Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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4.7.3 Interpretación de las reivindicaciones

El artículo 64.1 de la Ley de Patentes prevé que “el alcance de la protección del derecho de patente de una invención o de un modelo de utilidad se limitará al contenido de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos adjuntos podrán utilizarse para interpretar el contenido de las reivindicaciones”. En las causas de concesión y confirmación de patentes, es necesario interpretar las reivindicaciones para determinar el significado del contenido controvertido de las reivindicaciones y, por lo tanto, si las reivindicaciones cumplen las disposiciones aplicables de la Ley de Patentes y el Reglamento de Aplicación de la Ley de Patentes.

4.7.3.1 Disposiciones aplicables de las Disposiciones sobre la Concesión y Confirmación de Patentes

El artículo 2 de las Disposiciones sobre la Concesión y Confirmación de Patentes establece lo siguiente:

El tribunal popular interpretará los términos utilizados en las reivindicaciones basándose en el significado ordinario entendido por una persona experta en el sector de la tecnología correspondiente después de leer las reivindicaciones, la memoria descriptiva y los dibujos adjuntos. Si los términos utilizados en las reivindicaciones están claramente definidos o explicados en la memoria descriptiva y en los dibujos adjuntos, se adoptarán dichas definiciones.

Los términos que no puedan definirse de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior podrán definirse basándose en los diccionarios técnicos, manuales técnicos, libros de referencia, libros de texto y normas técnicas nacionales o industriales, entre otros, generalmente utilizados por una persona experta en el sector de la tecnología correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones, en las causas administrativas de concesión y confirmación de patentes, el tribunal popular también debe seguir el principio de “primero las pruebas intrínsecas” al definir los términos de las reivindicaciones. Esta disposición es coherente con los artículos 2 a 3 de la Interpretación de Causas en Controversias por Infracción de Patentes.

El artículo 3 de las Disposiciones sobre la Concesión y Confirmación de Patentes indica claramente que los tribunales populares pueden, al interpretar los términos de las reivindicaciones, remitirse a las declaraciones pertinentes del titular de la patente que hayan sido adoptadas por una sentencia con eficacia ejecutiva en una causa civil de infracción de patente. El objetivo de esta disposición es orientar y motivar a los titulares de la patente a que realicen declaraciones prudentes y honestas durante los procedimientos de confirmación de patentes y los procedimientos de infracción y para que interpreten los términos de las reivindicaciones. Con ello se pretende evitar que hagan declaraciones diferentes y obtengan así beneficios en distintos procedimientos.

El artículo 4 establece que, en caso de error manifiesto o ambigüedad en las reivindicaciones, descripciones o dibujos adjuntos, el tribunal popular “corregirá” dicho error basándose únicamente en la comprensión obtenida por una persona experta en el sector de la tecnología correspondiente tras leer las reivindicaciones, descripciones y dibujos adjuntos. Esta disposición es coherente con el artículo 4 de la Interpretación II) de Causas en Controversias por Infracción de Patentes.

En cuanto a las características técnicas definidas por funciones o efectos, el artículo 9.1 de las Disposiciones sobre la Concesión y Confirmación de Patentes es coherente con el artículo 8.1 de la Interpretación II) de Causas en Controversias por Infracción de Patentes (véase la sección 4.3.1.4 de este capítulo para obtener más detalles). El artículo 9.2 de las Disposiciones sobre la Concesión y Confirmación de Patentes establece además que, si la descripción y los dibujos adjuntos no divulgan ninguna forma de realizar la invención que corresponda a las características funcionales, el tribunal popular puede determinar que no cumple los requisitos del artículo 26.3 de la Ley de Patentes. Por lo tanto, el titular de la patente debe divulgar al menos una forma de realizar la invención correspondiente a la característica funcional en la descripción para cumplir la disposición de que la invención debe estar suficientemente divulgada en la descripción.

4.7.3.2 Causas relacionadas habituales

En un nuevo juicio de una controversia sobre la invalidación de una patente de invención, en la causa Seiko Epson Corp. contra Junta de Nuevo Examen de Patentes,137 la Corte Popular Suprema estableció que cuando se comparan los procedimientos de concesión y confirmación de patentes y los procedimientos civiles por infracción de patentes, las interpretaciones del contenido de las reivindicaciones son muy coherentes aunque, en cierta medida, diferentes. La coherencia se refleja en al menos dos aspectos. En primer lugar, la interpretación de las reivindicaciones es un tipo de interpretación textual y debe seguir las normas generales de interpretación textual tanto en los procedimientos de concesión y confirmación de patentes como en los procedimientos civiles por infracción de patentes. En segundo lugar, deben seguirse las mismas normas generales de interpretación de las reivindicaciones, tanto en los procedimientos de concesión y confirmación de patentes como en los procedimientos civiles por infracción de patentes. Sin embargo, debido a las diferentes finalidades de la interpretación de las reivindicaciones en estos tipos de procedimientos, existen ciertas diferencias entre ellos en circunstancias específicas. Una de las diferencias radica en el papel de las observaciones presentadas por las partes: en los procedimientos de concesión y confirmación de patentes, las observaciones del solicitante, registradas en los expedientes de examen se utilizan generalmente como referencia para facilitar la comprensión de las reivindicaciones y descripciones y no como prueba concluyente.