6.8.2 Declaración de ausencia de infracción Para obtener una declaración de ausencia de infracción, se solicita a un tribunal que declare que ningún procedimiento o artículo nuevo infringe una patente existente.232 En virtud del artículo 105 de la Ley de Patentes de 1970, para oponerse a la concesión de esta medida de reparación declarativa, han de cumplirse las siguientes condiciones: El demandante ha solicitado por escrito al demandado un reconocimiento, también por escrito, a los efectos de la declaración que se solicita. El demandante ha proporcionado por escrito al demandado los detalles de los productos o procedimientos en cuestión que le pertenecen. El demandado se ha negado a proporcionar dicho reconocimiento o no se ha preocupado de proporcionarlo. En las demandas civiles, el demandante que ha solicitado la reparación de ausencia de infracción suele tener la carga de la prueba. Así lo confirmó el Tribunal Superior de Madrás en la causa Bajaj Auto Ltd contra TVS Motor Co. Ltd,233 en la que dispuso que, a pesar de que el demandado y titular de la patente respecto de la que se solicita la declaración de ausencia de infracción interpuso una reconvención por infracción, no se puede reducir o modificar la carga de la prueba sobre la persona que solicita la declaración de ausencia de infracción. Si el demandante que reclama la declaración la obtiene, el tribunal puede emitir una sentencia declaratoria según la cual el producto o procedimiento en cuestión del demandante no infringe la patente señalada. Al mismo tiempo, el artículo 105.3) de la Ley de Patentes de 1970 establece que el tribunal no puede examinar la validez de la patente en dichos procedimientos. Ley de Patentes de 1970, art. 105.2010 SCC Online Mad. 5031.