5.4 de este capítulo para obtener más detalles).
  • El artículo 66.2 establece que los tribunales populares pueden pedir al titular de la patente o a cualquier parte interesada que proporcione un informe de evaluación del derecho de patente realizado por el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado tras haber llevado a cabo una búsqueda, un análisis y una evaluación de los modelos de utilidad o diseños pertinentes. Esta disposición deja claro que la naturaleza de dichos informes de evaluación de derechos de patente es probatoria. Los titulares de las patentes, las partes interesadas o los presuntos infractores pueden tomar la iniciativa de presentar dicho informe de evaluación del derecho de patente.
  • El artículo 71 establece que los tribunales populares pueden ordenar a un infractor que facilite libros de contabilidad y materiales relacionados con la infracción de patentes (véase la sección 4.4.3.4 de este capítulo para obtener más detalles).
  • El artículo 73 prevé la conservación de pruebas antes del litigio. Con respecto a la conservación de pruebas aplicada antes de la presentación de la demanda o durante el proceso, el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Civil y el artículo 98 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil también establecen disposiciones aplicables.
4.6.1.3 Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual

Las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual, aunque son un componente importante del sistema de la prueba en demandas civiles, tienen características diferentes a las del sistema tradicional de la prueba en los procesos civiles. En febrero de 2018, la Oficina General del Comité Central del Partido Comunista de China y la Oficina General del Consejo de Estado emitieron las Opiniones sobre el fortalecimiento de la reforma y la innovación en la resolución judicial de causas de propiedad intelectual, en las que se plantea específicamente el objetivo de reforma de “establecer normas relativas a las pruebas de acuerdo con las características de las causas de propiedad intelectual”. En noviembre de 2019, ambas oficinas emitieron las Opiniones sobre el Fortalecimiento de la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, donde requerían específicamente “la regulación estricta de las normas probatorias” y la “formulación de interpretaciones judiciales sobre normas relativas a las pruebas en demandas civiles relacionadas con la propiedad intelectual”.

Para reforzar la protección judicial de los derechos de propiedad intelectual y abordar de forma práctica las dificultades de los titulares del derecho de propiedad intelectual para presentar pruebas y los elevados costos de salvaguardar los derechos e intereses, la Corte Popular Suprema formuló las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual, que constaban de 33 artículos. Esto mejoró aún más el sistema de pruebas en cuestiones importantes como la presentación de pruebas, la obstrucción a la prueba, la conservación de pruebas, la evaluación judicial, la identificación de pruebas extraterritoriales, la protección de secretos comerciales durante el proceso de litigio, etc. Estas disposiciones entraron en vigor el 18 de noviembre de 2020.

4.6.2 Medidas cautelares

4.6.2.1 Establecimiento de un régimen de medidas cautelares en las controversias en materia de propiedad intelectual

El artículo 61 de la Ley de Patentes, según la versión modificada del año 2000, establecía lo siguiente:

Cuando el titular de una patente o la parte interesada tenga pruebas que demuestren que otra persona está infringiendo o está a punto de infringir su derecho de patente, lo cual, a menos que se detenga a tiempo, puede causar daños irreparables a sus derechos e intereses legítimos, el titular de la patente o la parte interesada puede, antes de presentar una demanda, solicitar al tribunal popular la adopción de medidas para ordenar la prohibición de determinados actos de conformidad con la ley.

En junio de 2001, la Corte Popular Suprema promulgó las Disposiciones sobre la Cesación Precontenciosa de la Infracción de Patentes.126 Más tarde, en diciembre de 2001, la Corte Popular Suprema emitió la Interpretación de la Cesación Precontenciosa de la Infracción del Derecho de Marca y Conservación de Pruebas.127 Ambas interpretaciones judiciales han desempeñado un papel importante en el examen, por los tribunales populares, de las solicitudes de cesación precontenciosa de la infracción de patentes.

El artículo 66 de la Ley de Patentes de 2008 mejoró aún más el sistema de medidas cautelares. La Ley de Procedimiento Civil, según la versión modificada de 2012, añadió contenido relativo a las medidas cautelares. En particular, los artículos 100 y 101 preveían las medidas cautelares durante y antes del litigio, respectivamente, estableciendo así un sistema de medidas cautelares para todas las causas civiles, incluidas las relativas a derechos de propiedad intelectual. Los artículos 152 a 173 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil proporcionaron otras disposiciones relativas a la “las medidas cautelares”.

En diciembre de 2018, la Corte Popular Suprema emitió las Disposiciones sobre medidas cautelares en Controversias en materia de Propiedad Intelectual, que contienen 21 artículos que regulan las solicitudes, los tribunales de jurisdicción, los procedimientos de examen, los factores para determinar la necesidad de medidas cautelares, el plazo de las medidas, la detección de solicitudes ilícitas y el levantamiento de las medidas, entre otros asuntos.

4.6.2.2 Contenido principal de las Disposiciones sobre Medidas Cautelares en Controversias en materia de Propiedad Intelectual
4.6.2.2.1 Competencia

De acuerdo con el artículo 3 de las Disposiciones sobre Medidas Cautelares en Controversias en materia de Propiedad Intelectual,

[u]na solicitud de medidas cautelares precontenciosa se presentará ante el tribunal popular con competencia sobre las controversias en materia de propiedad intelectual en el domicilio del demandado o ante el tribunal popular con competencia sobre la causa.

Cuando las partes hayan acordado una cláusula de arbitraje, la solicitud se presentará ante el tribunal popular previsto en el párrafo anterior.

4.6.2.2.2 Definición de la “situación de urgencia”

De acuerdo a los artículos 100 a 101 de la Ley de Procedimiento Civil, la existencia de una situación de urgencia es el prerrequisito para solicitar medidas cautelares la solicitud de medidas cautelares durante el litigio también puede implicar circunstancias de urgencia; y, para cualquier solicitud de medidas cautelares en una situación de urgencia, un tribunal popular debe decidir sobre esta en un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la solicitud. De acuerdo con el artículo 6 de las Disposiciones sobre Medidas Cautelares en Controversias en materia de Propiedad Intelectual, una urgencia es una circunstancia que “perjudicaría los intereses del solicitante si no se aplican inmediatamente medidas cautelares”. En las causas civiles relacionadas con patentes, las urgencias consisten principalmente en las siguientes circunstancias:

  • la patente objeto de controversia va a ser pronto enajenada ilícitamente;
  • la patente del solicitante se está infringiendo o se infringirá pronto en una ocasión en la que el tiempo es un factor importante, como una feria comercial; y
  • otras circunstancias que requieran la aplicación inmediata de medidas cautelares.
4.6.2.2.3 Factores que deben tenerse en cuenta para determinar la necesidad de medidas cautelares

El artículo 7 de las Disposiciones sobre Medidas Cautelares en Controversias en materia de Propiedad Intelectual establece lo siguiente:

Al examinar una solicitud de medidas cautelares, los tribunales populares examinarán exhaustivamente los siguientes factores:

  1. 1) si la solicitud tiene una base de hecho y de Derecho y si la validez del derecho de propiedad intelectual alegado es estable;
  2. 2) si los derechos e intereses legítimos del solicitante sufrirán un perjuicio irreparable o si se dificultará la ejecución de la decisión que resuelve la causa, en caso de que no se apliquen las medidas cautelares;
  3. 3) si el perjuicio causado al solicitante por no haber aplicado las medidas cautelares es superior al perjuicio causado al demandado por la aplicación de las medidas cautelares;
  4. 4) si la aplicación de las medidas cautelares perjudica el interés público; [y]
  5. 5) otros factores que deban tenerse en cuenta.

De acuerdo con el artículo 10 de estas disposiciones, el “perjuicio irreparable” en las causas civiles relacionadas con patentes consiste principalmente en las circunstancias siguientes:

  • el acto del demandado dificultará el control de la infracción y aumentará de manera considerable las pérdidas sufridas por el solicitante; y
  • el acto de infracción del demandado dará lugar a una reducción considerable de la participación del solicitante en el mercado de referencia.

Las causas civiles relacionadas con patentes suelen conllevar una sentencia sobre la estabilidad de la validez de un derecho de patente. El artículo 8 de las disposiciones establece lo siguiente:

Los tribunales populares analizarán exhaustivamente los siguientes factores al examinar y juzgar si la validez de un derecho de propiedad intelectual afirmado por el solicitante es estable:

  1. 1) el tipo o naturaleza del derecho de propiedad intelectual implicado;
  2. 2) si el derecho de propiedad intelectual implicado ha sido examinado de forma sustantiva;
  3. 3) si el derecho de propiedad intelectual implicado se encuentra en un procedimiento de invalidación o revocación y tiene la posibilidad de ser declarado inválido o revocado;
  4. 4) si existe controversia sobre la titularidad del derecho de propiedad intelectual en cuestión; [y]
  5. 5) otros factores que puedan conducir a la inestabilidad de la validez del derecho de propiedad intelectual implicado.

Con respecto a las solicitudes de medidas cautelares en función de los modelos de utilidad o patentes de diseño, el artículo 9 de las disposiciones establece específicamente lo siguiente:

Cuando un solicitante solicite medidas cautelares en función de un modelo de utilidad o patente de diseño, deberá presentar un informe de búsqueda o de evaluación o una decisión de mantenimiento de la validez del derecho de patente emitida por el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante se niegue a presentar dichos documentos sin motivos justificados, el tribunal popular dictaminará la desestimación de la solicitud.

La consideración principal en este caso es que los modelos de utilidad y las patentes de diseño no se examinan de forma sustantiva antes de su concesión de acuerdo con la Ley de Patentes y, por lo tanto, es más probable que se declaren inválidas. Los requisitos especiales para las solicitudes de medidas cautelares basadas en estos dos tipos de derechos de patente previenen el abuso de derechos al solicitar las medidas.

4.6.2.2.4 Definición de la “solicitud ilícita” y obligación del solicitante de pagar una indemnización

El artículo 16 de las Disposiciones sobre Medidas Cautelares en Controversias en materia de Propiedad Intelectual interpreta la expresión “solicitud ilícita” del artículo 105 de la Ley de Procedimiento Civil para referirse a las situaciones siguientes:

  1. 1) el solicitante no interpone una demanda o solicita un arbitraje dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de las medidas cautelares;
  2. 2) las medidas cautelares son improcedentes desde el principio porque el derecho de propiedad intelectual afirmado se declara inválido o por otras razones;
  3. 3) se ha presentado una solicitud de cese de la infracción del derecho de propiedad intelectual o de competencia desleal a pesar de que se ha dictado una sentencia con eficacia ejecutiva por la que se declara que no existe infracción o competencia desleal; [u]
  4. 4) otras circunstancias en las que la solicitud se haya presentado de manera ilícita.

Esta disposición se establece sobre la base del principio objetivo de imputación, sin considerar la culpa subjetiva del solicitante.

De acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Civil, cuando una solicitud de medidas cautelares se presente “de forma ilícita”, el solicitante deberá compensar al demandado por las pérdidas sufridas a causa de las medidas . Las Disposiciones sobre Medidas Cautelares en Controversias en materia de Propiedad Intelectual establecen que, si el solicitante no presenta una demanda después de solicitar medidas cautelares antes del litigio o si las partes acuerdan el arbitraje, la demanda por pérdidas presentada por el demandado de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Civil será competencia del tribunal popular que aplicó las medidas. Sin embargo, si el solicitante presenta una demanda, será competente el tribunal popular que acepte la demanda.

En un nuevo juicio de una controversia por infracción, en la causa Anji Xueqiang Bamboo and Wood Products Co. contra Xu Zanyou,128 la Corte Popular Suprema estableció que la sentencia de conservación de la propiedad no entraba dentro de las “sentencias” previstas en el artículo 47.2 de la Ley de Patentes (en aquel momento, la Ley de Patentes de 2008) y que la decisión por la que se declaraba inválida la patente en cuestión tenía un efecto retroactivo sobre la sentencia de conservación de la propiedad. Si una supuesta infracción de patente aún no se ha confirmado y el titular de la patente no ha cumplido con su deber de diligencia al solicitar medidas como la conservación de la propiedad o las medidas cautelares, causando pérdidas directas al supuesto infractor, la solicitud del titular de la patente es una “solicitud ilícita” y constituye un acto ilícito civil.

4.6.2.2.4.1 Simultaneidad de la solicitud de medidas cautelares y la sentencia preliminar de cese de infracción

En la fase de apelación de una controversia por infracción de patente de invención, en la causa Valeo Cleaning System Co. contra Xiamen Lukasi Automotive Parts Co.,129 la Corte Popular Suprema estableció que, en un procedimiento judicial por infracción de patente, la medida que ordena el cese de un supuesto acto de infracción tiene valor de manera independiente. Cuando una parte solicite simultáneamente la medidas cautelares y una sentencia preliminar para hacer cesar la supuesta infracción y el tribunal popular considere que debe dictarse una sentencia preliminar, entonces se examinará la solicitud de medidas cautelares y se dictará una sentencia si se cumplen las condiciones.

4.6.2.2.5 Medidas cautelares relacionadas con plataformas de comercio electrónico

En una controversia por infracción de modelo de utilidad, en la causa Yongkang Lianyue Industry and Trade Co. contra Cixi Bosheng Plastic Products Co.,130 la Corte Popular Suprema estableció que el operador de una plataforma de comercio electrónico, al recibir una notificación de un titular del derecho de propiedad intelectual que muestra pruebas preliminares de infracción en su plataforma, tiene la obligación legal de adoptar las medidas necesarias para poner fin a la infracción, tales como la supresión, el bloqueo y la desconexión del enlace y la terminación de las transacciones y de los servicios. Si, debido a una urgencia, los derechos e intereses legítimos del comerciante sufrirán un perjuicio irreparable si no se restablece el enlace, el comerciante de la plataforma puede solicitar medidas cautelares para que se ordene al operador de la plataforma de comercio electrónico que aplique medidas como el restablecimiento del enlace. En tal caso, el tribunal popular aceptará dicha solicitud y la examinará de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Civil y las interpretaciones judiciales conexas. Al determinar si se aplican las medidas sobre la base de la solicitud del supuesto infractor, algunos de los principales factores que deben tenerse en cuenta son los siguientes:

  • si la solicitud del solicitante tiene una base de hecho y de Derecho;
  • si el solicitante sufrirá un perjuicio irreparable si no se restablece el enlace;
  • si el perjuicio causado al titular de la patente por el restablecimiento del enlace supera el perjuicio causado al supuesto infractor si no se restablece el enlace;
  • si el interés público se verá perjudicado por el restablecimiento del enlace; y
  • otros factores.

4.6.3 Determinación de los hechos técnicos

Los hechos técnicos son hechos de contenido técnico especializado que deben determinarse en los juicios de causas civiles relacionadas con la propiedad intelectual. Dado que los juicios de causas relacionadas con la tecnología implican la comprobación de hechos técnicos complejos, los tribunales populares han establecido un mecanismo diversificado de comprobación de hechos técnicos basado en el sistema de funcionarios para la investigación técnica, cuyos principales componentes son los peritos asesores, los peritos asistentes, la consultoría técnica y las valoraciones técnicas.

4.6.3.1 Sistema de funcionarios para la investigación técnica

Para estar en consonancia con la creación de los tribunales de propiedad intelectual en Beijing, Shanghai y Guangzhou, la Corte Popular Suprema promulgó las Disposiciones Provisionales sobre los Funcionarios para la Investigación Técnica el 31 de diciembre de 2014 y estableció formalmente el sistema de funcionarios para la investigación técnica.131 El 8 de agosto de 2017, la Corte Popular Suprema emitió las Opiniones Rectoras sobre la Selección de Funcionarios para la Investigación Técnica para establecer los requisitos de selección y cualificación de los funcionarios para la investigación técnica y los procedimientos relacionados.132 El artículo 13 de las Opiniones Rectoras establece lo siguiente: “otros tribunales populares con competencia sobre causas de propiedad intelectual relacionadas con la tecnología pueden seleccionar y nombrar funcionarios para la investigación técnica con referencia a estas Opiniones Rectoras después de informar a la Corte Popular Suprema para su aprobación”.

El artículo 51 de la Ley sobre la Organización de los Tribunales Populares establece que “los tribunales populares pueden crear puestos para el personal técnico judicial en función de las necesidades del trabajo de resolución para que se encarguen de asuntos pertinentes”. Los funcionarios para la investigación técnica no son parte del personal de resolución, sino personal técnico judicial entre el personal de asistencia a la resolución de causas. El sistema de funcionarios para la investigación técnica ha desempeñado un papel activo en el aumento de la neutralidad, objetividad y cientificidad de la definición de los hechos técnicos y en la mejora de la calidad y la eficiencia de la resolución de causas relacionadas con la tecnología.

La Corte Popular Suprema también formuló las Disposiciones sobre los Funcionarios para la Investigación Técnica, que entraron en vigor el 1 de mayo de 2019.133 Estas disposiciones contienen 15 artículos relativos a los funcionarios para la investigación técnica que participan en diferentes procedimientos judiciales en la resolución de causas de propiedad intelectual. Las disposiciones se refieren al procedimiento, los deberes, la validez y las responsabilidades jurídicas de dichos funcionarios, así como a los tipos de causas, el posicionamiento de la identidad, el nombramiento y el envío de personal, la notificación y la recusación, los deberes laborales, la validez de los dictámenes de investigación técnica, las firmas en los documentos de resolución y la asunción de responsabilidades, entre otras cuestiones. El artículo 1 de las disposiciones establece que “en los juicios de causas de propiedad intelectual relativas a patentes, obtenciones vegetales, esquemas de trazado de circuitos integrados, secretos técnicos, programas informáticos y monopolio, que tienen importantes exigencias profesionales y técnicas, los tribunales populares podrán designar funcionarios de investigación técnica para que participen en las actividades judiciales”.

4.6.3.2 Valoración técnica encomendada

Las conclusiones de la valoración constituyen un tipo de prueba legal en las demandas civiles. De acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Civil,

[u]na parte puede solicitar a un tribunal popular que valore una cuestión especializada para comprobar un hecho. Cuando una parte así lo solicite, ambas partes determinarán los tasadores cualificados mediante negociación; cuando dicha negociación fracase, el tribunal popular los designará.

Cuando las partes no soliciten la valoración, pero el tribunal popular considere necesario examinar una cuestión especializada, designará tasadores cualificados para llevar a cabo esa valoración.

Los dictámenes de valoración forman parte de las pruebas según lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Civil.

Además de la Ley de Procedimiento Civil, la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil y las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual contienen disposiciones específicas en cuestiones relativas a dichas valoraciones.

4.6.3.3 Personas con conocimientos especializados

De acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Civil, [“u]na parte puede solicitar a un tribunal popular que intime a una o varias personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal y emitan dictámenes sobre las opiniones de un tasador o sobre cuestiones especializadas”. Según los artículos 122 y 123 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil,

[u]na parte puede, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Civil, presentar una solicitud antes de que termine el plazo de presentación de pruebas para que una o dos personas con conocimientos especializados comparezcan ante el tribunal para interrogar sobre los dictámenes de valoración en nombre de la parte o para que emitan dictámenes sobre las cuestiones especializadas implicadas en la determinación de los hechos de la causa.

Los dictámenes proporcionados al tribunal por personas con conocimientos especializados sobre cuestiones especializadas se considerarán declaraciones de las partes interesadas.

[…]

Un tribunal popular podrá interrogar a las personas con conocimientos especializados que comparezcan ante él. Con la autorización del tribunal popular, la parte interesada podrá interrogar a las personas con conocimientos especializados que comparezcan ante el tribunal. Las personas con conocimientos especializados que comparezcan ante el tribunal a petición de distintas partes interesadas podrán interrogarse mutuamente sobre las cuestiones pertinentes de la causa de que se trate.

Las personas con conocimientos especializados no participarán en actividades del tribunal de primera instancia que no impliquen cuestiones especializadas.

Tanto las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles como las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual regulan cuestiones relativas a las personas con conocimientos especializados.

4.6.4 Cuestiones pertinentes en causas de patentes con elementos extranjeros

Al procesamiento de las causas civiles de patentes con elementos extranjeros se le aplica la Ley sobre las Leyes Aplicables a las Relaciones Civiles Internacionales134 y la Parte 4 (“Disposiciones Especiales sobre Procedimientos Civiles con Elementos Extranjeros”) de la Ley de Procedimiento Civil. El Capítulo 22 (“Disposiciones Especiales sobre Procedimientos Civiles con Elementos Extranjeros”) de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil provee más interpretaciones sobre las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil.

El artículo 522 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil establece que un tribunal popular puede determinar que una causa tiene elementos extranjeros si:

  1. 1) una o ambas partes interesadas son extranjeras, apátridas o empresas u organizaciones extranjeras;
  2. 2) las residencias habituales de una o ambas partes interesadas están fuera del territorio de la República Popular China;
  3. 3) el objeto del litigio se encuentra fuera del territorio de la República Popular China;
  4. 4) los hechos jurídicos que dieron lugar a la generación, alteración o terminación de las relaciones civiles ocurren fuera del territorio de la República Popular China u
  5. 5) otras circunstancias que permitan considerar la causa como una causa civil con elementos extranjeros.

El Capítulo VII (“Derechos de Propiedad Intelectual”) de la Ley sobre las Leyes Aplicables a las Relaciones Civiles Internacionales contiene tres artículos:

Artículo 48. La titularidad y el contenido de los derechos de propiedad intelectual se rigen por la ley del lugar donde se solicita la protección.

Artículo 49. Las partes podrán elegir de común acuerdo la ley aplicable a la transferencia y a la licencia de los derechos de propiedad intelectual. A falta de elección por las partes, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la presente ley sobre contratos.

Artículo 50. La responsabilidad por infracción de los derechos de propiedad intelectual se rige por la ley del lugar donde se solicita la protección. Las partes también podrán optar mediante acuerdo aplicar la ley del lugar donde se encuentre el tribunal después de que se produzca la infracción.

El 10 de diciembre de 2012, la Corte Popular Suprema promulgó la Interpretación de la Ley sobre las Leyes Aplicables a las Relaciones Civiles Internacionales que entró en vigor el 7 de enero de 2013 y fue modificada posteriormente, el 29 de diciembre de 2020.135

Los artículos 8 a 10 de las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual prevén la exención y agilización de los procedimientos de certificación notarial y autenticación de pruebas extraterritoriales en causas civiles relativas a la propiedad intelectual. En particular, el artículo 8 enumera las circunstancias en las que puede eximirse la certificación notarial y la autenticación de la prueba extraterritorial. Una de esas circunstancias es que existan otras pruebas que demuestren la autenticidad de la prueba extraterritorial. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, pero sí las circunstancias previstas en el artículo 9, podrá eximirse la autenticación de la prueba extraterritorial pertinente.

Para dar facilidades a las partes y mejorar la eficiencia de los litigios, el artículo 10 de las Disposiciones sobre la Prueba en los Procesos Civiles relativos a los Derechos de Propiedad Intelectual también establece específicamente lo siguiente:

Cuando las formalidades de certificación notarial o autenticación de un poder u otras formalidades de certificación se hayan realizado de conformidad con las disposiciones de los artículos 59 y 264 de la Ley de Procedimiento Civil en el marco del procedimiento en primera instancia, un tribunal popular ya no podrá exigir a la parte pertinente que se someta a las mencionadas formalidades relativas al poder en procedimientos civiles posteriores.

Con respecto a las causas administrativas de patentes con elementos extranjeros, se aplican las disposiciones pertinentes del Capítulo IX (“Procedimiento administrativo con elementos extranjeros”) de la Ley de Procedimiento Administrativo.