Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.5.2 La contienda sobre la infracción de la patente

Quien vaya a activar una iniciativa para defender su derecho de patente ha de identificar claramente, en primer lugar, cuáles son las reivindicaciones que se consideran infringidas por la contraparte. Supone la comisión de un error, en el que en ocasiones se incurre en algunas demandas, que se pierda de vista que el reclamante debería centrarse en el título de patente y en el alcance del derecho que este confiere. Por lo que entraña una estrategia equivocada referirse a las propiedades del objeto, producto o sustancia que pueda estar comercializando la propia parte demandante en la práctica, ya que no debe darse por supuesto que necesariamente tenga que corresponder en todos sus caracteres con lo registrado como invención. Es importante tener presente que en un litigio de patentes lo relevante es esto último y no aquello. Lo que debe quedar perfectamente claro en la demanda es qué tiene registrado, en concreto, la parte actora y cómo estaría siendo indebidamente afectado por la inmisión de un tercero. Se puede perder un litigio si se olvida tan básico presupuesto.

La segunda de las premisas que debe cumplir la demanda es la de identificar las características de lo que la parte demandada haya estado fabricando o comercializando. Eso es precisamente lo que deberá ser confrontado con lo reivindicado en la patente. No es relevante en este contexto qué puede haber registrado con posterioridad la parte demandada, ya que en un litigio sobre infracción no se trata de comparar títulos según una prioridad legal. Lo que importa es comprobar si las acciones de la parte demandada suponen la invasión del derecho prioritario registrado por la parte actora.

En esta clase de contiendas lo más conveniente es que se acompañe la demanda con un dictamen pericial que pueda proporcionar al tribunal, por más que este pudiera estar especializado en esta materia.54 la información técnica que no tiene por qué ormar parte del acervo de los conocimientos propios del juzgador.55 El dictamen pericial deberá centrarse en mostrar cuál es el alcance de las reivindicaciones que se consideran infringidas, para seguidamente señalar al órgano judicial cómo las acciones de la parte demandada invaden el alcance de protección de dichas reivindicaciones.

Para que pueda apreciarse con nitidez si la conducta de la parte demandada constituye una infracción a la patente de invención ajena debe determinarse cuál es el objeto protegido por ella, de conformidad con el título que es el definidor del derecho de exclusiva.56 Lo que supone sumirse en una labor jurídica que ha de asentarse en una información técnica que esté estructurada de una manera adecuada. De lo contrario el planteamiento del reclamante no resultará suficientemente robusto en Derecho.

La concreción de qué constituye el objeto de la patente resulta fundamental para decidir si se ha producido su infracción. Para ello debe tenerse presente que el objeto protegido por la patente está definido por las reivindicaciones. Asimismo, no ha de perderse de vista que la extensión de la protección conferida a la patente resulta del contenido de las reivindicaciones interpretadas con ayuda de la descripción y los dibujos. Para realizar el enjuiciamiento sobre la infracción de la patente es preciso, en primer lugar, determinar el ámbito de protección conferido por la patente.57 Porque, como subraya el Tribunal Supremo, las reivindicaciones cumplen una doble función: de una parte, definen el objeto para el que se solicita la protección, mediante la indicación de las características técnicas de la invención necesarias para ejecutar el procedimiento o definir el producto en que consiste aquella y que permiten resolver el problema técnico anunciado en la memoria descriptiva; y de otra, determinan la extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de la misma, tomando en consideración la descripción y los dibujos.

La delimitación del objeto de la invención debe realizarse a partir del análisis de las características técnicas de la parte caracterizante, que deben ser relacionadas con las contenidas en el preámbulo, que son las que la introducen y la contextualizan. Ello permite determinar qué es lo novedoso de la invención y así concretar la extensión y los límites de la protección que resulta conferida al derecho protegido por la patente. Pero para acotar el ámbito de exclusiva de la patente es preciso interpretar la reivindicación o reivindicaciones afectadas, a fin de conocer su sentido técnico y jurídico relevante, con lo que poder concretar el alcance de la protección que otorga la patente. Para realizar correctamente esa labor es importante efectuar un balance jurídico adecuado. No debe incurrirse en lo exorbitante a la hora de interpretar las reivindicaciones, pero tampoco ceñirse a lo meramente literal. Debe ser buscado un punto de equilibrio entre la protección equitativa del solicitante y un grado razonable de certidumbre a los terceros (como se expresa en el Protocolo Interpretativo del artículo 69 CPE). En este sentido, la jurisprudencia española58 admite que no debería seguirse una interpretación estrictamente literal, sino que resulta aceptable un criterio espiritualista, que tienda a la búsqueda del verdadero significado del contenido de la reivindicación. También se significa en la mencionada jurisprudencia que el historial de solicitud y concesión de la patente (con todas las renuncias y limitaciones efectuadas ante las oficinas de patentes), así como cualquier otro acto propio del solicitante, pueden alegarse y ser tenidas en cuenta para determinar el alcance de la protección de la patente.