Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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10.6.12 Confidencialidad

Debido al carácter sensible de la información pertinente para los litigios en materia de patentes, una de las primeras órdenes del día tras la presentación de una demanda por infracción de patente es establecer una medida de protección. Muchos tribunales de distrito con gran número de patentes han desarrollado medidas de protección predeterminadas que entran en vigor inmediatamente después del inicio de una causa relativa a una patente o poco después por petición de una de las partes. Estas normas permiten que el proceso de revelación de pruebas empiece con prontitud. Normalmente, las partes más sofisticadas desearán personalizar la medida de protección y, generalmente, se pondrán de acuerdo con relativa rapidez sobre la orden que mejor se adapte a sus circunstancias particulares. La expectativa de que el tribunal dicte una medida de protección predeterminada suele facilitar el consenso entre las partes.

Las medidas de protección deben servir dos propósitos opuestos. En primer lugar, deben permitir que los litigantes accedan a la información necesaria para resolver las cuestiones planteadas por la causa, como la ingeniería de productos, las comunicaciones internas y los planes estratégicos, que suelen ser secretos comerciales. En segundo lugar, deben evitar la divulgación de información técnica, financiera, sobre licencias o sobre estrategias de negocio tanto al público como a las personas encargadas de adoptar las decisiones competitivas correspondientes a las partes.

La medida de protección predeterminada en distintos niveles que se aplica en el distrito Norte de California muestra la manera en la que los tribunales han abordado la tarea de equilibrar estos objetivos enfrentados. Se distinguen tres niveles: 1) información “confidencial” (información que cumple los requisitos de protección en virtud de la regla 26.c) del FRCP), 2) información “altamente confidencial: solo para abogados” (información que es “extremadamente sensible”, cuya divulgación “generaría un riesgo importante de perjuicio grave que no se podría evitar por medios menos restrictivos”) y 3) información “altamente confidencial: código fuente” (información “extremadamente sensible” “que representa el código fuente y los comentarios e historiales de revisiones asociados, las fórmulas, las especificaciones de ingeniería o los esquemas que definen o describen en detalle los algoritmos o la estructura de los diseños de software o hardware”).214 Mientras que la información “confidencial” puede divulgarse a las partes y los representantes de estas que firmen un acta de aceptación de la medida de protección, siempre que solo se utilice a efectos del litigio, la información “altamente confidencial: solo para abogados” puede divulgarse únicamente a abogados internos que no estén involucrados en la toma de decisiones competitivas y cuya identidad se comunique con antelación. La información “altamente confidencial: código fuente” se pone a disposición para su inspección según un conjunto estricto de directrices —en lugar de presentarse— y está restringida a los mismos dos abogados internos, así como a asesores jurídicos externos y peritos autorizados.

En situaciones en las que un abogado represente a una parte tanto en los litigios como ante la Oficina de Patentes en los procedimientos de tramitación o la PTAB, las partes o el tribunal incluirán normalmente una “prohibición de tramitar patentes” en la medida de protección. Esta disposición limita la capacidad de las personas que han visto material designado para participar en actividades de tramitación durante un determinado período.

En vista del gran volumen de material que puede revelarse en los litigios en materia de patentes, se puede recurrir a los tribunales para resolver controversias relativas a la atribución excesiva de información confidencial. Muchos jueces de distrito delegan las cuestiones de revelación probatoria en los jueces adjuntos. En casos extremos, las atribuciones de confidencialidad demasiado entusiastas de una parte pueden acarrear sanciones.

Puede que los tribunales también tengan que lidiar con la recuperación de documentos privilegiados que se hayan presentado de manera involuntaria. En la regla 26.b)5)B) del FRCP se trata esta situación y se establece que una parte que cree que ha presentado información privilegiada de manera involuntaria puede notificarlo a la parte receptora, la cual debe “devolver, presentar para su confiscación o destruir rápidamente la información especificada y cualquier copia que tenga” y “tomar medidas razonables para recuperar” cualquier información que ya haya distribuido o revelado a otros. La parte que presenta la información debe preservarla y la parte que la recibe no puede utilizarla ni divulgarla. Muchas medidas de protección contienen disposiciones de recuperación, en las que se prevé un proceso para recuperar documentos que se presentaron de forma involuntaria.