Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.7.1 Acciones para impedir la infracción de la patente

Las acciones de cesación y de prohibición constituyen el paradigma de la defensa del derecho de patente, pues impiden o ponen fin a la invasión del ámbito de exclusiva que está reservado al titular de la patente. Con ellas se pretende que el demandante pueda reaccionar para impedir el inicio o la persistencia en la violación del derecho de patente.

En concreto, puede distinguirse entre dos clases principales de acciones de esta índole, que son las siguientes:

  1. 1. La acción de cesación de los actos que infrinjan el derecho de patente: mediante su ejercicio puede exigirse ante el tribunal competente que se ponga fin a un comportamiento que vulnera la patente y que se impida, además, al infractor que pueda volver a reproducir tal conducta; el supuesto de hecho que legitima para el ejercicio de esta acción es que se esté desarrollando una conducta infractora (fabricación, comercialización, importación, etc.) o que se vaya a reiterar o reanudar su comisión; el sustento de esta acción es puramente objetivo, pues basta con que se esté incurriendo en esta clase de proceder que invade el ámbito de lo reservado al derecho de exclusiva, con independencia de que se haga de manera que puede ser culpable o incluso aunque la actuación no esté dotada de ese elemento subjetivo (no hace falta, a estos efectos, que el demandado sea consciente de que está infringiendo); es decir, no es preciso que se haya actuado con dolo o culpa para que se pueda ser sujeto pasivo de esta clase de acción, pues lo que importa es detener cualquier clase de actividad infractora; y
  2. 2. La acción de prohibición de los actos que infrinjan el derecho de patente: lo que se pretende con su ejercicio es que se prohíba al demandado que pueda realizar una conducta que se ha detectado que va a resultar infractora, aun cuando todavía no se ha incurrido en ella, pero resulta inminente que ello va a producirse; la situación que justifica esta acción es la existencia de un riesgo de que vaya a ocurrir, de una manera que resulte objetivamente previsible, el inicio de una conducta infractora.

En Derecho español cabe la posibilidad de que se puedan anticipar pronunciamientos cesatorios y prohibitivos, siquiera con una duración meramente provisional, solicitando una medida cautelar con ese objeto. En cualquier caso, se haya acudido o no a esa posibilidad de anticipación interina de la tutela, se trata de pedimentos que el demandante podrá solicitar ante el tribunal para que este se pronuncie al respecto en su fallo final sobre el litigio en materia de patentes.

La ley española de patentes, en consonancia con la Directiva 2004/48/CE, permite en su artículo 71(2) que las acciones de cesación y de remoción, además de poder dirigirse contra el infractor de la patente, puedan también hacerse extensivas a aquellos intermediarios a cuyos servicios se hubiera recurrido para poder cometer la infracción de derechos de propiedad industrial ajenos (aunque los actos de esos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción). El TJUE (sentencia de 12 de julio de 2011, C-324/90, entre otras) ha subrayado que las medidas que pueden imponerse a los intermediarios deben ser efectivas y disuasorias de futuras infracciones, pero deben ser equitativas y proporcionadas, sin que puedan llegar a ser excesivamente gravosas ni a suponer un deber general de supervisión general y activa sobre terceros. En este aspecto la regulación especial de la LP debe conjugarse con la contenida en la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en España, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

Una vez emitido el fallo judicial definitivo que condena a la cesación de los actos que infrinjan una patente, se prevé en la ley un mecanismo de garantía para motivar al demandado para el cumplimiento de lo ordenado y hacerle soportar un gravamen económico si no lo hace.

El tribunal fijará una indemnización coercitiva a favor del demandante, que resulte adecuada a las circunstancias, a razón de una suma de dinero a pagar por cada día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción. El importe definitivo de esta indemnización, que se acumulará a la que le corresponda percibir con carácter general, así como la fecha a partir de la cual surgirá la obligación de indemnizar, no se fijarán, sin embargo, hasta que se llegue a la fase de ejecución de sentencia. Con lo que el cumplimiento voluntario de la resolución judicial permitiría eludir lo que puede llegar a entrañar una gravosa consecuencia.