12.7.3 Otras acciones para la defensa del derecho de patente Existen además otras acciones tipificadas con carácter especial en la ley española que tienden a combatir los efectos ya producidos por la infracción. Se trata de las siguientes: 1. La acción para la remoción de los efectos de la infracción: lo que se puede perseguir con ella es tratar de revertir la situación indeseable creada por la infracción; se trata de hacer desaparecer del tráfico mercantil, en la medida de lo posible y a costa del infractor, los efectos que ha generado la vulneración del derecho de exclusiva; para ello el demandante tiene la posibilidad de solicitar que se retengan los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado a fin de que no pueda emplearse con esa finalidad;104 también puede pedir que se proceda a la transformación de esos objetos o medios aprehendidos o que se lleve a cabo su destrucción cuando ello fuera indispensable para impedir la infracción de la patente;105 o incluso puede reclamarse la atribución en propiedad de los mismos (en este caso con la compensación de su valor);106 y 2. La acción para la publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente, a costa del condenado, mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas;107 esta posibilidad no está concebida con carácter retributivo, ni a modo de sanción impuesta al infractor, sino exclusivamente para contribuir, de un modo que resulte proporcionado, a restablecer, en la medida de lo posible, la alteración producida en el tráfico mercantil y contribuir al restablecimiento, cuando ello fuera preciso, del correcto posicionamiento en el mismo del demandante. Junto a esas acciones típicas, existen otras no explicitadas en el texto de la ley que indudablemente asisten al titular de la patente al amparo de la normativa general. En concreto, la acción meramente declarativa de la comisión de la infracción, que persigue que sea proclamado que se ha cometido un acto concreto que es vulnerador del derecho de exclusiva. Esta podría ser ejercitada con carácter único, si lo que se persigue es simplemente dotar de seguridad jurídica a determinada situación que es objeto de polémica. O puede hacerse, como resulta bastante frecuente en la práctica, a modo de preludio, no imprescindible porque de otro modo se consideraría implícita, para el ejercicio de las otras acciones tendentes a reaccionar contra la comisión de una violación del derecho de patente. Artículo 71.1 c) LP. Artículo 71.1) e) LP. Artículo 71.1 d) LP. Artículo 71.1 f) LP.