6.6.9 Solución alternativa de controversias: mediación previa y posterior al litigio En virtud de la Ley sobre los Tribunales Mercantiles de 2015, normalmente cabe esperar que las partes valoren la mediación previa al litigio. Si el demandante no solicita una medida de reparación de emergencia, el artículo 12A de la Ley sobre los Tribunales Mercantiles de 2015 ordena la mediación previa al litigio. El artículo 89 del Código Procesal Civil también reconoce la potestad inherente de los tribunales de remitir a las partes a procesos de arbitraje, conciliación, mediación u otras formas alternativas de solución de controversias. Un tribunal puede ejercer esta potestad en cualquier fase del proceso si existen los elementos de un acuerdo aceptable. Las propias partes también pueden solicitar esa remisión. Casi todos los tribunales de distrito y los tribunales superiores de la India cuentan con centros de mediación para la mediación previa y posterior a litigios. Estos centros de mediación suelen estar asociados a cada uno de los tribunales superiores o los tribunales de distrito, y los gestiona una secretaría totalmente operativa. Los mediadores de estos centros son profesionales cualificados. También es posible que las partes soliciten el nombramiento de un mediador experto con formación técnica, competencias, experiencia y conocimientos del área. Los procedimientos de mediación han demostrado ser bastante eficientes en prácticamente todas las partes del país. Se han observado resultados muy satisfactorios en la solución de controversias sobre derechos de PI y, más recientemente, de determinadas controversias relativas a las PEN.209 Magistrada Prathiba M. Singh, “Samadhan-Mediation in Delhi” en la National Conference on Mediation and Information Technology (Tribunal Superior de Gujarat, ed., 2022). “No obstante, en las controversias sobre derechos de propiedad intelectual, el porcentaje promedio de acuerdos alcanzados asciende a la enorme cifra del 84,50 %. […] En concreto, 2017 fue un año extraño para el Centro de [Mediación y Conciliación del Tribunal Superior de Delhi], pues se llegó a un acuerdo en el 100 % de todos los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual recibidos. Incluso a partir de entonces, los porcentajes de acuerdo en asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual oscilaron entre el 85 % y el 95 % en los años previos a la pandemia. En comparación con los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual, el porcentaje de controversias comerciales en las que se llega a un acuerdo es relativamente menor…”