Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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12.6.6 Recopilación de información

Sin perjuicio de lo que se dirá en la sección 12.6.8 correspondiente a la confidencialidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente y de una forma muy amplia la posibilidad de que las partes recaben de la contraria o de terceros la información tendente a acreditar su derecho.

12.6.6.1 Diligencias preliminares

En el marco de las diligencias preliminares,85 con carácter previo al proceso y con la finalidad de prepararlo, el que pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial puede solicitar la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable.

Esta solicitud debe acompañarse de un principio de prueba de la realidad de la infracción que puede consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que materialice aquella infracción.

El solicitante puede pedir que el juzgado extienda testimonio de los documentos exhibidos si el requerido no estuviera dispuesto a desprenderse del documento para su incorporación a la diligencia practicada.

12.6.6.2 Exhibición y aportación documental durante el proceso

Iniciado el proceso, el demandante puede solicitar la exhibición de los mismos documentos que puede interesar por medio de las diligencias preliminares a las que nos hemos referido en el apartado anterior.

Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter general, prevé un deber de exhibición documental entre las partes. Así, cada parte puede solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de la solicitante y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.

Las consecuencias del incumplimiento injustificado de este deber son rigurosas hasta el punto de que el juez, tomando en consideración las restantes pruebas, puede atribuir valor probatorio a la versión que del contenido del documento hubiese dado el solicitante o de la copia del documento, en caso de que hubiera sido aportada por el solicitante.

También se permite la exhibición documental por parte de terceros ajenos al litigio, aunque en este caso de forma más restringida.

Cuando se trata de documentos en poder de terceros no litigantes solo puede solicitarse la exhibición en caso de que el juez entienda que su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia. Además, la decisión del juez exige la previa audiencia del tercero.