12.9.1 Ejecución provisional La normativa procesal española permite, con carácter general, la ejecución provisional de sentencias que aún no son firmes, con el fin de evitar los daños que la duración de los recursos pueda ocasionar. Se exceptúan las sentencias relativas a determinadas materias y también las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en un tratado internacional. La sentencia que declare la nulidad de una patente es uno de los casos exceptuados. En cambio, las sentencias que se dicten en procedimientos seguidos por infracción de patente sí son susceptibles de ejecución provisional.