Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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9.6.17 Solución alternativa de controversias

A lo largo de cualquier procedimiento, incluidos los procesos judiciales de patentes, el tribunal espera que las partes se planteen la solución alternativa de controversias, es decir, que estudien si la controversia puede resolverse fuera de los tribunales. Si una de las partes del proceso invita a la contraparte a participar en un mecanismo de solución alternativa de controversias y esta se niega a participar o no contesta a la invitación, el tribunal puede considerar que no es razonable y condenar en costas a la contraparte para penalizarla de alguna manera.

El método de solución alternativa de controversias más habitual es la mediación. Ninguna de las conversaciones dirigidas a llegar a un acuerdo entre las partes —como la propuesta, la organización y la celebración de una mediación— afectará a los derechos de las partes, salvo en lo relativo a las costas. Es decir, el contenido de esas comunicaciones es confidencial y no puede revelarse al tribunal durante el procedimiento hasta que se alcance la fase en la que el tribunal debe adoptar una decisión sobre la imposición de costas.

En estas circunstancias, suele organizarse una sesión de mediación de una jornada, previo intercambio entre las partes de unas breves declaraciones de mediación, en las que exponen su postura en relación con el procedimiento y hacen una oferta del acuerdo que estarían dispuestas a aceptar (lo cual, en definitiva, constituye su oferta inicial). Las partes llegan a un acuerdo para seleccionar al mediador y, por lo general, sufragan a partes iguales los honorarios del mediador y cualquier otro costo relativo al lugar de celebración de la mediación.