6.4 Impugnación de patentes
En virtud del artículo 13.4 de la Ley de Patentes de 1970, la concesión de una patente no garantiza su validez.96 El principio subyacente es que permitir que una patente no válida continúe en el registro va en contra del interés público, por lo que se proporcionan todas las facilidades para retirar esa clase de patentes. Con arreglo a la Ley, existen distintos niveles de impugnaciones contra una solicitud de patente o una patente concedida. Dichas impugnaciones se pueden realizar tanto antes como después de la concesión:
- oposición previa a la concesión en virtud del artículo 25.1;
- oposición posterior a la concesión en virtud del artículo 25.2 ante la Oficina de Patentes, creada en 2005;
- revocación en virtud del artículo 64.1 ante el tribunal superior;97 y
- reconvención para la revocación en una demanda por infracción en virtud del artículo 64.1, en cuyo caso tanto la demanda por infracción como la reconvención se trasladan al tribunal superior correspondiente.98
Otra impugnación de patentes o derechos ejercitables son las licencias obligatorias, así como la explotación por el Estado (en virtud de los artículos 84, 92, 102 y otros) y la revocación (en virtud del artículo 66).
Ha habido un descontento importante, sobre todo tras las modificaciones de 2002 y 2005, sobre la gran cantidad de vías para la impugnación. Puede parecer que estas disposiciones en cuanto a impugnaciones de patentes fomentan el abuso por parte de los oponentes de patentes y dan lugar a una paralización o un retraso prácticamente indefinido en la concesión de patentes. Estos temores se mitigaron en gran medida gracias a los precedentes judiciales, que han simplificado la presentación de oposiciones y han lidiado con las impugnaciones de las órdenes dictadas en los procesos de oposición. En la causa UCB Farchim contra Cipla Ltd,99 el Tribunal Superior de Delhi confirmó que, una vez rechazada una oposición previa a la concesión y concedida la patente, la orden mediante la que se concede la patente no se puede impugnar mediante apelación. El único recurso disponible es la presentación de una oposición posterior a la concesión o una revocación. En la causa Snehlata C Gupte contra Union of India,100 el Tribunal Superior de Delhi puso freno a la práctica que consistía en la presentación en serie de oposiciones con el fin de suspender la concesión de una patente. El Tribunal emitió una serie de directrices para la prevención de retrasos en la concesión de patentes. En la causa Aloys Wobben contra Yogesh Mehra,101 el Tribunal Supremo sostuvo categóricamente que una persona no puede formular al mismo tiempo una solicitud de revocación y una reconvención de revocación. Estas y otras decisiones han garantizado que, en la medida de lo posible, se eviten la duplicidad y los procedimientos paralelos.
Hasta 2021, se encargaba la IPAB. Tras el Decreto para la Reforma de los Tribunales (Racionalización y Condiciones de Servicio) de 2021, esta competencia pasó al tribunal superior.
2012 SCC Online Del. 2259.
Aloys Wobben contra Yogesh Mehra, (2014) 15 SCC 360.