4.7.8 Las reivindicaciones deben estar claramente definidas El artículo 26.4 de la Ley de Patentes prevé que “las reivindicaciones se basarán en la descripción y definirán de manera clara y concisa el alcance de la protección conferida por la patente”. El artículo 7 de las Disposiciones sobre la Concesión y Confirmación de Patentes establece lo siguiente: Cuando, sobre la base de la descripción y los dibujos adjuntos, una persona experta en el sector de la tecnología correspondiente opine que las reivindicaciones están comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular determinará que las reivindicaciones no cumplen lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley de Patentes sobre la definición clara del alcance de la protección de patente: 1) no se especifica el tipo de objeto de la invención; 2) el significado de las características técnicas en las reivindicaciones no puede determinarse razonablemente; y 3) existen contradicciones evidentes entre las características técnicas y dichas contradicciones no pueden explicarse razonablemente. Que las reivindicaciones sean claras significa, en primer lugar, que cada reivindicación debe serlo y, en segundo lugar, que todas las reivindicaciones deben ser claras como un todo.