6.1.3 La Ley de Patentes de 1970 (anterior al Acuerdo sobre los ADPIC) La Ley de Patentes de 1970 incorporó importantes disposiciones para reducir los costos sociales de las patentes cuyos titulares eran extranjeros. Prohibió las patentes de productos útiles como medicamentos o alimentos, redujo el plazo de las patentes de procedimientos químicos y aumentó de forma considerable la disponibilidad de licencias obligatorias. Esto dio lugar a una poderosa industria farmacéutica de medicamentos genéricos en la India. En la causa Bishwanath Prasad Radhey Shyam contra HM Industries,15 al tomar una decisión sobre una apelación en una causa por la infracción de una patente titulada “Means for Holding Utensils for Turning Purposes”, el Tribunal Supremo manifestó lo siguiente: El objetivo de la legislación sobre patentes es fomentar la investigación científica, las nuevas tecnologías y los progresos industriales. La concesión de privilegios exclusivos de propiedad, uso o venta del método o del producto patentado durante un determinado período de tiempo estimula las nuevas invenciones de utilidad comercial. El precio que hay que pagar por la concesión del monopolio es la divulgación de la invención en la Oficina de Patentes, la cual, tras la expiración del plazo fijado del monopolio, pasa a ser de dominio público. Las características más destacadas de la Ley (tal como se promulgó) fueron: la reducción de la duración de las patentes, que pasó de ser de 16 a 14 años; un máximo de siete años para el plazo de la patente en el caso de los procedimientos relacionados con medicamentos y alimentos; la ausencia de disponibilidad de patentes de producto en el caso de los alimentos, medicamentos y fármacos, incluidos los productos producidos u obtenidos mediante procedimientos químicos; las disposiciones que tomaban la ausencia de explotación como fundamento para las licencias obligatorias, las licencias de derechos y la revocación de patentes; la capacitación del Gobierno para usar las invenciones para su propio uso; las disposiciones para el uso de las invenciones con fines estatales, para la investigación o la formación de alumnos; la autorización de una “licencia de pleno derecho” para patentes en materia de medicamentos, alimentos y productos procedentes de reacciones químicas; la calificación de determinadas invenciones como no patentables; el aumento de los fundamentos para la oposición a la concesión de una patente; la exención de la anterioridad con respecto a determinadas categorías de publicación previa, comunicación previa y uso previo; las disposiciones en cuanto a la confidencialidad de las invenciones que son pertinentes a efectos de excepciones; la obligatoriedad de facilitar información sobre las solicitudes extranjeras; la prevención del uso indebido de derechos de patente mediante la invalidación de las condiciones restrictivas en acuerdos y contratos de licencia; una disposición relativa a la apelación ante el Tribunal Superior de las decisiones tomadas por el Controlador General de Patentes, Diseños y Marcas (“el Controlador”); y la separación entre los diseños industriales y la legislación sobre patentes. No obstante, muchas disposiciones cambiaron tras el Acuerdo sobre los ADPIC, como se indica en las secciones 6.1.4.4.3 a 6.1.4.4.5. AIR 1982 SC 1444, párr. 17.