Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

Guía completa

Descargar guía completa Descargar el capítulo

5.6.3 Competencia territorial, jurisdicción y normas de asignación de causas

5.6.3.1 Competencia territorial y jurisdicciones

El sistema alemán distingue conceptualmente competencia territorial (“örtliche Zuständigkeit”) y “competencia internacional” (“internationale Zuständigkeit”). Se entiende que las normas sobre la competencia territorial que figuran en el Código Procesal Civil (artículo 12 y siguientes) también establecen de manera implícita la competencia internacional de los tribunales alemanes, a menos que tenga prioridad lo dispuesto en un acuerdo internacional. Estas normas distinguen entre los tribunales de “competencia general” (“allgemeiner Gerichtsstand”)99 y los tribunales de “competencia específica” (“besonderer Gerichtsstand”).

Un tribunal que tiene competencia general sobre una persona es competente para conocer de todas y cada una de las demandas contra esa persona, a menos que haya una “jurisdicción exclusiva” específica respecto de determinadas demandas. En general, los tribunales del lugar de residencia de la persona (artículo 13 y los tribunales del lugar donde esté situada la sede central de una empresa (artículo 17 son tribunales de competencia general. La “jurisdicción exclusiva” más importante es la del FPC alemán, que tiene competencia exclusiva sobre todas las acciones de nulidad (artículo 81). La norma más importante sobre la competencia específica es la del artículo 32, que dispone que las acciones basadas en el Derecho de responsabilidad civil se pueden presentar en el tribunal del lugar donde se cometió el acto lesivo (forum loci delicti commissi). Esta disposición es la base típica de la competencia territorial y la internacional en acciones de infracción de patente. Debido a que la mayoría de las actividades infractoras se cometen a nivel nacional (p. ej., ventas), el demandante puede elegir la competencia territorial con base en criterios como la calidad y la velocidad de la resolución de causas, o cualquier otro criterio en ese sentido, en lugar de estar obligado a demandar en un tribunal de competencia general. Esta “búsqueda del foro más favorable” ha sido objeto de controversia, pero los tribunales alemanes no han aplicado la disposición de manera restrictiva. Por ejemplo, se ha considerado suficiente para justificar la competencia nacional que el demandado suministre un producto a un cliente y este lo distribuya en el territorio nacional (como en la industria automotriz).100

La infracción de una patente alemana (o la parte alemana de una patente europea) implica automáticamente la competencia internacional de los tribunales alemanes (“hechos doblemente relevantes”). Si los hechos presentados por el demandante no respaldan la infracción de una patente alemana, tampoco hay competencia internacional. En función de las doctrinas generales del Derecho de la responsabilidad civil extracontractual (artículo 823 y siguientes del Código Civil),101 la jurisprudencia del FCJ ha sido relativamente trascendental respecto de la infracción de una patente alemana por medio de actos cometidos en el extranjero. Por lo tanto, no solo se considera infractora a la entidad que comete el acto de uso por sí misma, sino también a la persona que objetivamente permite o promueve la realización del acto de uso por parte de otra persona, a pesar de que podía tomar conocimiento con un esfuerzo razonable de que el acto que ha respaldado infringe la patente.102 Por consiguiente, aunque las actividades del demandado se realicen exclusivamente en el extranjero (p. ej., suministrar determinadas piezas a un cliente que importa los productos como parte de un producto más grande y complejo), esos actos pueden dar como resultado la infracción de una patente alemana y, por consiguiente, determinar la competencia de los tribunales alemanes si se indicó un examen de los derechos de propiedad.103

Si una de las partes tiene su residencia o sede central de negocios en otro Estado miembro de la UE, se aplica el Reglamento “Bruselas I bis”.104 Este instrumento generalmente sigue el mismo concepto de competencia general para los tribunales del Estado miembro en el que reside el demandado (artículo 4.1 del Reglamento “Bruselas I bis”) y de competencia específica para los tribunales del Estado miembro donde se produce la actividad de infracción (artículo 7.2 del Reglamento “Bruselas I bis”). Si un país en Europa que no pertenece a la UE está implicado (particularmente Suiza), se debe tener en cuenta el Convenio de Lugano.105 Su estructura es similar al Reglamento “Bruselas I bis”. En función de la norma de competencia general —según la cual se puede demandar a una parte con respecto a cualquier reclamación en los tribunales del país en el que la parte tiene su residencia o su sede central de negocios— por lo general también es posible hacer valer patentes que no sean patentes nacionales del foro. Esto también correspondería a otras partes nacionales (no alemanas) de una patente europea si el demandado reside en Alemania. Conforme al artículo 8.1 del Reglamento “Bruselas I bis”, también se podría determinar la competencia respecto de demandados que no residan en Alemania.

Estos medios que permiten un proceso judicial transfronterizo en materia de patentes todavía no han desempeñado un papel importante, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo en el asunto Gesellschaft für Antriebstechnik contra Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs,106 que se establece automáticamente la competencia exclusiva ni bien el demandado pida la anulación de la patente controvertida por medio de una reconvención o incluso solamente la desestimación de la acción de infracción con base en la nulidad de la patente objeto de controversia. La única excepción a esta norma han sido las medidas preliminares, pero, hasta ahora, ningún tribunal alemán ha contemplado verdaderas acciones transfronterizas en forma de medidas cautelares.

5.6.3.2 Asignación de causas

Las controversias de infracción de patente son cuestiones habituales de Derecho civil que se asignan al sistema jurisdiccional civil, que está formado por tribunales estatales y federales. La primera instancia la constituyen los tribunales regionales (“Landgerichte”; artículo 143.1), de los cuales 12 tienen competencia para conocer de controversias en materia de patentes.107 Normalmente, existe un tribunal regional competente para todos los circuitos de apelación de un estado o incluso varios estados.108 El Tribunal Regional de Düsseldorf (“Landgericht Düsseldorf”) tiene competencia exclusiva para conocer de todos los asuntos de infracción de patentes en el estado de Renania del Norte-Westfalia (aproximadamente 18 millones de habitantes) y el Tribunal Regional de Mannheim (“Landgericht Mannheim”) tiene competencia exclusiva para todas las cuestiones de infracción de patentes en el estado de Baden-Wurtemberg (aproximadamente 11 millones de habitantes). Aunque generalmente, según el artículo 32, los 12 tribunales regionales tienen competencia nacional, los tribunales regionales de Düsseldorf, Mannheim y Múnich (“Landgericht München I”) son los más ocupados.

Cada uno de estos juzgados cuenta con dos o tres tribunales. En cada tribunal (“Kammer”, que puede traducirse de manera más literal como “cámara”) un órgano colegiado de tres miembros juzga las causas, mientras que, en la mayor parte de los casos, los miembros permanentes de ese órgano son más de tres jueces. Las causas individuales se asignan a las cámaras competentes mediante un sistema de asignación de causas abstracto y fijado para cada año civil por adelantado por la presidencia del tribunal respectivo.

El poder judicial alemán se basa en un sistema de carrera judicial, por lo que los jueces se embarcan en una carrera judicial temprana, en la mayor parte de los casos después de haberse graduado de la universidad (estudios en Derecho) y tras finalizar un programa de capacitación judicial de dos años que termina con el examen del segundo estado, que es el requisito de ingreso para la admisión en el colegio de abogados y para la carrera judicial.109 Tradicionalmente, el poder judicial tiene como objetivo reclutar graduados procedentes del 10 % al 20 % de los mejores de cada promoción. En muchos casos, los jueces asignados a los tribunales de patentes tienen incluso mejores credenciales que los jueces promedio. El presidente de un tribunal normalmente tiene más de 10 años de experiencia y habrá ejercido durante un período en un tribunal de apelación o como secretario judicial en el FCJ.

5.6.3.3 Partes
5.6.3.3.1 Demandante

Todo proceso civil en materia de patentes puede ser iniciado por uno o varios demandantes. Puede iniciarse mediante una acción de infracción ordinaria en la que el demandante se considera facultado para solicitar medidas contra las actividades presuntamente ilícitas del demandado o mediante una acción declaratoria en la que el supuesto infractor actúa como demandante y busca medidas declaratorias que nieguen todo tipo de responsabilidad. El demandante en una acción de infracción ordinaria debe tener legitimación activa (“Aktivlegitimation”). El titular de la patente tiene legitimación activa para solicitar medidas cautelares y otro tipo de vías de reparación, en particular, una indemnización por daños y perjuicios. El licenciatario exclusivo también tiene legitimación para reclamar esas formas de reparación.110 De hecho, el titular de la patente y el licenciatario exclusivo generalmente pueden solicitar las mismas formas de reparación, pero, por supuesto, eso no lleva a una duplicación de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.111 Sin embargo, los requisitos para que un licenciatario exclusivo obtenga dicha legitimación son estrictos.

Los contratos regidos por el Derecho extranjero suelen admitirse, pero se deben examinar detenidamente para saber si alcanzan los umbrales exigidos para considerar que contemplan una licencia exclusiva genuina a los efectos de la legitimación activa. Toda parte que no sea el titular de la patente o el licenciatario exclusivo debe obtener la legitimación activa por medio de la transferencia de derechos, ya sea del titular o del licenciatario exclusivo. Dichos “titulares” pueden ceder, sin límite alguno, el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios pasados a cualquier tercero, quien luego puede ejercer ese derecho mediante una acción por infracción de patente. No obstante, la legitimación para reclamar medidas cautelares no se puede ceder sin transferir la titularidad de la patente.112 Si existen intereses jurídicos específicos (p. ej., si un licenciatario no exclusivo desea presentar una demanda), el titular puede “autorizar” al demandante (licenciatario no exclusivo) a que también presente solicite medidas cautelares.113 De nuevo, ni el titular ni el licenciatario exclusivo tienen obligación de ser parte en ese proceso judicial. En este aspecto, no hay “partes necesarias” que se deban incluir como “codemandantes”.

La acción para solicitar una medida declaratoria requiere un “interés” específico, que es similar a lo que se conoce como el requisito de “motivos o controversia” (case or controversy) en el sistema federal de los Estados Unidos de América (artículo 256 del Código Procesal Civil).

5.6.3.3.2 Demandado

Para que el demandante prevalezca en demandas por infracción, el demandado debe ser responsable. Por lo general, la responsabilidad se determina mediante una de las actividades específicamente previstas en la ley (artículo 9) respecto de dispositivos o métodos protegidos por la patente en controversia, es decir, que estén dentro del alcance de la protección de la patente controvertida de conformidad con sus reivindicaciones (artículo 69 del CPE; artículo 14 de la Ley de Patentes). Dichas actividades se pueden resumir como fabricar y distribuir el dispositivo acusado de infracción o llevar a cabo el proceso protegido (es decir, el método). Sin embargo, no es necesario que el demandado realice personalmente una de estas actividades. En cambio, existe jurisprudencia bien establecida y muy elaborada con base en el Derecho general de la responsabilidad civil extracontractual según la cual también hay responsabilidad en las situaciones en las que el demandado solo provoca que terceros cometan esas actividades posteriores.

Un ejemplo muy ilustrativo desde el punto de vista práctico es el de suministrar en el extranjero los dispositivos acusados de infracción. El demandado puede enviar chips al extranjero a una parte diferenciada, que los utiliza para ensamblar un dispositivo electrónico. Además, otra entidad comercialmente separada puede importar el dispositivo a Alemania para distribuirlo. Aunque solo la última entidad de la cadena realiza una de las actividades especificadas en la ley (importación), la primera entidad de la cadena también puede ser responsable de manera separada por la infracción, incluso en ausencia de cualquier actividad relacionada. En cambio, es suficiente que la fuente sepa que al final parte de los productos también estaban destinados al mercado alemán.114 Cualquiera de las partes de la cadena puede ser demandada por separado por infracción de patente en Alemania. Por consiguiente, demandar a la entidad que originó el chip no implica ni necesita demandar también a la entidad importadora del dispositivo electrónico ensamblado. En el procedimiento alemán, no hay teorías similares a la doctrina de “parte interesada” en la práctica federal de los Estados Unidos de América.

5.6.3.4 Representación de las partes

Un abogado habilitado para ejercer en Alemania debe representar a las partes (artículo 78.1 del Código Procesal Civil). Los abogados de patentes que no son miembros del colegio de abogados general, sino solo de colegio de abogados de patentes, únicamente pueden actuar para prestar asistencia a los abogados y no pueden representar a una parte de manera independiente. Esto es diferente para las acciones de nulidad, tanto ante el FPC como en apelación ante el FCJ, ante los cuales se permite la representación (independiente) de ambos tipos de abogados (artículos 97.2) y 113).