3.9.2 Recurso interlocutorio
El recurso interlocutorio (agravo de instrumento) sirve para impugnar las resoluciones interlocutorias (artículos 1015 a 1020 del CPC). Según el artículo 1015 del CPC, puede presentarse un recurso interlocutorio contra las sentencias que versen sobre:
I. medidas cautelares;
II. el fondo de la causa;
III. el rechazo de la alegación de la cláusula de arbitraje;
IV. un incidente de desconocimiento de la personalidad jurídica;
V. el rechazo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita o aceptación de la solicitud de su revocación;
VI. la exhibición o posesión de un documento o cosa;
VII. la exclusión de un litisconsorte;
VIII. el rechazo de la solicitud de límite de la acumulación de partes;
IX. la admisión o la inadmisión de la intervención de terceros;
X. la concesión, modificación o revocación del efecto suspensivo de las mociones de suspensión de la ejecución;
XI. la redistribución de la carga de la prueba de conformidad con el artículo 373.1;
XII. (vetado);
XIII. otros casos expresamente previstos en la ley.
También se puede presentar un recurso interlocutorio contra las decisiones interlocutorias dictadas en las fases de liquidación o ejecución de la sentencia, en el proceso de ejecución o en el proceso de inventario (artículo 1015.1 del CPC).
Los recursos interlocutorios se dirigen directamente al tribunal competente por medio de una solicitud en la que se indiquen los nombres de las partes, la descripción del hecho y del derecho, los motivos de la solicitud de modificación o invalidación de la decisión y de la propia pretensión y los nombres y los domicilios completos de los abogados en la causa (artículo 1016 del CPC).
El ponente a quien se asigna el recurso puede atribuirle efectos suspensivos o admitir total o parcialmente, como medida provisional, la pretensión del recurso, informando al juez sobre su decisión; ordenar que se intime personalmente al recurrido, por carta con acuse de recibo (si el recurrido no tiene abogado), por medio del registro del tribunal (Diario Oficial) o por carta con acuse de recibo dirigida al abogado, para que responda en un plazo de 15 días, y que se le permita adjuntar la documentación que el ponente considere necesaria para juzgar el recurso (artículo 1019 del CPC). El ponente también pedirá una fecha de juicio dentro de un período inferior a un mes desde la intimación del recurrido (artículo 1020 del CPC).