12.6.3 Normas de competencia, jurisdicción y asignación de asuntos
12.6.3.1 Acciones de infracción y nulidad
Desde la entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conocimiento de los litigios sobre infracción, nulidad y demás acciones civiles relativas a patentes71 se atribuyó a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad en la que tuviera su sede el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma.72
El diseño competencial en materia de propiedad industrial se ha modificado sustancialmente tras la entrada en vigor el día 1 de abril de 2017 de la vigente Ley de Patentes, Ley 24/2015, de 24 de julio.
Conforme al artículo 118 de la Ley de Patentes la competencia objetiva para conocer de estos litigios corresponde al juez de lo mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de propiedad industrial.
De este modo la competencia objetiva no corresponde a todos los jueces de lo mercantil, sino solo a aquellos que radiquen en la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia siempre que, además, el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de propiedad industrial a determinados Juzgados de lo Mercantil de esa sede.
Hasta la fecha, el Consejo General del Poder Judicial ha ejercitado esa facultad de especialización o atribución en exclusiva del conocimiento de asuntos en materia de propiedad industrial en Barcelona, Madrid, Valencia, Las Palmas, Bilbao, La Coruña y Granada.
En cuanto a la competencia territorial, esta se atribuye al juez de lo mercantil especializado conforme a lo antes indicado correspondiente al domicilio del demandado o, en su defecto, del lugar de residencia del representante autorizado en España para actuar en nombre del titular, si en la comunidad autónoma de su domicilio existieran Juzgados de lo Mercantil especializados en asuntos de propiedad industrial.
De no existir juzgados especializados en el territorio correspondiente conforme a alguno de los fueros señalados, es competente, a elección del actor, cualquier Juez de lo Mercantil a quien corresponda el conocimiento de asuntos de propiedad industrial.
En caso de acciones de violación también será competente, a elección del demandante, el juzgado especializado en asuntos de propiedad industrial de la comunidad autónoma donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
De no existir, será competente, a elección del actor, cualquier juez de lo mercantil a quien correspondiera el conocimiento de asuntos de propiedad industrial por haber sido especializados por el Consejo General del Poder Judicial.
Como consecuencia de lo anterior, las Audiencias especializadas en recursos de los Juzgados de lo Mercantil de esas provincias son las únicas competentes para conocer de esas materias.
12.6.3.2 Impugnación de resoluciones de la OEPM
Tras la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, con entrada en vigor el 14 de enero de 2023, se ha atribuido, directamente, esto es, en única instancia, a las secciones mercantiles de determinadas Audiencias Provinciales el conocimiento de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la OEPM.
El conocimiento de la impugnación de las resoluciones de la OEPM corresponde, concretamente, a las secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma del domicilio del demandante o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre, siempre que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil de esa localidad el conocimiento de los asuntos en materia de propiedad industrial.73 También serán competentes, a elección del demandante, las secciones especializadas de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la sede de la OEPM.74
En esta fecha la revisión judicial de las resoluciones de la OEPM en materia de propiedad industrial estaba atribuida a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que son órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En España hay 17 comunidades autónomas, de modo que eran competentes los Juzgados de lo Mercantil de 17 ciudades, concretamente de las ciudades sede del correspondiente Tribunal de Justicia.
En la actualidad, como ya hemos indicado, solo podrían ser competentes las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales de La Coruña, Bilbao, Barcelona, Madrid, Valencia, Granada y Las Palmas.
La sede de la OEPM se encuentra en Madrid.