Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

Guía completa

Descargar guía completa Descargar el capítulo

8.2.2 Procedimientos de revisión administrativa

Existen dos tipos de procedimientos en la IPTAB: ex parte e inter partes. Una causa ex parte es una apelación contra la decisión de un examinador de denegar una solicitud e implica únicamente al peticionario. Desde marzo de 2017, la IPTAB también ha empezado a conocer ex parte de las impugnaciones de “oposición a patentes”. En las causas inter partes, un peticionario y un demandado deliberan sobre un derecho concedido. Las causas judiciales ex parte e inter partes incluyen los siguientes juicios:

  • Procedimientos ex parte:

    • apelación contra una decisión de denegar una solicitud;
    • juicio para corrección; y
    • oposición a patentes.
  • Procedimientos inter partes:

    • juicio para anulación; y
    • juicio para confirmar el alcance de los derechos.

La mayoría de los procedimientos en materia de patentes de la IPTAB pueden clasificarse en las siguientes categorías en función de su objeto:

  • apelación contra una decisión de denegar una solicitud: cuando un solicitante recibe una decisión de denegación de un examinador, puede presentar un recurso en un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la copia certificada de la decisión (artículo 132-17 de la Ley de Patentes);
  • juicio para corrección: el titular de una patente puede solicitar la corrección de una patente o un modelo de utilidad ya concedidos con el fin de limitar una reivindicación, corregir un error material o aclarar una descripción ambigua (artículo 136 de la Ley de Patentes);
  • juicio para anulación: una parte interesada puede solicitar un juicio para anular de forma retroactiva el derecho de patente concedido sobre la base de motivos legales de nulidad (artículo 133 de la Ley de Patentes);
  • juicio para confirmar el alcance de los derechos: una parte interesada puede solicitar un juicio para confirmar si una tecnología que un tercero esté utilizando o vaya a utilizar entra dentro del alcance de la patente concedida (artículo 135 de la Ley de Patentes); y
  • oposición a patentes: cualquier persona puede presentar la oposición a una patente, en un plazo de seis meses desde la publicación de la concesión de la patente, para revocar la patente en función del estado de la técnica anterior (artículo 132-2 de la Ley de Patentes).
8.2.2.1 Procedimientos judiciales en materia de patentes

Las vistas pueden celebrarse de forma oral o por escrito. A menos que se solicite lo contrario, las vistas se celebran normalmente por escrito. Las vistas orales se celebran si las partes lo solicitan o si el juez administrativo que preside la sala lo considera necesario.5

Un tribunal de tres o cinco jueces administrativos conoce de una causa y participa en las deliberaciones para llegar a una conclusión por voto de la mayoría antes de dictar la resolución definitiva.6 Los solicitantes que no estén satisfechos con la decisión definitiva de la IPTAB pueden apelar ante el Tribunal de Patentes. Las decisiones del Tribunal de Patentes se apelan ante el Tribunal Supremo.

8.2.2.2 Efectos de las decisiones de la Comisión de Audiencias y Recursos en materia de Propiedad Intelectual: non bis in idem

Si una decisión de la IPTAB sobre una causa se convierte en firme y concluyente, ninguna persona puede solicitar un nuevo juicio basado en los mismos hechos o las mismas pruebas. No obstante, este requisito no se aplica en los casos en que la sentencia firme y concluyente sea una denegación.7 El término “los mismos hechos” engloba determinados hechos que se derivan de la misma causa con respecto al mismo derecho. Por lo tanto, aunque las causas como la ausencia de novedad, actividad inventiva o facilidad de uso industrial producirían el mismo resultado de nulidad de la patente, todos ellos constituyen hechos independientes. El término “las mismas pruebas” hace referencia no solo a las pruebas presentadas antes de una decisión previamente ratificada de la IPTAB, sino también a las pruebas complementarias que no son lo suficientemente convincentes como para revocar la decisión ratificada. Así, si se presentan nuevas pruebas, pero son lo suficientemente convincentes como para revocar la decisión ratificada, no supondría un incumplimiento del principio non bis in idem8.

8.2.2.3 Relación entre las demandas de revocación y los juicios administrativos sobre patentes

Los litigios para la revocación de una decisión de la IPTAB son procesos judiciales llevados a cabo por el Tribunal de Patentes en el marco del poder judicial del Estado que dan prioridad al sistema acusatorio y el principio de las alegaciones según el cual las partes son responsables de presentar los alegatos y materiales para que el tribunal los considere a fin de llegar a su conclusión. Los juicios administrativos sobre patentes son procedimientos de apelación administrativos gestionados por la IPTAB en el marco del poder ejecutivo del Estado y funcionan según el sistema inquisitorial. En este sentido, las demandas de revocación y los juicios administrativos son significativamente diferentes.9

Los juicios de la IPTAB tienen algunas similitudes con los procedimientos (judiciales) de apelación, en el sentido de que las decisiones de la IPTAB son objeto de demandas de revocación, al igual que las decisiones de un tribunal de distrito son objeto de apelaciones. No obstante, cabe señalar que los juicios de la IPTAB son significativamente diferentes de los juicios de apelación en general debido al aspecto anteriormente mencionado. No están vinculados entre sí en términos de instancia, como los tribunales de primera y segunda instancia. Esto implica que los alegatos y los materiales presentados en un juicio ante la IPTAB no pueden tratarse automáticamente como presentados en una demanda de revocación ante un tribunal, pues esta última requiere que los alegatos y materiales se presenten de nuevo o se envíen para que el tribunal los considere.