10.12.4 Procedimientos posteriores a la resolución definitiva y aplicación de las órdenes de reparación
Cuando la USITC emite una resolución definitiva, también ordenará la vía de reparación correspondiente, en su caso, como una orden de exclusión, una orden de cese y desistimiento o ambas. Si una parte tiene preguntas o dudas sobre la aplicación de estas vías de reparación, la parte puede iniciar procedimientos posteriores a la resolución definitiva. Los demandados en los procedimientos en virtud del artículo 337 pueden intentar evitar o eludir la orden de exclusión mediante un nuevo diseño del producto excluido.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América pone en práctica y ejecuta las órdenes de exclusión.356 El Departamento de Ejecución de Órdenes de Exclusión de la Oficina del Servicio de Reglamentos y Resoluciones, perteneciente a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América, se encarga de ejecutar las órdenes de exclusión y de divulgar información para la aplicación de órdenes a los puertos de entrada y las oficinas sobre el terreno.
10.12.4.1 Procedimientos de ejecución
Un demandante puede solicitar el resarcimiento a través de un procedimiento de aplicación ante la USITC mediante procedimientos formales o informales. Generalmente, se necesitan procedimientos formales para tratar los incumplimientos de las órdenes de exclusión. Los procedimientos formales comienzan con la presentación de una demanda ejecutiva por parte del demandante, la OUII o la USITC por iniciativa propia.357 El desarrollo de la información y las pruebas para una demanda formal pueden requerir gran cantidad de recursos e investigación. Normalmente, el procedimiento de ejecución formal se atribuirá a un ALJ (que suele ser el mismo que llevó a cabo la investigación original).358 El ALJ que preside la sala emitirá una ID de ejecución, que pasará a ser la decisión de la USITC en un plazo de 45 días si no se ordena ninguna revisión y no se amplía el período de revisión de la orden.359 En conjunto, el proceso suele durar más de un año.
Como consecuencia de su procedimiento formal de ejecución, la USITC puede modificar o revocar sus órdenes originales, ordenar una incautación o una confiscación de los productos implicados en el incumplimiento o, en el caso de incumplimiento de las órdenes de cese y desistimiento, imponer sanciones monetarias en virtud del artículo 337.f.360 Además, la USITC puede presentar una demanda civil ante un tribunal de distrito federal para solicitar sanciones civiles o la adopción de un mandato de ejecución.361
10.12.4.2 Órdenes de cese y desistimiento
El artículo 337.f)1) concede a la USITC la facultad de emitir órdenes de cese y desistimiento dirigidas a empresas estadounidenses para evitar la venta de artículos que ya se han introducido en los Estados Unidos de América, “además o en lugar de” órdenes de exclusión, sujetas a determinados factores de interés público. La USITC ejecutará las órdenes definitivas de cese y desistimiento, en lugar de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América, que puede evaluar las sanciones civiles por el incumplimiento de estas órdenes y puede solicitar medidas cautelares a un tribunal de distrito.
Si, como parte de un procedimiento de aplicación, la USITC determina que los demandados han incumplido una orden de cese y desistimiento, la USITC puede evaluar la imposición de sanciones considerables (por ejemplo, 100 000 USD o el doble del valor de los productos, la cantidad que sea mayor, por cada día de incumplimiento de la orden). La USITC también puede presentar una demanda civil en el tribunal de distrito federal para solicitar una sanción civil o la adopción de un mandato judicial. Las sanciones por incumplimiento de las órdenes de cese y desistimiento se deberán pagar al Tesoro de los Estados Unidos de América, y no al demandante.
Las sanciones por incumplimiento de las órdenes de cese y desistimiento se aplican principalmente a las ventas y las importaciones de productos ilícitos después de la emisión de dichas órdenes. Aunque las órdenes de cese y desistimiento a menudo prohíben actividades como la publicidad y la comercialización de productos ilícitos, existen relativamente pocos casos de ejecución en los que se hayan incumplido estas prohibiciones.
10.12.4.3 Modificación o revocación de las órdenes de exclusión
Si el cambio de las condiciones (de hecho, de Derecho o de interés público) requiere que se desestime o modifique una orden correctiva, cualquier persona puede presentar una petición en la que la USITC solicite dicha reparación.362 La USITC cuenta con discrecionalidad para decidir si se revocarán o modificarán las órdenes anteriores.363 El demandante debe señalar las condiciones de hecho, de Derecho o de interés público que han cambiado para justificar la revocación.364 Normalmente, las órdenes de revocación responden a un cambio en el estado del derecho de propiedad intelectual objeto de la orden correctiva, los cambios en la relación entre las partes (como un acuerdo) o una anulación determinante para la causa por parte del Circuito Federal.
Si se determina que el peticionario ha incumplido previamente el artículo 337 y solicita una resolución que ya no supone un incumplimiento, o la modificación o revocación de una orden correctiva emitida en virtud del artículo 337.d), e), f), g) o i), la carga de la prueba recae sobre dicho peticionario.365
10.12.4.4 Dictámenes consultivos
Cualquier persona puede solicitar un fallo de la USITC con respecto a si la nueva manera de proceder del demandante (por ejemplo, importación de un nuevo diseño de un producto o un nuevo producto) incumpliría una orden de exclusión concreta. Antes de iniciar un procedimiento consultivo de este tipo, la USITC analizará si la emisión de dicho dictamen consultivo facilitaría la aplicación del artículo 337, si el dictamen redundaría en el interés público, si beneficiaría a los consumidores y las condiciones de competencia en los Estados Unidos de América y si la persona tiene una necesidad comercial convincente de asesoramiento y ha formulado la solicitud de la manera más exhaustiva y precisa posible.366 La parte que afirme que un producto está fuera del alcance de una orden de exclusión limitada normalmente tiene la responsabilidad de demostrar que la orden no es aplicable a sus productos. Los procedimientos de asesoramiento son similares a los procedimientos formales de ejecución, ya que suelen implicar revelación probatoria y audiencias adicionales, y la USITC puede delegarlos en un ALJ. No es poco habitual que los procedimientos de ejecución (o de modificación y revocación) y los procedimientos consultivos se acumulen en un único procedimiento. Los dictámenes consultivos son poco habituales y son inapelables.367
Allied Corp. c. U.S. Int’l Trade Comm’n, 850 F.2d 1573, 1578 (Fed. Cir. 1988).