Guía internacional para jueces sobre la administración judicial de litigios relativos a patentes

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3.3 Instituciones judiciales

3.3.1 Estructura, responsables de la toma de decisiones y procedimientos de la administración judicial

Para aclarar el funcionamiento del sistema de justicia brasileño en controversias sobre patentes, es necesario presentar brevemente el procedimiento judicial brasileño, la organización del poder judicial y, finalmente, las potestades atribuidas a los jueces y los límites de su actuación. Con esta información, será posible comprender los límites de la gestión de los procedimientos relativos a los litigios en materia de patentes conforme a la ley brasileña.

El procedimiento civil brasileño está dividido en la denominada fase de “conocimiento”, en la que el juez decide sobre las diferencias y las cuestiones controvertidas entre las partes enfrentadas, y la fase de “cumplimiento de la sentencia”, en la que los jueces imponen sanciones si sus decisiones no se cumplen de manera voluntaria. La fase de conocimiento finaliza, por regla general, con la resolución definitiva del juez, denominada “sentencia”, que puede poner fin al proceso sin producir efectos de cosa juzgada o contener la decisión sobre la reparación solicitada por las partes.

Cabe destacar que, si bien el Brasil tiene su propio Derecho de patentes (es decir, la LPI), los asuntos procesales se rigen básicamente por el Derecho procesal civil general (es decir, el CPC). En otras palabras, sobre la base de las normas procesales generales, la práctica judicial ha adaptado el procedimiento civil a las peculiaridades del proceso judicial en materia de patentes en el Brasil. El CPC se aplica a escala nacional y es vinculante tanto para los tribunales federales como para los estatales.

La atribución de la competencia para conocer de las causas relacionadas con controversias de patentes está regida por dos normas principales. Los tribunales federales entienden de las causas en las que se reclama que se declare la nulidad de la patente, con intervención obligatoria del INPI (artículo 57 de la LPI y artículo 109 de la Constitución). Al tratarse de una cuestión de competencia absoluta por razón de la persona, los tribunales estatales entienden de las causas relativas a la infracción de patentes. Las causas relacionadas con la infracción de patentes se pueden presentar ante cualquiera de los tribunales de primera instancia que componen los tribunales estatales, cuya organización y competencia están reguladas en el artículo 92 de la Constitución. Todo tribunal de primera instancia puede aceptar dichas causas, siempre que se cumplan los criterios para la definición de la competencia.

Con respecto a la organización de los tribunales y los distritos judiciales que componen cada uno de los tribunales estatales, la Constitución atribuye a cada uno de estos tribunales la facultad exclusiva de proponer al poder legislativo de su unidad federativa la creación, la organización y la distribución de la jurisdicción. Por lo tanto, cada tribunal estatal puede organizarse de manera diferente, también respecto de los asuntos en materia de patentes. Lo anterior es aplicable a la organización de cada uno de los cinco tribunales federales regionales.

Lo que define la cantidad de tribunales y su grado de especialización en una ciudad o distrito judicial determinados es la carga de trabajo judicial. Por consiguiente, la jurisdicción está regulada por las resoluciones de los tribunales estatales y federales regionales.

Tanto en los tribunales federales como en los estatales, todos los litigios en materia de patentes pasan por la jurisdicción de primera instancia (en la que las cuestiones son analizadas por un único juez) y por la jurisdicción en apelación (tribunales federales de apelación estatales o regionales), en la que un tribunal colegiado juzga y resuelve las apelaciones. En circunstancias excepcionales, también pueden someterse las decisiones de un tribunal de apelación a la revisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que esencialmente analiza las alegaciones de infracción de la ley federal, o incluso del STF, que se encarga de las cuestiones constitucionales.

3.3.2 Poder judicial especializado en propiedad intelectual

En el Brasil, los tribunales de justicia a los que se asignan las causas de patentes no están especializados, excepto los tribunales de las jurisdicciones en las que el volumen de causas de patentes justifique la especialización. Este es el caso del Tribunal Estatal de São Paulo (primera instancia y apelación) y, más recientemente, del Tribunal Estatal de Río Grande del Sur (apelación). El Tribunal Federal de la 2.a Región (cuya sede está ubicada en la ciudad de Río de Janeiro y tiene jurisdicción en los estados de Río de Janeiro y Espíritu Santo) también es un tribunal especializado en propiedad intelectual en primera instancia y en apelación. Los tribunales no especializados pueden tener jurisdicción sobre otras materias (por ejemplo, civil, mercantil, penal o relativas a la infancia y la juventud), motivo por el cual no se consideran tribunales especializados.

En concreto, en el caso del Tribunal Estatal de São Paulo, en el distrito judicial de la capital del estado existen dos tribunales de primera instancia especializados en asuntos comerciales y arbitraje que conocen de las causas relacionadas con el Derecho empresarial (Libro II de la Parte Especial del Código Civil), las sociedades por acciones (Ley n.º 6404, de 15 de diciembre de 1976),33 la propiedad industrial y la competencia desleal (reguladas, en particular, en la LPI) y las franquicias (Ley n.º 8955, de 15 de diciembre de 1994),34 así como de las causas que se deriven de la ley de arbitraje (Ley n.º 9307, de 23 de septiembre de 1996).35 Por consiguiente, en primera instancia las cuestiones de propiedad industrial relativas a las patentes y las marcas se juzgan como materias de Derecho empresarial. También existen otros tribunales de primera instancia especializados en asuntos empresariales y de arbitraje con competencia en los distritos fuera de la capital, a saber, la 1.a Región Administrativa Judicial del área metropolitana de São Paulo (el “Gran São Paulo”), la 4.a Región Administrativa Judicial de Campinas, la 6.a Región Administrativa Judicial de Ribeirão Preto, la 7.a Región Administrativa Judicial de Santos, la 8.a Región Administrativa de São José do Rio Preto, la 9.a Región Administrativa Judicial de São José dos Campos y la 10.a Región Administrativa Judicial de Sorocaba. Además, el Tribunal de Apelación del Tribunal Estatal de São Paulo cuenta con cámaras especializadas que analizan las cuestiones relativas al Derecho empresarial (incluida la propiedad intelectual) y a la quiebra y que tienen competencias similares a las de los tribunales mercantiles de primera instancia.

El Tribunal Federal de la 2.a Región cuenta con cuatro tribunales de primera instancia especializados en propiedad industrial, con competencia para sustanciar y decidir causas presentadas contra el INPI en tales materias. Estos tribunales de primera instancia están ubicados en la ciudad de Río de Janeiro, donde tiene su sede el INPI. En instancia de apelación, las cámaras especializadas en Derecho empresarial deciden cuestiones de propiedad intelectual, así como en materia penal y de seguridad social.

Por ende, en el Brasil, los únicos tribunales especializados en propiedad intelectual son los de primera instancia y de apelación del Tribunal Estatal de São Paulo, los de apelación del Tribunal de Río Grande del Sur y los de primera instancia y de apelación del Tribunal Federal Regional de la 2.a Región (Río de Janeiro). Sin embargo, los tribunales estatales o regionales federales carecen de tribunales de primera instancia o de apelación competencia con exclusiva para entender en materia de patentes.

En la figura 3.3 se muestra la estructura de la administración judicial en el Brasil.

Figura 3.3 La estructura de la administración judicial en el Brasil
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3.3.3 Relación entre los procedimientos de nulidad y de infracción

Respecto de la legitimación procesal activa para presentar demandas relacionadas con la protección de las patentes, es necesario comprender cuáles son las principales acciones existentes, a saber:

  • acción de prohibición;
  • acción por daños;
  • acción de reivindicación de la titularidad de la patente de invención;
  • acción de nulidad de patente;
  • recurso de amparo (mandado de segurança);
  • medidas cautelares; y
  • acción penal, que generalmente es de iniciativa privada de la víctima.

Según Humberto Theodoro Júnior,36 en una acción de prohibición, el titular del derecho de propiedad industrial puede plantear la posibilidad de imponer una prohibición a un tercero respecto del privilegio del titular. Mediante la sentencia que deriva de la acción se prohíbe al infractor realizar el acto concreto. La legitimación procesal activa pertenece al titular del derecho exclusivo y la legitimación procesal pasiva corresponde al infractor.

Asimismo, Humberto Theodoro Júnior37 señala que pueden presentar la acción por daños el titular de la patente, sus sucesores o un cesionario total o parcial. La legitimación pasiva corresponde a la persona que infringe el derecho exclusivo, que puede ser un cesionario parcial si abusa de la cesión o el cedente del derecho exclusivo si, después de la cesión, vuelve a utilizar la invención.

El inventor tiene legitimación procesal para presentar una acción de reivindicación de la titularidad de la patente si alguien usurpa la invención del inventor y la patenta a su nombre.38

Cualquier persona con un interés legítimo puede presentar una acción de nulidad de patente, es decir, cualquiera que haya sufrido un daño causado por la patente presuntamente irregular. Esta acción, en la que el INPI debe comparecer como demandado, es la única relativa al Derecho de patentes que se presenta ante tribunales federales. El recurso de amparo, que también se puede presentar ante los tribunales federales, es un recurso procesal de carácter constitucional concebido para obtener la protección inmediata de un derecho individual incontestable contra cualquier tipo de abuso o irregularidad por parte de la autoridad.

3.3.4 Formación judicial en materia de propiedad intelectual

Los jueces, a diferencia del personal administrativo que trabaja en el INPI, no reciben capacitación específica en el ámbito de la propiedad intelectual en las escuelas judiciales, ni al inicio de la carrera ni durante ella, excepto los jueces federales miembros del Tribunal Federal de Apelación de la 2.a Región. Este tribunal es pionero en la difusión del conocimiento en el ámbito de la propiedad intelectual, y su escuela, la Escuela de Jueces del Tribunal Federal de la 2.a Región (Escola da Magistratura Regional Federal 2ª Região), tiene una comisión específica dedicada a la propiedad intelectual,39 porque la ciudad de Río de Janeiro es la sede del INPI y, por consiguiente, en ella se concentra la mayor parte de las acciones de anulación de patentes y registros concedidos por el INPI.

De este modo, para garantizar el alcance de la especialización, la Escuela de Jueces de São Paulo (Escola Paulista da Magistratura) está avanzando en la divulgación del conocimiento en la materia —si bien, por ahora, de manera esporádica y no sistemática—, por ejemplo, mediante el seminario titulado “Contencioso Patentário no Judiciário - Análise e Aprimoramentos” (Procedimiento judicial en materia de patentes: análisis y mejoras) que se impartió en junio de 2021 y el curso de especialización en materia de propiedad intelectual que se llevó a cabo de marzo a mayo de 2022.

Además, se ha señalado la importancia de formar un cuerpo de profesionales sólido y calificado. Los jueces pueden elegir a estos profesionales como peritos para mejorar la gestión de las causas sobre patentes. Por consiguiente, los tribunales brasileños podrían adoptar dos iniciativas importantes:

  • cursos de capacitación que las escuelas de jueces pueden ofrecer de manera constante, algunos en colaboración con el INPI, para el perfeccionamiento de peritos; y
  • la preparación de una lista de los profesionales especializados que los jueces podrían elegir durante la etapa de la prueba en los procesos judiciales.