12.9 Ejecución de sentencias
En España, la ejecución de las sentencias incumbe, en defecto de cumplimiento voluntario, a los órganos judiciales. La competencia para conocer del procedimiento de ejecución corresponde al Juzgado que hubiera conocido del asunto en primera instancia.
El procedimiento de ejecución se inicia a petición de la parte interesada. En todo caso, no podrá iniciarse hasta que hayan transcurrido 20 días desde que la sentencia hubiese alcanzado firmeza. La posibilidad de solicitar la ejecución caduca una vez transcurridos cinco años desde la firmeza de la sentencia.
La ejecución de las sentencias dictadas en procedimientos seguidos por infracción de patentes se rige por lo dispuesto con carácter general por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de algunas particularidades que se establecen en la normativa específica de patentes.
En el caso de que la sentencia incluyera una orden de cesar en la infracción de una patente o de no reiterarla, o de abstenerse de llevar a cabo actos que pudieran considerarse infracción, y el condenado quebrara la sentencia, el tribunal encargado de la ejecución, a solicitud de la parte ejecutante, requerirá a aquel para que:
- deshaga lo mal hecho;
- indemnice los daños y perjuicios causados; y
- se abstenga de reiterar el quebrantamiento de la sentencia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
El requerimiento puede ir acompañado de la imposición de una multa por cada mes que transcurra sin deshacer lo mal hecho. No es necesario que la parte ejecutante solicite la imposición de la multa. Esta tiene una finalidad puramente disuasoria y su importe no va a parar a la parte ejecutante, sino al Tesoro Público.
La LP118 prevé que el tribunal fije una indemnización coercitiva a favor del demandante en los casos en que se estime una acción de cesación. Se trata con ella de indemnizar al titular del derecho de la patente del perjuicio sufrido por el incumplimiento de la orden de cese en los actos infractores de su derecho. Es una indemnización independiente de la que se pudiera haber establecido como consecuencia de la estimación de una acción de daños y perjuicios ejercitada conjuntamente con la acción de cesación y se acumula a esta otra indemnización. La ley dispone que ha de tratarse de una indemnización adecuada a las circunstancias. Se fija mediante el establecimiento de un importe por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción. El importe y la fecha a partir del cual ha de abonarse se determinan por el tribunal encargado de ejecución.
En el caso de que la sentencia estime una acción de indemnización de daños y perjuicios, todo lo relativo a la cuantificación y liquidación de los daños se remite a la fase de ejecución de sentencia.119 Eso sí, la norma impone que en la sentencia se fijen las bases con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la cuantificación. Para fijar la cuantía de los perjuicios sufridos por la explotación ilícita de la patente, el titular podrá exigir la exhibición de los documentos del responsable que pueden servir a esa finalidad, si bien la norma precisa que en la ejecución de esta medida el juez deberá tomar en consideración los legítimos intereses del demandado para la protección de sus secretos empresariales.120
Las sentencias que declaren la nulidad de una patente y las dictadas en el recurso previsto contra las resoluciones de la OEPM por las que se anule una resolución de concesión de patente, una vez firmes, habrán de ser comunicadas a la OEPM para que se proceda a la cancelación de la inscripción de la patente o, en su caso, a la modificación del título inscrito.121
12.9.1 Ejecución provisional
La normativa procesal española permite, con carácter general, la ejecución provisional de sentencias que aún no son firmes, con el fin de evitar los daños que la duración de los recursos pueda ocasionar. Se exceptúan las sentencias relativas a determinadas materias y también las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en un tratado internacional.
La sentencia que declare la nulidad de una patente es uno de los casos exceptuados. En cambio, las sentencias que se dicten en procedimientos seguidos por infracción de patente sí son susceptibles de ejecución provisional.
12.9.2 Ejecución de sentencias extranjeras
El reconocimiento y ejecución de las sentencias civiles y mercantiles dictadas por los tribunales nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, incluyendo las dictadas por el Tribunal Unificado de Patentes, se rigen por el Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.122 Dichas sentencias gozan de fuerza ejecutiva en España sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, el procedimiento de ejecución será el mismo que el que regula la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales españoles.
En los demás casos, para que las sentencias firmes extranjeras lleven aparejada ejecución en España, se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales y en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.123 En todo caso, la ejecución se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que se dispusiere otra cosa en los tratados internacionales vigentes en España.