Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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9.2 La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido y la Intendencia General de Patentes, Diseños y Marcas

La Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) es el organismo público encargado de todos los derechos de propiedad intelectual, entre ellos, las patentes.

Como se ha señalado, la persona a la cabeza de la Intendencia es la encargada de la dirección de la UKIPO. Además de examinar las solicitudes y conceder patentes, la Intendencia tiene competencia para atender y resolver:

  • las solicitudes de revocación de patentes;23
  • las solicitudes de declaración de no infracción;24
  • las demandas por infracción, con el consentimiento de las partes;25
  • las referencias relativas al derecho a obtener una patente;26
  • las solicitudes de compensación presentadas por empleados;27 y
  • las solicitudes relativas a la concesión de licencias sobre los derechos y a las licencias obligatorias.28

En estos procedimientos, la Intendencia debe tratar de satisfacer el mismo objetivo primordial —resolver la causa de manera justa— que rige los procedimientos judiciales.29 El Reglamento de Patentes de 2007 establece un código procesal relativo a cuestiones como los argumentos de las partes, la presentación de pruebas, la administración de causas y las audiencias.30 Las decisiones de la Intendencia sobre estas cuestiones pueden recurrirse directamente ante el Tribunal de Patentes.31 Según el sitio web de la UKIPO, en 2020 y 2021 la Intendencia emitió únicamente dos decisiones en controversias relativas a los ámbitos mencionados.

La Intendencia también funciona como un sistema de consulta, puesto que cualquier persona puede pedirle que emita un dictamen no vinculante sobre cualquiera de las cuestiones siguientes:

  • si un acto concreto constituye o constituiría una infracción de patente;
  • si, o en qué medida, es patentable una invención a la que se ha concedido una patente;
  • si una patente es insuficiente;
  • si una patente divulga materia que no figuraba en la solicitud correspondiente o si una modificación ha ampliado la protección; y
  • si un certificado complementario de protección es inválido.32

En el Reglamento de Patentes de 2007, donde se especifica el procedimiento que debe seguirse si se pide un dictamen, se permiten las observaciones de terceros y una revisión del dictamen de la Intendencia previa petición.33 De acuerdo con el sitio web de la UKIPO, en 2020 se recibieron 26 peticiones de dictamen y en 2021, 24 peticiones. Todas ellas, menos una, llevaron a la emisión de un dictamen.