12.4.6 La jurisdicción competente para conocer de la acción de nulidad La jurisdicción competente para conocer de la acción de nulidad por las causas reseñadas es siempre la jurisdicción civil. 12.4.6.1 Los recursos contra las resoluciones de la OEPM en materia de patentes La concesión de una patente nacional es una decisión administrativa de la Oficina Española de Patente y Marca (OEPM) que puede ser recurrida ante los tribunales nacionales. Si el motivo de su impugnación alegado es la infracción de las normas administrativas que regulan su concesión, la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.45 Sin embargo, desde la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, cuando la impugnación de la resolución administrativa se base en la infracción de normas sustantivas sobre el derecho de patentes, la competencia corresponde a las Secciones civiles especializadas en materia mercantil de las Audiencias Provinciales.46 12.4.6.2 La acción de nulidad ante los Tribunales Civiles especializados en mercantil Si la resolución de la OEPM concediendo la patente no se impugna por ningún interesado, por el procedimiento de oposición, en el plazo de seis meses,47 la decisión administrativa devendrá firme y los interesados solo podrán ejercer la acción de nulidad de la patente ante los tribunales especializados en lo mercantil.48 Dicha pretensión puede hacerse valer por vía de acción o por vía de excepción. En el primer caso, conforme lo previsto en el artículo 104.4 LP, la declaración de nulidad produce efectos frente a todos y determinará la cancelación del registro. En cambio, si se hace valer solo por vía de excepción, tiene efectos únicamente entre las partes. Artículo 54.2 LP. Artículo 82.2.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial. Artículo 43.1 LP. Artículo 116 Jurisdicción LP: “El conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de esta Ley, corresponderá en función de su delimitación competencial, al orden jurisdiccional civil, penal o contencioso-administrativo”.