Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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11.6.2 Competencia territorial, jurisdicción y normas de asignación de causas

11.6.2.1 Sede y autoridad jurisdiccional

La sede de las Cámaras de Recursos se encuentra en Haar, cerca de Múnich (Alemania). Cuando los procedimientos orales tienen lugar de manera presencial se celebran en la sede de Haar o en la sede de la OEP en Múnich, aunque también pueden celebrarse por videoconferencia (véase la sección 11.6.8.4).

Las Cámaras de Recursos son competentes respecto de las decisiones adoptadas por la División de Depósito, las Divisiones de Examen y la División Jurídica de la OEP.46 Las Cámaras de Recursos conocen exclusivamente de la validez de las patentes, no de cuestiones relativas a la infracción de patentes (véase la sección 11.3.3).

11.6.2.2 Asignación de asuntos

Los asuntos de carácter técnico se asignan a cada Cámara Técnica de Recursos de acuerdo con el plan de reparto de los asuntos antes del comienzo de cada año laboral.47 La responsabilidad de la asignación de los asuntos técnicos incumbe al Presidium de las Cámaras de Recursos, ampliado con el fin de incluir a todos los presidentes de las Cámaras.48 Los recursos relativos a los asuntos técnicos se asignan a cada Cámara en función de la Clasificación Internacional de Patentes principal atribuida a la solicitud o patente en cuestión en el momento de la interposición del recurso.

A las Cámaras Técnicas de Recursos también puede corresponderles una misma clase de la Clasificación Internacional de Patentes. En el caso de las Cámaras a las que corresponde una misma clase, los asuntos se dividen por año de presentación del recurso (por ejemplo, los recursos relativos a una clase específica presentados en 2019 se asignan a una Cámara, y los recursos de la misma clase pero presentados en 2020 se asignan a otra Cámara).49 Si resulta más apropiado asignar un asunto a una Cámara diferente debido a su contenido técnico, los presidentes de las dos Cámaras pueden acordar cambiar la asignación del asunto.50

Cada Cámara Técnica de Recursos suele estar compuesta por entre cuatro y ocho miembros técnicamente cualificados y entre dos y cuatro miembros jurídicamente cualificados. Los miembros técnicamente cualificados se asignan a una única Cámara Técnica de Recursos; los miembros jurídicamente cualificados suelen asignarse a tres Cámaras Técnicas de Recursos diferentes.51

La composición concreta de la Cámara que conoce de cada recurso la determina de manera específica el presidente de la Cámara con arreglo a los criterios establecidos en el plan de reparto de los asuntos. Los presidentes tienen especialmente en cuenta los requisitos técnicos y lingüísticos del asunto y la carga de trabajo de cada miembro de su Cámara.52

11.6.2.3 Representación de las partes

Por regla general, las partes en los procedimientos ante las Cámaras de Recursos (o en cualquier procedimiento ante la OEP) no están obligadas a contar con representación profesional.53 No obstante, si las partes no tienen su residencia o su domicilio profesional en un Estado contratante, deberán contar con representación autorizada y actuar a través de ella.54 En ese supuesto, si no se nombra a un representante, las diligencias efectuadas por la parte que no cuenta con representación no se tomarán en consideración.55

La OEP mantiene una lista de profesionales autorizados que pueden representar a las partes en los procedimientos ante la Oficina. Los representantes autorizados deben ser nacionales de un Estado contratante, tener su domicilio profesional o su lugar de empleo en un Estado contratante y haber aprobado el examen europeo de cualificación.56 La organización del examen europeo de cualificación incumbe a la OEP, y en él se evalúan los conocimientos y las aptitudes de los candidatos para representar a los solicitantes en los procedimientos celebrados ante la Oficina.

Los profesionales del derecho que estén cualificados para ejercer en un Estado contratante también pueden representar a las partes en los procedimientos celebrados ante la OEP en la medida en que estén facultados para actuar como representantes profesionales en materia de patentes en dicho Estado contratante.57