8.7 Recursos civiles
Básicamente, el titular de un derecho puede acceder a dos tipos de medidas de reparación de las infracciones de patente: medidas cautelares e indemnizaciones por daños y perjuicios. Se pueden emplear en conjunto o por separado.156 Otros tipos de medidas de reparación son las medidas necesarias para restituir el fondo de comercio o la reputación del titular del derecho. En cuanto a las invenciones de empleados, el empleado puede solicitar una compensación por su invención, por lo que haya inventado con relación a las obligaciones del empleo.
8.7.1 Recuperación del fondo de comercio y la reputación
Si el demandante en una causa por infracción de patente (es decir, el titular de la patente o licenciatario exclusivo) exige que el demandado ponga anuncios en periódicos u otras publicaciones periódicas con fines explicativos y como medida necesaria para restituir el fondo de comercio o la reputación del demandante (en lugar de indemnizaciones compensatorias o además de estas), el demandante debe indicar en su demanda las particularidades de dichos anuncios, como el contenido, el tamaño, el tamaño de la fuente, etc.
8.7.2 Compensación por las invenciones de los empleados
8.7.2.1 Perspectiva general
Las invenciones de los empleados son invenciones, modelos de utilidad o creaciones amparados por la Ley de Patentes, la Ley de Modelos de Utilidad o la Ley de Protección de Diseños, respectivamente (en adelante, denominados en conjunto “invenciones”, a menos que se indique lo contrario), que realizan los empleados, directivos de una empresa o funcionarios (denominados en conjunto “empleados”, a menos que se indique lo contrario) con relación a sus obligaciones, cuando entran dentro del alcance de la actividad del empleador, la empresa o el gobierno nacional o local, y cuando las tareas que han dado lugar a la invención se enmarcan dentro de las obligaciones presentes o pasadas del empleado (artículo 2.ii de la Ley de Promoción de las Invenciones). Los empleadores tienen derecho automáticamente a una licencia libre y no exclusiva respecto a las invenciones de los empleados (artículo 10.1 de la Ley de Promoción de las Invenciones). Si el empleador obtiene, en virtud del contrato o de la normativa laboral, derechos de patente, modelo de utilidad o diseño ligados a la invención del empleado —o el derecho de adquirirlos—, o se le concede una licencia exclusiva para ellos, el empleado tiene derecho a una compensación justa (artículo 15.1) de la Ley de Promoción de las Invenciones).
Las disposiciones relativas a las compensaciones por invenciones de empleados se enmarcan dentro de la esfera que se rige de manera conjunta por el Derecho civil, el laboral y el de patentes. Dichas disposiciones se consideran obligatorias y tienen por objeto proteger a los empleados, quienes se suelen encontrar en una posición más débil en la mesa de negociación, de modo que se reconoce la naturaleza jurídica distinta de la invención del empleado, y este disfruta de la compensación por la invención al margen de la remuneración salarial por su servicio. Las excepciones habituales a la reclamación de compensaciones son que haya transcurrido el plazo de prescripción de derechos (10 años, como en los casos generales de crédito) o que ya se haya pagado determinada cantidad al empleado y se deba deducir en consonancia.
8.7.2.2 Elementos
El demandante debe argumentar y demostrar i) que él inventó la invención del empleado; ii) que el demandado, que es el empleador, obtuvo el derecho de patente, modelo de utilidad o diseño del demandado —o los derechos para adquirirlos— relativos a la invención del empleado; iii) que el empleador obtuvo beneficios únicos y exclusivos generados por la invención del empleado; y iv) el alcance de la compensación por la invención del empleado.
En primer lugar, para demostrar el hecho de que el demandante es el inventor de la invención del empleado, debe probar que i) es un empleado; ii) la invención está dentro del alcance de la actividad del empleador; y iii) la invención se enmarca dentro de las obligaciones presentes o pasadas del empleado. Cabe destacar que el demandante debe haber contribuido a la finalización de la invención. Los avances científicos y tecnológicos de la sociedad moderna a menudo requieren la cooperación de un conjunto de departamentos o de múltiples partes para lograr invenciones, lo que plantea el problema de la titularidad de las invenciones. Un empleado puede ser coinventor únicamente si ha mantenido una relación mutuamente cooperativa con otros para completar la invención. En concreto, el empleado debe haber contribuido a la creación real de una idea técnica, por ejemplo, i) sugiriendo, ampliando o complementando una idea concreta para resolver problemas técnicos de la invención; ii) realizando una idea nueva a través de experimentos; iii) ofreciendo medios o métodos específicos de lograr el propósito y los efectos de la invención; o iv) proporcionando asesoramiento u orientaciones pormenorizados para posibilitar la creación de la invención.157
En segundo lugar, teniendo en cuenta que el empleador tiene derecho a una licencia no exclusiva libre si no obtiene el derecho ligado a la invención del empleado (artículo 10.1 de la Ley de Promoción de las Invenciones), el término “beneficios del empleador”, al calcular el monto de la compensación del empleado, hace referencia a los beneficios que se espera que obtenga el empleador al adquirir la posición única y exclusiva de usar la invención del empleado más allá de la licencia no exclusiva.158
En tercer lugar, el aspecto más importante es que se deben tener en cuenta todos estos elementos para alcanzar una suma de compensación justa. La Ley de Promoción de las Invenciones establece los siguientes factores para su cálculo:
- A. los beneficios que prevé obtener el empleador con la invención del empleado. Esto se calcula como los ingresos por ventas de productos × la hipotética tasa de regalía × la ratio de contribución de la exclusividad del derecho;
- B. la ratio de contribución del empleado con respecto a la contribución del empleador a la finalización de la invención. Se calcula como (1 - la ratio de contribución del empleador) (artículo 15.6 de la Ley de Promoción de las Invenciones);
- C. si la invención del empleado es una invención conjunta, la ratio de contribución del empleado con respecto a los coinventores; y
- D. si el producto que realiza la invención es una pieza o un componente de un producto final multicomponente, la ratio de contribución del empleado al producto final. En este caso, se deben utilizar los ingresos por ventas del producto final de A.
El cálculo de la fórmula resultante para el monto de compensación es A × B × C × D: el monto de los beneficios del empleador × la ratio de la contribución del empleado con respecto a la contribución del empleador × la ratio de la contribución del empleado con respecto a los coinventores (en el caso de las invenciones conjuntas) × la ratio de la contribución del empleado al producto final (en el caso de las invenciones que son piezas o componentes de un producto final multicomponente)
8.7.3 Medidas cautelares permanentes
Una vez demostrada la infracción de patente, como se analizó en el apartado 8.5, el titular de la patente puede solicitar una orden judicial que impida al demandado fabricar, utilizar o ceder sus productos o usar sus procedimientos.159 El titular de la patente también puede solicitar una orden para que el demandado tome medidas, por ejemplo, para destruir los productos con los que se haya cometido la infracción.160 Son diferentes tipos de medidas cautelares permanentes. En este apartado, nos centramos en las cuestiones relativas a las medidas cautelares.
8.7.3.1 Elementos
Las medidas cautelares permanentes constan de cinco elementos.
La persona que solicita medidas cautelares por una infracción (es decir, el titular de la patente). El demandante debe estar registrado como titular de la patente al cierre de los alegatos del juicio de determinación de los hechos. El licenciatario no exclusivo no tiene derecho a presentar una reivindicación de medidas cautelares por una infracción porque no tiene derechos exclusivos de uso de la patente. Si un grupo de personas posee conjuntamente el derecho de patente, una de ellas puede solicitar de forma independiente medidas cautelares porque el ejercicio de la reivindicación es un acto de conservación.
La parte sujeta a la orden de medidas cautelares (es decir, la persona que comete la infracción). El titular de la patente puede solicitar medidas cautelares contra una persona que infringe o es probable que infrinja su derecho de patente al usar la invención patentada sin estar legitimada para hacerlo. Sin embargo, se debe formular una solicitud de eliminación u otra medida de conformidad con el artículo 126.2) de la Ley de Patentes a la persona que posee o tiene el derecho de eliminar el producto o las instalaciones ilícitos sujetos a la orden de destrucción.161 En los casos donde un grupo de personas ha hecho uso de la invención patentada y esos actos constituyen de manera individual una infracción de patente,162 el titular de la patente puede solicitar medidas cautelares con relación a esos actos contra cada uno de los infractores.
Utilización de la invención patentada con fines comerciales. Para que se trate de una infracción de patente, la parte infractora debe haber explotado la invención patentada con fines comerciales. La utilización de la invención con fines personales o domésticos no constituye una infracción. Siempre que la invención patentada se haya utilizado con fines comerciales, el número de usos y la escala de la utilización, así como si se obtuvo algún beneficio al respecto, resultan irrelevantes. La implementación para operaciones comerciales sin lucro constituye igualmente un uso con fines comerciales.
Especificación del acto ilícito y la obligación del demandado de revelar el acto concreto. El demandante debe especificar cada acto ilícito que haya cometido el demandado. Si el demandado niega el acto ilícito especificado, la carga de la prueba corresponde al demandante. La Ley de Patentes exige que el demandado revele su conducta real y, si no presenta la conducta específica sin ninguna causa justificada, el tribunal puede considerar que la conducta ilícita alegada por el demandante es cierta.
Infracción o probabilidad de infracción. El titular de la patente puede solicitar medidas cautelares contra la implementación de la invención patentada por la otra parte si esta está cometiendo en esos momentos un acto ilícito o incluso si, en caso de que no lo esté cometiendo, es probable que cometa un acto ilícito en el futuro.
8.7.3.2 Alcance
El alcance de las medidas cautelares permanentes consta de tres elementos.
Solicitud de medidas cautelares. Cuando se cumplen los criterios indicados anteriormente para que se trate de una infracción de patente, la medida judicial por defecto del tribunal consiste en dictar de manera automática medidas cautelares permanentes según la solicitud del demandante, por lo general para prohibir los usos de la otra parte que constituyen la infracción de patente. Si la invención patentada está relacionada con una pieza o un componente del producto del demandado, pueden surgir problemas acerca de hasta qué punto las medidas cautelares permanentes cubren el producto completo y si el demandante puede pedir también la destrucción del producto completo, además de las medidas cautelares. En la legislación, no se ha aclarado esta cuestión. Algunos tribunales inferiores han dictado medidas cautelares únicamente contra la pieza ilícita y han ordenado la destrucción del equipo de fabricación porque la pieza ilícita se podía separar y comercializar de manera independiente del resto del producto.163
Petición de eliminación de los productos ilícitos. El titular de la patente puede exigir la eliminación de los productos que constituyen la infracción (incluidos los productos obtenidos mediante la infracción si la invención pertinente es un producto de una invención de procedimiento), la eliminación de las instalaciones utilizadas para el acto ilícito y otras medidas necesarias para impedir la infracción.164 La petición de la eliminación de esos productos debe acompañar a una solicitud de medidas cautelares y no se puede solicitar de manera independiente. Se debe especificar de manera clara en el apéndice qué productos se eliminarán. El tribunal desestimará la petición de eliminación respecto de las piezas que el demandante no especifique en su solicitud.
Otras medidas necesarias para impedir la infracción. La Ley de Patentes permite al titular de la patente reivindicar “otras medidas necesarias para impedir la infracción”. Sin embargo, una interpretación inverosímil e ilimitada del término podría dar lugar a una carga excesiva para la otra parte más allá del alcance de protección del derecho de patente. Se debe determinar si esas medidas son necesarias haciendo un balance entre las posibles desventajas para la otra parte si se dicta la medida y las posibles desventajas para el titular de la patente si se desestima la reivindicación.165
A continuación, se presenta un ejemplo de una orden judicial de medidas cautelares contra una infracción:
- A. El demandado no producirá, utilizará, cederá, arrendará ni importará ninguno de los productos descritos en el [apéndice 1], “PRODUCTOS utilizados por el demandado”, así como tampoco ofrecerá su cesión o arrendamiento ni los expondrá con estos fines.
- B. El demandado desechará los bienes acabados y semiacabados (artículos que tengan la estructura de los bienes acabados, pero que todavía no estén terminados) de cada uno de los productos descritos en el [apéndice 1], “PRODUCTOS utilizados por el demandado en la oficina central, la sucursal, la oficina, la oficina comercial, la planta o el almacén del demandado”. El demandado descartará también todos los equipos empleados exclusivamente para la producción de los bienes.
8.7.4 Indemnizaciones por daños y perjuicios
La Ley de Patentes incluye en el artículo 128.1) su propia disposición acerca del derecho del titular de la patente a solicitar una indemnización compensatoria por daños y perjuicios por infracciones, como se muestra a continuación: “[l]os titulares de patentes o licenciatarios exclusivos pueden reclamar compensaciones por los daños causados por una persona que haya infringido de manera intencionada o negligente la patente o licencia exclusiva”. Sin embargo, en líneas generales, las infracciones de patente se consideran un tipo de daño en el Código Civil. Por lo tanto, al igual que en los casos de daños, el demandante en un proceso en el que se solicitan indemnizaciones compensatorias por daños y perjuicios debe argumentar y probar que i) el demandante es el titular de la patente; ii) el infractor ha infringido de manera intencionada o negligente el derecho de patente del titular de la patente; iii) la infracción de patente por el infractor es ilícita; iv) el infractor era capaz de asumir la responsabilidad en el momento de la infracción; v) el titular de la patente sufrió daños, y vi) existe una causa inmediata entre la infracción del derecho de patente y los daños y perjuicios sufridos por el demandante.166
8.7.4.1 Elementos
Se pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios solo una vez demostrada la infracción. Dado que ya se han abordado en profundidad los criterios para determinar la existencia de una infracción, a continuación, analizaremos otros elementos para la recepción de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Demandante (es decir, el titular de la patente). El demandante que solicita indemnizaciones por daños y perjuicios debe ser el titular de la patente o el licenciatario exclusivo. En el caso de las patentes de titularidad conjunta, la práctica judicial consiste en conceder indemnizaciones por daños y perjuicios solo de manera proporcional al porcentaje de titularidad de cada titular de derechos. Los licenciatarios no exclusivos carecen de legitimación procesal, ya que el derecho no tiene efecto exclusivo, pero un licenciatario único no exclusivo puede obtener una indemnización por daños sobre la base de una infracción de crédito.
La parte que responde a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios (es decir, el infractor). En la mayoría de los casos, el demandado en un proceso en el que se solicita una indemnización por daños y perjuicios debido a una infracción de patente es el infractor directo. Si se determina que existe una infracción indirecta en virtud del artículo 127 de la Ley de Patentes, el infractor indirecto también es responsable de compensar los daños y perjuicios. Además, al igual que en los casos de agravio contemplados en el Código Civil, cualquier persona que haya ayudado o incitado a la infracción de patente es igualmente responsable de la indemnización por daños y perjuicios de manera conjunta con el infractor de la patente. En los casos donde la infracción de patente se divide entre múltiples partes,167 se puede determinar que existe la responsabilidad conjunta prevista en el artículo 760 del Código Civil. Existen opiniones divididas acerca de si el elemento objetivo de que el acto del autor de cada daño que se cometa de manera conjunta basta para determinar la existencia de responsabilidad conjunta (teoría objetiva de la reponsabilidad conjunta) o si también se debe cumplir el elemento subjetivo del conocimiento de la actuación conjunta o la conspiración para actuar de los autores del daño (teoría subjetiva de la responsabilidad conjunta).
Intencionalidad o negligencia. Las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios requieren la existencia de intencionalidad o negligencia. No obstante, el elemento de la intención no se suele disputar en la práctica, ya que la Ley de Patentes establece que “se presumirá la negligencia de toda persona que infrinja la patente o licencia exclusiva de un tercero con relación a dicha infracción”.168 En la versión modificada de la Ley de Patentes, en vigor desde el 8 de enero de 2019, se añadió una disposición que permite al tribunal incrementar las indemnizaciones hasta el triple de las indemnizaciones por daños y perjuicios reales si se considera que la infracción de la patente o la licencia exclusiva de otra persona es intencionada. Se espera que esta disposición nueva sea una de las cuestiones que más atención reciba en la práctica.
8.7.4.2 Cálculo de las indemnizaciones por daños y perjuicios
El titular de la patente puede solicitar compensaciones por los daños y perjuicios sufridos a raíz de una infracción por parte de cualquier persona que haya infringido de manera intencionada o negligente la patente o licencia exclusiva. La Ley de Patentes establece que se presume que los infractores han cometido las infracciones con negligencia. La Ley de Patentes reconoce cuatro motivos a la hora de evaluar la indemnización por daños y perjuicios: i) la pérdida sufrida por el titular de la patente, ii) los beneficios obtenidos por el infractor (que presumiblemente equivalen a los daños y perjuicios sufridos por el demandante), iii) las regalías razonables (el mínimo) y iv) los daños y perjuicios determinados a discreción del tribunal sobre la base del examen de las pruebas y la revisión de los alegatos en general. Se puede conceder una indemnización discrecional por daños y perjuicios si la naturaleza del caso dificulta la obtención de pruebas que demuestren los daños y perjuicios reales que se causaron.
Se debe iniciar un proceso de indemnización por daños y perjuicios por infracción en un plazo de 3 años a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de los daños y perjuicios causados por la infracción o en un plazo de 10 años a partir de la fecha de la infracción, la que sea anterior. El demandante debe identificar al supuesto infractor. Se puede iniciar un proceso de indemnización por daños y perjuicios basado en un enriquecimiento sin causa del infractor en un plazo de 10 años.
8.7.4.2.1 Lucro cesante
El lucro cesante del titular de la patente como fundamento para la concesión de indemnizaciones por daños y perjuicios se establece en el artículo 128.2) de la Ley de Patentes. Esta disposición se modificó recientemente para velar por una compensación justa al aclarar que, además del lucro cesante, el titular de la patente también puede recuperar las regalías razonables de los bienes ilícitos que se transfirieron por encima de la capacidad de producción del titular del derecho (modificación parcial en virtud de la Ley núm. 17422, en vigor desde el 10 de diciembre de 2020).
En cuanto a las unidades enmarcadas dentro de la capacidad de producción del titular de la patente, se puede conceder el lucro cesante por la cantidad de unidades que el titular de la patente habría vendido de no haberse producido la infracción. Con relación a esas unidades, las indemnizaciones por daños y perjuicios se pueden calcular multiplicando el número de unidades de artículos transferidos por el infractor por el beneficio por unidad que el titular de la patente podría haber obtenido con las ventas en ausencia de la infracción (artículo 128.2)i) de la Ley de Patentes). Esto excluye la cantidad de unidades que el titular de la patente no podría haber vendido por otros motivos distintos de la infracción (si los hubiere) y el número de unidades que se escapan a la capacidad de producción del titular del derecho.
Pese a que el enfoque del lucro cesante estaba presente antes de la modificación de la Ley de Patentes, la legislación previa a la modificación no contestaba a la pregunta persistente de si el titular de la patente podía también recuperar los daños y perjuicios ligados al número de unidades que escapaban a su capacidad de producción. En respuesta a esto, la versión modificada de la Ley de Patentes, en vigor desde el 10 de diciembre de 2020, incorporó una disposición donde se establece que, si la cantidad de artículos transferidos por el infractor supera la capacidad de producción propia del titular de la patente, este puede recuperar las regalías razonables por ese exceso (artículo 128.2)ii) de la Ley de Patentes).
Esta nueva disposición aclaró que se puede conceder un monto equivalente a las regalías prescritas en el artículo 128.5) de la Ley de Patentes como indemnización por daños y perjuicios por los productos ilícitos transferidos a terceros que i) superen la cantidad calculada al deducir la cantidad de unidades vendidas en realidad del número de unidades que podría haber producido el titular de la patente o ii) que no se podrían haber vendido debido a cualquier otra razón diferente de la infracción. La modificación aclaró que se pueden recuperar las regalías razonables por el uso de la invención patentada con relación a dichas unidades (excepto de aquellas por las que el titular de la patente no podría haber obtenido regalías ni siquiera en ausencia de la infracción: por ejemplo, cualquier número de unidades por las que el titular de la patente no podría haber otorgado una licencia exclusiva o no exclusiva con relación a la patente o para las que el licenciatario exclusivo no podría haber otorgado una licencia no exclusiva con relación a la licencia exclusiva).
8.7.4.2.2 Beneficios del infractor
Dado que resulta relativamente más sencillo determinar el monto de los beneficios obtenidos por el infractor que la pérdida real sufrida por el titular de la patente a raíz de la infracción de patente, a menudo se suele asumir que los beneficios del infractor equivalen al lucro cesante del titular de la patente. En ese caso, los “beneficios” incluyen los beneficios de cualquier tipo obtenidos por el infractor a través de la infracción del derecho de patente sin límites específicos. En la práctica, se suelen adoptar la teoría de los beneficios netos (es decir, beneficios = ingresos por ventas - [costos fijos + costos variables]) y la teoría de los beneficios marginales (beneficios = ingresos por ventas - costos variables; a diferencia de lo que sucede en la teoría de los beneficios netos, no se deducen los costos fijos). Aunque resulta menos complicado que demostrar el lucro cesante, también puede ser difícil calcular los beneficios del infractor sin las pruebas adecuadas. Esta es la causa de que los tribunales recurran a la concesión de indemnizaciones discrecionales por daños y perjuicios, como se analiza a continuación en el apartado 8.7.4.2.5.
8.7.4.2.3 Regalías razonables
El titular de la patente puede recuperar las regalías razonables que habría recibido de manera habitual. El titular de la patente debe argumentar y demostrar i) la infracción del derecho de patente, ii) los ingresos por ventas o la cantidad de productos fabricados y vendidos, y iii) la cantidad razonable de regalías que habría recibido. No es necesario que el titular de la patente argumente y demuestre cada una de las pérdidas concretas.
Para determinar las regalías razonables de una determinada patente, se puede tener en cuenta lo siguiente:
- el valor técnico objetivo de la invención patentada;
- los acuerdos de licencia con terceros con relación a la invención patentada, si los hubiere;
- los acuerdos de licencia con el demandado celebrados en el pasado, si los hubiera;
- las regalías que se puedan recibir por invenciones similares en la misma esfera técnica;
- la vigencia restante de la patente;
- el tipo de uso de la patente del titular de esta;
- la existencia de tecnologías sustitutivas para la invención patentada; y
- los beneficios derivados de la infracción para el infractor.169
La disposición relativa a las regalías razonables no establece ningún límite para las indemnizaciones por daños y perjuicios. Por tanto, si el monto de las pérdidas supera las regalías razonables, el titular de la patente también puede solicitar indemnizaciones compensatorias por daños y perjuicios por ese monto en exceso de acuerdo con el principio de compensación del daño real.
8.7.4.2.4 Indemnizaciones reducidas por daños y perjuicios
A fin de lograr una protección equilibrada de las dos partes, la Ley de Patentes protege al titular de la patente al presumir la negligencia del infractor en el artículo 130 y prescribir el método de cálculo de las indemnizaciones por daños y perjuicios en el artículo 128.2) a 5), al tiempo que establece una medida de protección del infractor en el artículo 128.6. En el artículo 128.6, se establece que el tribunal puede considerar la falta de intencionalidad o de negligencia grave por parte del infractor al conceder indemnizaciones por daños y perjuicios, de modo que el infractor debe argumentarlo y demostrarlo para abogar por la concesión de una indemnización reducida. No obstante, aunque el monto de la indemnización por daños y perjuicios se reduzca en consonancia, el monto reducido no será inferior a las regalías razonables.
8.7.4.2.5 Cálculo a discreción del tribunal
Si, debido a la naturaleza de los hechos pertinentes, resulta extremadamente complicado demostrar los hechos subyacentes para decidir el monto de la indemnización por daños y perjuicios por alguno de los motivos anteriores, incluso aunque se haya reconocido la existencia de daños, la Ley de Patentes contempla que el tribunal determine un monto razonable para la indemnización por daños y perjuicios al tener en cuenta el significado general de los alegatos y otras circunstancias pertinentes detectadas sobre la base de las pruebas, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 128.2) a 6). Sin embargo, la concesión de indemnizaciones discrecionales no es de ningún modo arbitraria, y la mayoría de las decisiones judiciales indican de manera clara en qué se basa el cálculo cuando el monto de la indemnización por daños y perjuicios se determina a discreción del tribunal.
8.7.4.2.6 Indemnizaciones incrementadas (triplicadas)
La versión modificada de la Ley de Patentes, en vigor desde el 9 de julio de 2019, incluyó disposiciones relativas a un sistema de indemnizaciones incrementadas que ofrece compensaciones hasta tres veces superiores al monto de los daños y perjuicios si la infracción fue intencionada. El término “intencionada” implica que el infractor cometió el acto siendo consciente de que suponía una infracción de patente. En virtud de la versión modificada de la Ley de Patentes, a la hora de determinar la intencionalidad, el tribunal debe tomar en consideración exhaustivamente los factores siguientes: i) si el infractor se encuentra en una posición superior a la del titular de la patente, ii) la intencionalidad o el grado de conocimiento del infractor de la posibilidad de que el acto ilícito causase daños, iii) la importancia del daño al titular de la patente, iv) los beneficios económicos para el infractor a raíz de la infracción, v) la frecuencia y la duración del acto ilícito, vi) la sanción penal del acto ilícito, vii) la condición financiera del infractor, y viii) el nivel de esfuerzos realizados por el infractor para ofrecer una reparación.
Las partes suelen recurrir a las medidas cautelares únicamente porque se dedicará una cantidad de tiempo considerable a evaluar la concesión de indemnizaciones por daños y perjuicios si la reivindicación de medidas cautelares se une a una reivindicación de indemnización por daños y perjuicios.
Véase Daebeobwon (Trib. Sup.), 28 de julio de 2011, 2009Da75178.
Véase Daebeobwon (Trib. Sup.), 8 de septiembre de 2011, 2009Da91507.
Véase Daebeobwon (Trib. Sup.), 23 de diciembre de 1996, 96Da16605.
Por ejemplo, si la persona A fabrica productos ilícitos, la persona B los vende y la persona C los utiliza.
Comité de Investigaciones de Litigios sobre Propiedad Intelectual, Intellectual Property Law Theory and Practice, en 492.
Comité de Investigaciones de Litigios sobre Propiedad Intelectual, Intellectual Property Law Theory and Practice, en 494.
Intellectual Property Law Theory and Practice en 528.
Esto hace referencia a los casos en que ninguna de las partes utiliza todos los elementos de la reivindicación patentada por separado, sino que, en grupo, su acto conjunto implementa todos los elementos de la reivindicación.
Véase Daebeobwon (Trib. Sup.), 27 de abril de 2006, 2003Da15006.