Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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5.8 Ejecución de sentencias

5.8.1 Requisitos previos para la ejecución

Las resoluciones de los tribunales alemanes no son de ejecución inmediata. Por lo tanto, para ejecutar una resolución, la parte favorecida se debe convertir en parte activa y asegurarse de que se cumplen los requisitos previos necesarios. Como norma general, la ejecución forzosa requiere:

  • un título exigible (por ejemplo, una sentencia u orden judicial; artículos 704 y 794 del Código Procesal Civil);
  • (un título) con una cláusula (“copia fehaciente ejecutable”; artículos 724 y 725);171 y
  • la notificación del título al deudor (artículo 750).

Los títulos de las sentencias que se pueden apelar y que, por lo tanto, todavía no son definitivas y vinculantes (res judicata) pueden ser ejecutables de manera provisional (artículos 708, 709). En los procedimientos de infracción de patente, las sentencias de los tribunales regionales inferiores se declaran provisionalmente exigibles a cambio de una caución (por ejemplo, mediante un depósito en garantía o una garantía bancaria),172 cuya cantidad se determina en la parte efectiva de la sentencia sobre la base del valor correspondiente de la controversia (véase el artículo 709).173 En contraste, las decisiones de los tribunales superiores regionales son provisionalmente ejecutables sin otorgamiento de caución (artículo 708.10).

5.8.2 Infracción de la orden de cese y desistimiento (procedimientos de sanción)

En la práctica, tras una petición correspondiente, toda sentencia u orden judicial que contenga un mandamiento judicial está acompañada por una advertencia del tribunal en la parte efectiva, según la cual el demandado deberá estar sujeto a medidas de sanción en caso de incumplimiento con la obligación de cese y desistimiento (véase el artículo 890.2 del Código Procesal Civil). De conformidad con el artículo 890.1, el tribunal de primera instancia que entiende en la causa, tras la solicitud del acreedor, debe sentenciar al deudor culpable (es decir, al menos negligente)174 de infringir su obligación de cese y desistimiento. Para cada cargo de infracción, el deudor, a criterio del tribunal, está sentenciado a una multa coercitiva (hasta 250 000 euros)175 o a una detención coercitiva176 (hasta seis meses, con un máximo de dos años en total).

El alcance del mandamiento judicial está limitado a las acciones descritas como infractoras en la parte efectiva. Por consiguiente, solo si de la motivación de la sentencia ejecutada se desprende que una variación o modificación (en comparación con las formas ilícitas de realizar la invención) también debe considerarse un uso ilícito de la patente objeto del litigio, la orden de cese y desistimiento se extiende a dicha variación o modificación.177

La decisión sobre las sanciones se emite mediante una orden judicial (artículo 891) y se puede apelar de manera inmediata ante el tribunal regional superior competente en un plazo de dos semanas desde la notificación (artículos 793 y 567.1)). La apelación tiene efecto suspensivo (artículo 570.1).

5.8.3 Incumplimiento de otras obligaciones (procedimientos de medidas coercitivas)

De conformidad con el artículo 888 del Código Procesal Civil, cuando las medidas no puedan ser cumplidas por otra persona que no sea el deudor, el tribunal de primera instancia que entiende en la causa, tras la solicitud del acreedor, debe instar al deudor a cumplir las medidas mediante la imposición de una multa coercitiva (hasta 25 000 euros por cada infracción) o detención punitiva coercitiva (hasta seis meses, con un máximo de dos años en total). Esta forma concreta de ejecución está relacionada con las reclamaciones de provisión de información y de rendición de cuentas (artículo 140b de la Ley de Patentes; artículos 242 y 259 del Código Civil),178 de destrucción (artículo 140a.1) de la Ley de Patentes) y de remoción (artículo 140a.3) de la Ley de Patentes).

Como ocurre con los procedimientos de sanción, la resolución sobre las medidas coercitivas se emite mediante una providencia (artículo 891 del Código Procesal Civil) y se puede apelar de manera inmediata ante el tribunal regional superior competente en un plazo de dos semanas desde la notificación (artículos 793 y 567.1). Del mismo modo, la apelación tiene efecto suspensivo (artículo 570.1). Sin embargo, a diferencia de los procedimientos de sanción, el acreedor es responsable de la ejecución.179

5.8.4 Suspensión provisional de la ejecución forzosa

Si se apela una sentencia de ejecución provisional, a petición del deudor y apelante, el tribunal puede ordenar una suspensión temporal de la ejecución, ya sea con o sin otorgamiento de caución (artículos 719 y 707 del Código Procesal Civil). Los posibles motivos para la suspensión, inter alia, son:

  • con base en un examen sumario, debe suponerse que la sentencia apelada no será confirmada (incorrección manifiesta); o
  • según la prueba con indicios razonables,180 el deudor puede sufrir daños y perjuicios extraordinarios e irreparables (desventajas excepcionales); o
  • un aspecto crucial que plantea cuestiones jurídicas difíciles se dejó sin examinar en la sentencia apelada.

Por ejemplo, la incorrección manifiesta puede presumirse si la apreciación jurídica respecto de la infracción, la legitimación activa o la capacidad para ser demandado era evidentemente errónea. Además, la revocación (parcial) de la patente en litigio con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia apelada puede justificar la suspensión provisional de la ejecución.181 Las desventajas excepcionales, en particular, incluyen la posibilidad suficientemente probable de que la existencia económica del deudor se vea amenazada por la ejecución. Debido a que —a fortiori, si la parte ejecutante ya ha presentado una caución— la suspensión provisoria de la ejecución es la excepción a la regla y, debido al hecho de que la sentencia se examinará en el curso de los procedimientos de apelación de todos modos, en la práctica las posibilidades de una suspensión generalmente son bajas.

La resolución sobre la cuestión de la suspensión provisional se pronuncia mediante providencia y no se puede impugnar (artículo 707.2).