Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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4.4.1 Cese de la infracción

Por lo general, cuando un supuesto infractor haya cometido cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 11 de la Ley de Patentes, los tribunales populares, a partir de las alegaciones del titular del derecho y de conformidad con las leyes, dictaminarán que el supuesto infractor asuma la responsabilidad civil de cese de la infracción para detener los actos de infracción.

Sin embargo, en las tres circunstancias siguientes, los tribunales populares podrán no ordenar el cese de la infracción:

  • De acuerdo con el artículo 26 de la Interpretación II) de Causas en Controversias por Infracción de Patentes, “[t]eniendo en cuenta los intereses nacionales o públicos, el tribunal popular podrá no ordenar el cese de la infracción y, en su lugar, ordenar al demandado el pago de las tasas razonables correspondientes”.
  • De acuerdo con el artículo 25.1 de la Interpretación II) de Causas en Controversias por Infracción de Patentes, cuando el usuario de un producto supuestamente ilícito no sepa que el producto se fabricó y vendió sin autorización del titular de la patente, pueda demostrar que el producto se obtuvo de una fuente legítima y haya pagado una contraprestación razonable por el producto, los tribunales populares no apoyarán la pretensión del titular de los derechos de que cese dicho uso.
  • De acuerdo con la disposición sobre las cuestiones pertinentes relacionadas con las licencias de patentes esenciales para cumplir con las normas técnicas en el artículo 24.2) de la Interpretación II) de Causas en Controversias por Infracción de Patentes (véase la sección 4.5.4.1 para más detalles).