9.5.5 Demandas por amenazas Las amenazas de iniciar un proceso judicial por infracción de patente pueden desincentivar el comercio, especialmente cuando se dirigen a los clientes (reales o potenciales) de un comerciante. En consecuencia, en la Ley se permite a las personas que reciban estas amenazas presentar una demanda y solicitar una reparación. Estas demandas: solo pueden presentarse respecto de las comunicaciones que den a entender a una persona razonable en la posición del destinatario que la patente existe y que una persona tiene intención de demandar a otra por una infracción de patente cometida mediante un acto realizado, o que se realizará, en el Reino Unido;91 no pueden presentarse si la supuesta infracción consiste en fabricar o importar un producto para su venta o en utilizar un proceso, o cualquier otro acto respecto del producto o proceso cometido por una persona que ha fabricado o importado el producto o utilizado el proceso (o pretende hacerlo);92 no pueden presentarse si la amenaza no es expresa y se efectúa en una “comunicación permitida” (básicamente, aquella que contenga solo la información necesaria para notificar los derechos del titular de la patente o para solicitar información sobre la fabricación o la importación de un producto o el uso de un proceso);93 y no pueden presentarse contra asesores profesionales que actúen según las instrucciones de otra persona identificable.94 Las vías de reparación posibles como resultado de una demanda por amenazas son las siguientes: la declaración de que las amenazas son injustificadas; una medida cautelar para impedir que continúen las amenazas; o una indemnización por las pérdidas que haya sufrido la persona amenazada como consecuencia de las amenazas.95 Para justificar sus actos, la persona que realizó la amenaza puede demostrar que el acto objeto de la amenaza de iniciar un proceso judicial constituye (o constituiría, de cometerse) una infracción de la patente.96 Por consiguiente, en respuesta a la mayor parte de las demandas por amenazas, los demandados alegan esta justificación y presentan una reconvención por infracción, a la que los demandantes replican alegando la invalidez de la patente y presentan a su vez una reconvención para reclamar la revocación. Ley de Patentes de 1977, art. 70. Ley de Patentes de 1977, art. 70A.2) a 70A.4). Ley de Patentes de 1977, arts. 70A.5) y 70B. Ley de Patentes de 1977, art. 70D. Ley de Patentes de 1977, art. 70C.1). Ley de Patentes de 1977, art. 70C.3). También puede eximirse de responsabilidad si demuestra que, pese haber adoptado medidas razonables y haberlas notificado al destinatario, no ha hallado a nadie que haya fabricado o importado el producto o utilizado el proceso. Ley de Patentes de 1977, art. 70C.4).